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Pan American celebra el 'triunfo de la libertad de expresión'

Reaccionan las partes a la decisión del juez

El juez federal Pedro Delgado tachó varias disposiciones de la ordenanza municipal de San Juan que da paso a las fiestas de la Calle San Sebastián por entender que el municipio no justificó la implantación de un mecanismo de permisos para autorizar promoción comercial, catalogándolo como inconsistente con el derecho de libre expresión de la empresa Pan American Properties.

A esos efectos, aprobó el remedio de interdicto preliminar solicitado por la compañía contra las secciones 14, 18 y 19. Sólo la sección 9 quedo parcialmente inalterada, manteniendo la prohibición de inflables, pero eximiendo la zona de Puerta de Tierra en la isleta de San Juan, donde actualmente ubican inflables de la bebida alcohólica Gasolina, una de las marcas de la compañía.

A su salida del Tribunal, el presidente de Pan American Properties, Jose González Freire, sostuvo que la decisión es un triunfo para la libertad de expresión, y no objetó la denegación de dos disposiciones de la ordenanza pues entendió que están ligadas con el aspecto de seguridad de las fiestas. 'En un evento masivo, pues es razonable', sostuvo González Freire.

Aún así, el empresario emplazó al municipio a escuchar las opiniones de otras personas y respetar la propiedad privada.

Su abogado, Edwin Prado Galarza, explicó que próximamente se estaría reuniendo con el Comisionado de la Policía Municipal de San Juan, Guillermo Calixto, para ponerlo al tanto del plan de trabajo promocional de la compañía durante las festividades.

Por su parte el abogado del municipio de San Juan, Raul Mariani Franco, confesó que esperaban que el juez mantuviera la ordenanza íntegra. Al no hacerlo, sostuvo que la controversia no cuenta con precedentes judiciales en el campo de la expresión corporativa.

'El juez Delgado es un juez muy estudioso. Eso no quiere decir que en el análisis de este issue legal que es novel... donde no hay jurisprudencia en el primer circuito ni hay jurisprudencia en Estados Unidos a nivel del Tribunal Supremo con relación a este tipo de controversia sobre 'comercial speech', el juez tomo unas determinaciones. Entendió que hay unos criterios de peligrosidad sobre unos inflables sobre arrojar cosas en los balcones y mantuvo la ordenanza', manifestó Mariani Franco.

En síntesis, la orden afecta la ordenanza de la siguiente manera.

Sección 9: Inflables se prohíben en el Viejo San Juan, La Puntilla y La Perla. No así para la zona de Bahía Urbana y las gasolineras en Puerta de Tierra.

Sección 14: Se invalida la prohibición de distribución de productos promocionales sin autorización de la Oficina de Permisos de San Juan. Incumplimiento conllevaba una multa de $5,000.

Sección 18: Se invalida prohibición a alquiler o cesión de balcones para fines promocionales sin el permiso de la Oficina de Permisos de San Juan. No obstante, se mantiene el segundo párrafo que prohíbe la acción de arrojar materiales promocionales u otros objetos desde los balcones o tarimas.

Sección 19: Se invalida prohibición de rotulación temporera sobre fachadas públicas y el despliegue de comparsas de auspicio comercial sin la autorización de la Oficina de Permisos de San Juan. Conllevaban una multa de $2,000 por ocurrencia y $5,000 para compañías.

Pan American Properties tambien objetó la sección 22 que prohibía el uso y la operación de 'drones', pero durante la vista federal se estableció que ellos contaban con un piloto certificado por la Agencia Federal de Aviación (FAA por sus siglas en ingles) para operar el aparato.

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Edwin Prado,defensa legal de Pan American Properties.(Nahira Montcourt / NotiCel)

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