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Béisbol

Imponen sanciones a los protagonistas de trifulca en la Doble A

La Federación de Beisbol de Puerto Rico (FBPR) emitió una resolución hoy miercoles con relación al incidente reportado el pasado sábado durante el cuarto partido de la semifinal A del Este entre los Artesanos y Halcones, en el estadio Evaristo 'Varo' Roldán, de Gurabo.

La resolución se dio a conocer un día después de realizada la vista administrativa, la cual contó con la presencia de jugadores y técnicos de ambas novenas, en la sede federativa, en Hato Rey.

El dirigente del equipo Las Piedras, Gilberto 'Gil' Martínez, fue suspendido de toda participación por la duración de la Serie Final Seccional próxima a comenzar contra el equipo de los Cariduros de Fajardo.

Además, se le impone una probatoria por un periodo indefinido en cualquier torneo de la Federación, donde de estar envuelto en cualquier acto similar que formó parte el pasado fin de semana, o cualquier violación al Capítulo XVII del Reglamento de la Liga de Béisbol Superior Doble A (LBSDA) conllevará sanciones adicionales en su contra.

De igual forma, las suspensiones de los participantes Alexis Díaz, Miguel Egea y James Rivera, del equipo de los Halcones de Gurabo, así como la del participante Néstor Ayala, del equipo Las Piedras, estarán limitadas al partido del pasado domingo, 4 de junio de 2017, no estableciéndose por lo tanto suspensión adicional para ellos.

A Egea se le impone una probatoria por periodo indefinido en su participación en cualquier torneo de la Federación, por la actitud retante y carente de respeto que exhibió en la vista, lo que conllevó su expulsión de la misma. Cualquier expulsión o suspensión en su contra durante el Torneo 2018 le conllevará una suspensión indefinida de la Federación.

Todas las decisiones emitidas en primera instancia o en reconsideración podrán ser apeladas ante el Comité Ejecutivo de la FBPR, siguiendo las disposiciones del Reglamento.

El plazo para presentar la apelación será de cinco días a partir de la notificación de la decisión emitida en primera instancia o de la decisión en reconsideración. La decisión emitida en reconsideración prevalecerá hasta tanto se disponga lo contrario.

(Archivo / NotiCel)
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