Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Ahora

PYMES golpeadas por COVID-19 cualifican para condonación de préstamo federal

El perdón parcial o total de la deuda dependerá del cumplimiento con los criterios de la Administración de Pequeños Negocios.

Los desembolsos del Paycheck Protection Program surgieron como respuesta del gobierno federal a la crisis económica que creó el coronavirus.
Foto: Archivo/ EFE

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que tuvieron acceso a los fondos otorgados por la Administración de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés), como respuesta del gobierno federal para paliar la crisis social y económica provocada por el COVID-19, pudieran obtener una condonación total o parcial del pago de este préstamo, si cumplen con unos requisitos básicos.

A raíz de la pandemia del COVID-19, el gobierno federal destinó un fondo, que superaba los $349,000 millones, para ser repartidos entre los pequeños y medianos empresarios de los estados y territorios. Se trata de un préstamo con una tasa de interés fija del 1 por ciento, que no requería garantía y vencía en dos años.

Esta ayuda permite a los empresarios y comerciantes pagar la nómina aun cuando no estuvieran operando. Un 75 del préstamo por ciento puede destinarse a la partida de sueldos, mientras que el restante 25 por ciento puede utilizarse para cubrir otros gastos.

Por tratarse de un un incentivo, el SBA condonará los préstamos si los comerciantes que reciben la ayuda cumplen con unos criterios de retención de personal.

Desde mediados de abril hasta el presente, alrededor de 30,000 empresas locales han recibido desembolsos provenientes de este programa, conocido como el Paycheck Protection Program (PPP), y expertos en el tema ofrecieron una orientación completa para detallar los requisitos que les permitirían una amnistía total o parcial de esta deuda.

“Si usted se ajusta a las normas, posiblemente el 100 por ciento sea condonado, pero si usa el monto para otra cosa que no sea lo que debe, en ese periodo de ocho semanas posteriores al desembolso del préstamo, puede ser que una porción no sea perdonada”, apuntó el licenciado Eliseo Roques, de EDGE Legal, durante un webinar realizado junto con Cristian Viera, CPA de Rodríguez, Rivera & Toro PSC.

“En Puerto Rico en particular, ya se han aprobado sobre 30,253 préstamos, que excede por mucho la mitad de las pequeñas y medianas empresas aquí, en Puerto Rico, y eso representa una inyección total de $1.7 billones desembolsados al 23 de mayo de este año por las instituciones financieras en Puerto Rico”, añadió.

Para cumplir con los criterios de condonación de la deuda, Roques recomendó desarrollar una estrategia clara del uso de los fondos en función de las reglas que exige el programa de incentivos.

"Lo primero que tiene que hacer es revisar todos los documentos y la solicitud de su préstamo original para que cuente la cantidad de empleados que tenía, el gasto de nómina, y cómo eso pudiera afectar su estrategia a largo plazo para lograr el perdón”, detalló.

El experto recalcó que es fundamental destinar no menos del 75 por ciento del préstamo para el gasto de nómina y hasta un máximo de 25 por ciento para otros gastos. Cualquier detalle que se salga de estos parámetros, puede afectar la cantidad condonada al empresario.

Roques especificó que los costos de nómina que no deben ser menores a ese 75 por ciento, son “la compensación al empleado en forma de salario, comisiones, propinas en efectivos o su equivalente —según los registros del patrono basado en propinas pasadas o estimación razonable—, pagos por vacaciones, licencias de familia o parentelas, médicas o por enfermedad, los pagos para beneficios como cubierta de planes médicos, seguros, retiros y aportaciones del patronos que son deducibles”.

En esa partida, también se pueden incluir los pagos que se hacen cuando un empleado es despedido y tiene derecho a una indemnización. Cualifica para la condonación el seguro choferil, el fondo del seguro del estado son partidas elegibles, así como cualquier otra partida de impuestos estatales que corresponda al patrono. Además, tienen derecho a condonación el empleado único o dueño de una entidad.

“Si usted trabajaba por comisiones, esas comisiones, la reglamentación impuso un tope de $100,000. Si es menor, lo trabaja a prorrata. Usted divide esos $100,000 entre 52 semanas, y lo multiplica por las ocho semanas de cobertura”, apuntó.

Para los contratistas independientes o propietarios únicos, los costos de nómina son los salarios, comisiones, ingresos o ganancias netas.

Aquellos costos de nómina que quedan excluidos son la compensación pagada a cualquier empleado que no sea residente de los Estados Unidos, si tiene contratistas independientes, el exceso de $100,000 que le pague a cualquier empleado —en el caso que lo tenga—, y los impuestos federales de empleos exigidos del 15 de febrero al 30 de junio de 2020 (FICA, Medicare, FUTA, ni licencias pagadas mediante el Families First Coronavirus Response Act).

Los usos permitidos no relacionados a la nómina, que no pueden ser en exceso del 25 por ciento, contemplan el pago de intereses sobre cualquier préstamo de negocio hipotecario en propiedad mueble e inmueble, en contratos o préstamos que existían al 15 de febrero de 2020 —posterior a esa fecha no puede ser incluida—, pago de renta de la propiedad mueble e inmueble, pago de utilidades del negocio como luz, agua, teléfono, acceso a internet, gasolina o gas, transportación, pero solo mediante contratos previos al 15 de febrero.

“Si usted se ajusta a estas normas, posiblemente el 100 por ciento sea condonado, pero si usa el monto para otra cosa que no sea lo que debe, en ese periodo de ocho semanas posteriores al desembolso del préstamo, puede ser que una porción no sea perdonada. Si usted redujo el personal, y si disminuye su nivel de nómina por debajo de 25 por ciento, esas disminuciones tendrán un impacto directo en su condonación y ocurrirá si usted no vuelve a contratar a ese personal previo al 30 de junio del 2020. Es decir, tiene hasta el 29 de junio para recontratar a ese personal”, expuso.

El periodo de cobertura de las ocho semanas a la que se hace referencia, explicó, se comienza a contar el mismo día del desembolso del banco, hasta 56 días.

“La ley nos permite utilizar varios periodos de referencia para calcular ese factor que le vamos a escribir a cada empleado. Tiene que elegir entre tres periodos de referencia. Particularmente los primeros dos: entre el 15 de febrero de 2019 al 30 de junio de 2019; o los primeros dos meses de este año. En el caso de empleados que se contratan de manera temporera o por temporada, se puede usar cualquiera de las 12 semanas del mayo 1 y septiembre 15 del 2019”, explicó sobre como determinar el ‘full time equivalent’.

En términos de excepciones para disminución de empleados que no les penalizaría en la cantidad de condonación se encuentran en casos de empleados que renunciaron voluntariamente, un despido por una causa justa o un empleado que solicite una reducción de horas, tiene que ser que venga como petición del empleado, libremente.

Roques enfatizó que cada institución financiera tiene sus reglas de cómo revisa la documentación de apoyo que va a ir recibiendo y que, en Puerto Rico, aún trabajan en la plataforma para recibir las solicitudes de ese perdón y los documentos de apoyo a la solicitud.

Detalló que después de que se informe la cantidad que no fue perdonada, el empresario tendrá seis meses, a partir de desde ese momento, para realizar los pagos. El préstamo tiene una extensión de dos años.

La institución financiera que prestó el dinero tiene 60 días desde que recibe la solicitud de condonación para evaluar la petición y comunicar la decisión a solicitante y al SBA . “Ellos tendrán 90 días para revisar la decisión. Así que, desde el momento que radica, hasta el resultado para ver si es condonado, pasará alrededor de cinco meses a que ese proceso culmine”, afirmó.

Puntualizó que hay vientos de cambio y que estos requisitos podrían flexibilizarse. Detalló que la Cámara de Representantes federal aprobó de forma bipartita el HR 7010, que extendería el término del préstamo de dos a cinco años. También se extendería la fecha del ‘safe Harbor’ del 30 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2020. El periodo de ocho semanas también se ampliaría a 24, la regla del 75 y del 25 por ciento cambiaría a 60/40, y otorgaría 10 meses después del periodo cubierto para solicitar la condonación.

El CPA Cristian Viera destacó que, en términos de impacto contributivo, los gastos perdonados no podrán ser reclamados y el ingreso podría ser tributable localmente.

Periodista con más de 20 años de experiencia en temas de espectáculos, arte y cultura, tanto para el mundo de los impresos y como para el digital. Egresada de la Universidad de Puerto Rico, fanática de las novelas y de los cuentos de su hija.