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Economía

Publicar información de inversionistas y beneficiarios de decretos no viola la privacidad

Tribunal concluye que la publicación no violenta derechos de beneficiarios de créditos contributivos.

Manuel Cidre, secretario designado del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

El Tribunal de Primera Instancia concluyó que la información que publica el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) sobre los beneficiarios de decretos contributivos no violenta las leyes 20 y 22 y tampoco la privacidad de los beneficiarios ni perjudica a terceros.

El pleito lo presentó la Puerto Rico Privacy Association, Inc. (PRPA), una entidad sin fines de lucro creada el año pasado y que antes se conocía como Individual Incentives Investors Right Group, Inc., en contra del DDEC. Tras la radicación, la entidad Espacios Abiertos intervino para apoyar la posición del gobierno de que la información debía permanecer publicada.

La PRPA presentó varios argumentos, incluyendo que los inversionistas beneficiarios de los decretos tenían una expectativa de privacidad, que la información divulgada es de naturaleza financiera confidencial y que la publicación podía causar daños a terceros.

Pero el juez Anthony Cuevas Ramos descartó esos argumentos y declaró con lugar la solicitud de desestimación del DDEC. La publicación del DDEC, accesible en este enlace, es resultado de la ley de 2015 que ordenó la creación de un Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico y los datos publicados son el nombre del beneficiario, la ley bajo la cual tiene su decreto y la fecha en que fue otorgado.

“[E]l punto de partida por el cual se debe comenzar es que la presunción es que los decretos y la información contenida en estos es pública. El peso de establecer que cierta información pública es confidencial recae sobre quien lo reclama. El Demandante no ha podido demostrar que a la información publicada por el DDEC cae bajo alguna de las excepciones mencionadas”, dijo Cuevas Ramos al recordar que el derecho constitucional de acceso a la información crea una presunción de publicidad y que el Tribunal Supremo solo ha reconocido cinco excepciones a esa presunción.

El juez coincidió con la PRPA en que la información financiera de los beneficiarios de decretos es confidencial, pero “no toda la información de una persona se considera como financiera”. “En este caso, la información que se incluyó en la Lista, los nombres de las personas que ostentan un decreto y la ley bajo la cual lo ostentan no es información financiera que pudiera hacerle daño a los Individuos Inversionistas. Uno es los nombres de las personas que contratan con el gobierno a través de un decreto y la ley, la cual es pública, bajo la cual se contrató. No estamos ante la publicación de los estados financieros, información bancaria, cantidades de ingreso bruto o neto, planillas o detalles específicos sobre los negocios de estos Individuos Inversionistas, ni información como direcciones residenciales o números de seguro social”, precisó.

“El Demandante reclama una expectativa razonable de intimidad y un derecho adquirido, pero no demuestra de dónde surge tal expectativa y tal derecho... El Demandante confunde las presunciones y presume que, como la ley ni el decreto establecen que la información pública se debe publicar, que esto significa que, automáticamente, la información se ha convertido en confidencial. Esto es contrario al derecho constitucional de acceso a la información pública y a la política pública del Estado. Para que información pública se considere confidencial debe haber un acto afirmativo que así lo declare”, argumentó.

“El Demandante, además, mencionó que revelar la información pudiera lesionar derechos fundamentales de terceros. Aun así, estos no demostraron quienes son los terceros que se verían afectados y cómo estos se verían afectados, más allá de hacer mención de la excepción. La crítica o fiscalización por el Pueblo, quien tiene un interés apremiante sobre el erario, no es un daño suficiente como para violentar el derecho de estos al acceso a la información pública. Debemos recordar que estos decretos son considerados como contratos por la misma ley que los crea y todos los contratos del Gobierno de Puerto Rico son información pública”, concluyó.

Vea:

Grupo de inversionistas demanda al gobierno alegando violación a la privacidad

Para ver la sentencia, pulse aquí.

PDF: Sentencia en caso PRPA v DDEC enero 2021
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.