Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Ahora

Órdenes Ejecutivas no tienen base constitucional, según Comisión de Derechos Civiles

Tampoco la ley que tipifica como delito el desacato a dichas órdenes.

La gobernadora Wanda Vázquez Garced.
Foto: Nahira Montcourt

La Comisión de Derechos Civiles (CDC) urgió hoy a las ramas políticas del Gobierno de Puerto Rico a que de inmediato se adhieran a los preceptos constitucionales y revisen el marco normativo que sustenta las actuales acciones de emergencia.

En específico, la CDC insistió en que la Asamblea Legislativa debe actuar para asegurarse que las órdenes ejecutivas referente a un estado de emergencia, solamente puedan ser declaradas sobre la base de autoridad legal con contornos claramente definidos y con mecanismos de control sustantivos y temporales orientados a controlar el ejercicio del poder.

Asimismo, instó a que se revise la legislación recientemente aprobada para ajustarla a los parámetros constitucionales imperantes que garantizan el derecho a la libertad de expresión y de asociación.

La CDC dio como ejemplo que las órdenes ejecutivas de la Gobernadora “impactan la libertad de movimiento, de expresión y asociación, así como el derecho a la privacidad o a la intimidad, a la propiedad privada y magnifica las condiciones de indefensión de las poblaciones marginadas y de aquellas en situación de vulnerabilidad. Por su parte, el cierre de los Tribunales lacera, entre otros, el derecho a un juicio rápido y el acceso a la justicia”.

“Las Órdenes Ejecutivas no se sustentan en la letra contenida en la Constitución sino fundamentalmente en la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.7 En su Artículo 6.10 se establece que: En situaciones de emergencia o de desastre, el Gobernador de Puerto Rico podrá decretar, mediante proclama, que existe un estado de emergencia o desastre, según sea el caso, en todo el territorio de Puerto Rico o en parte del mismo. El Gobernador, mientras dure dicho estado de emergencia o desastre, tendrá, además de cualesquiera otros poderes conferidos por otras leyes, los siguientes: ….(b) Podrá dictar, enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir, enmendar y rescindir aquellas órdenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre. Los reglamentos dictados u órdenes emitidas durante un estado de emergencia o desastre tendrán fuerza de ley mientras dure dicho estado de emergencia o desastre”, lee la declaración de la Comisión.

“Conforme a estas disposiciones de ley, la Gobernadora de Puerto Rico puede en cualquier momento, y sin otro criterio que no sea el propio, ‘declarar… que existe un estado de emergencia’ y ‘dictar… aquellas órdenes que estime convenientes’. Es sobre la base de este enunciado muy general e impreciso que se emiten las referidas Órdenes Ejecutivas estableciendo, entre otras prohibiciones, un toque de queda y el cierre de los comercios”, agrega el documento.

En cuanto a la Legislatura, la CDC entiende que el Proyecto del Senado Núm. 1545 y que fue convertido en la Ley Núm. 35, el 5 de abril de 2020 establece un nuevo delito con serias deficiencias constitucionales.

La ley tipifica como delito el que una persona “incumpla, desacate o desobedezca de cualquier forma una orden ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico estableciendo un toque de queda o decretando un estado de emergencia o desastre”. Penaliza además “a cualquier ciudadano que transmita información falsa que genere confusión, pánico e histeria.”

“El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha establecido que un gobierno no puede coartar conducta expresiva, solo por el hecho de que esta expresión incite a la violencia o a la violación de la ley. El Estado puede prohibir esta conducta solo en casos muy extremos en los que la conducta esté específicamente dirigida a motivar la violación de la ley y únicamente cuando sea probable que eso va a ocurrir. En Brandenburg v. Ohio, 395 US 444 (1969) el Tribunal Supremo de los Estados Unidos señalo: The constitutional guarantees of free speech and free press do not permit a State to forbid or proscribe advocacy of the use of force or of law violation except where such advocacy is directed to inciting or producing imminent lawless action and is likely to incite or produce such action”, lee la declaración de la CDC.

“Enfatizamos el alcance de este mandato constitucional. El Estado no puede prohibir la acción solo porque sea posible que la expresión pueda producir efectos nocivos como lo sería un estado de pánico generalizado. Solo es posible prohibir la expresión en aquellos casos en que la misma sea verdaderamente probable que ocurra. Esta salvaguarda es necesaria para evitar que actores estatales limiten el debate sobre asuntos de interés público por el mero hecho de que les resulte inconveniente”.

Lee aquí las declaración completa de la CDC:

PDF: Declaraciones de la Comisión de Derechos Civiles.pdf
Como principales temas de interés tiene a los deportes, la radio y la música tropical. Posee estudios académicos de bachillerato y maestría en periodismo de la UPR Río Piedras. Autor del libro “Fundamentos del periodismo deportivo”.