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Avanza legislación para que aseguradoras sean más eficientes en el cierre de las reclamaciones

El proyecto dispone que “ninguna compañía podrá extinguir una obligación mediante la figura de pago en finiquito sin antes proveerle al asegurado una explicación detallada, por escrito y oral, sobre el alcance y consecuencias de recibir dicho pago”.

El Proyecto de la Cámara hace retroactivos los requisitos para los casos pendientes de los huracanes Irma y María, y los sismos del 2020.
Foto: Archivo

La Cámara de Representantes, a través de su Comisión sobre Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros, adelantó ayer una medida que impone nuevos y más estrictos requisitos a las compañías aseguradoras para cerrar reclamaciones de sus clientes y además hace retroactivos esos requisitos para los casos pendientes de los huracanes Irma y María, y los sismos del 2020.

El proyecto dispone que “ninguna compañía de seguros podrá extinguir una obligación mediante la figura de pago en finiquito sin antes proveerle al asegurado una explicación detallada, por escrito y oral, sobre el alcance y consecuencias de recibir dicho pago”.

Establece la exposición de motivos de la legislación, que fue apoyada en votación 8-0 en la comisión, que la aceptación como finiquito es un modo de extinguir una obligación y también constituye una defensa afirmativa al responder una alegación en un pleito de naturaleza civil.

Supone que el acreedor, en este caso el consumidor que adquirió el seguro sobre su propiedad, acepta el dinero con claro entendimiento de que representa una propuesta para la extinción de la obligación que tiene la compañía aseguradora para el pago de su reclamación.

“Luego del paso de los huracanes Irma y María, asegurados han visto disminuidos dramáticamente los pagos recibidos en sus reclamaciones por concepto de daños por vía de la figura de pago en finiquito. Como cuestión de hecho, son múltiples los casos que luego del huracán María son radicados en los tribunales de Puerto Rico diariamente, donde los asegurados exponen que no se le proveyó una explicación adecuada sobre el alcance de dicho pago”, indica además el texto del proyecto.

Se cita extensamente una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que sostiene el objetivo de esta medida. La misma se emitió el 28 de mayo de 2021, en el caso Feliciano Aguayo v. Mapfre Panamerican Insurance Company, (2021TSPR73).

“Para que la figura del pago en finiquito prospere tienen que concretarse todos los requisitos jurisprudenciales propios de la figura y, además, deben hacerse valer las disposiciones estatuidas en el Código de Seguros, las normas administrativas relacionadas y la Ley de Transacciones Comerciales”, dice el Supremo en su decisión.

Puntualizamos, además, agrega, que “la renuncia de un derecho afirmativamente concedido por ley requiere que la parte renunciante conozca de forma cabal su derecho y haya tenido la intención clara de abandonarlo”.

La enmienda que se introduce al Código de Seguros dispone que “ninguna compañía de seguros podrá extinguir una obligación mediante la figura de pago en finiquito sin antes proveerle al asegurado una explicación detallada, por escrito y oral, sobre el alcance y consecuencias de recibir dicho pago. La explicación en cuestión debe exponer claramente al asegurado que recibir el pago en cuestión constituye el pago total y definitivo de la obligación. La comunicación de la intención de transigir la reclamación de manera final mediante dicha oferta de pago debe indicar ese propósito de manera conspicua, con encabezados en mayúsculas o con letras de distinto tipo al del resto de la comunicación, y no meramente mencionado dentro de un párrafo como cualquier otra cosa”.

Añade que “el efecto de esta Ley será retroactivo, aplicando así para todas las reclamaciones judiciales presentadas, oportunamente, por asegurados contra su compañía de seguros como consecuencia de los daños sufridos por su propiedad asegurada luego del paso de los Huracanes Irma y María durante el mes de septiembre de 2017. De igual manera, la retroactividad de esta Ley aplicará a las causas de acción judiciales radicadas, oportunamente, por asegurados que sufrieron daños por los terremotos que afectaron el área sur de Puerto Rico durante el año 2020”.

Este proyecto pasa ahora con un informe positivo al cuerpo en pleno de la Cámara de Representantes para su aprobación.

Medida regula venta y distribución de gas licuado

Con similar votación de 8-0 la misma Comisión endosó legislación para regular la venta y distribución del gas licuado y dispone que la venta de gas licuado en Puerto Rico se llevará a cabo exclusivamente en cilindros que contengan 20 y 100 libras.

La medida, que llevaría como título “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico”, establece como política pública “garantizar la transparencia, confianza y eficiencia en la industria del gas licuado”.

Para lograr dicho objetivo el proyecto dispone que “toda empresa de gas, que envase gas en cilindros, utilizará los servicios de un Pesador Público Autorizado (PPA) para determinar la tara y peso neto de su producto y solamente podrán distribuir y vender en cilindros con capacidad de veinte (20) libras y cien (100) libras”.

Se describe al PPA como la persona natural, autorizada por el Secretario de Asuntos del Consumidor (DACO), para certificar la corrección de medidas de cantidades.

Precisa el proyecto que “cada cilindro con capacidad de veinte (20) libras de gas contendrá un peso neto de veinte (20) libras de gas, con las tolerancias y/o variaciones permisibles establecidas por ley y/o reglamento”, mientras que “cada cilindro con capacidad de cien (100) libras de gas contendrá un peso neto de cien (100) libras de gas, con las tolerancias y/o variaciones permisibles establecidas por ley y/o reglamento”.

Agrega que “el Peso Neto de todas las demás cartelas y/o presentaciones de cilindros de gas que se mercadean al igual que las antes indicadas, estarán sujetos al Reglamento Núm. 6321 sobre Tolerancias y Variaciones Permisibles para la verificación de los Pesos de los paquetes”.

Dispone igualmente que “toda empresa de gas, que envase gas en cilindros, rotulará el cilindro para que indique claramente su contenido neto”.

Según establece la medida en su exposición de motivos, se estima que en Puerto Rico hay sobre 600,000 hogares que utilizan enseres de gas y que también hay miles de establecimientos comerciales. “Por tanto, es de gran interés público que la industria del gas licuado funcione de forma eficiente, y que los legítimos intereses de los consumidores estén protegidos adecuadamente. Es por esto que se hace necesario que esta Asamblea Legislativa aclare y especifique que la venta de gas licuado en Puerto Rico se llevará a cabo exclusivamente en cilindros que contengan veinte (20) y cien (100) libras, respectivamente”, señala.