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Junta Fiscal

La nueva forma de gobernar bajo PROMESA (video y documentos)

Esencialmente, el proceso democrático actual, donde la última palabra regularmente la tenían las estructuras del gobierno de Puerto Rico y, en casos extremos, un distante Congreso federal, se cambia por una operación en la que, en el diario, la autoridad congresional para revocar acciones del gobierno de Puerto Rico va a estar presente mediante la Junta de Control Fiscal.

La Junta se convierte en una agencia del gobierno de Puerto Rico que no está bajo el control del gobierno de Puerto Rico de ninguna forma. A continuación, algunos datos sobre esa interacción de poder gubernamental:

El Gobernador tiene voz pero no voto en la Junta y lo pueden dejar fuera de reuniones ejecutivas.

La Junta puede tener acceso a toda la información que requiera, incluyendo acceso directo a los sistemas electrónicos de las agencias.

Puede ir directamente al tribunal para evitar que empleados públicos vayan a huelga o paralicen servicios.

El que viole una orden de la Junta puede ser procesado criminalmente y destituido de su empleo público.

Puede asegurar la eficiencia del sistema tributario mediante nuevas tecnologías y procesos.

Excepto por materias constitucionales, ningún tribunal puede emitir órdenes contra la Junta mientras este pendiente de resolución una controversia judicial y todas las acciones contra la Junta van al Tribunal Federal.

Ni el Gobernador ni la Legislatura pueden supervisar o incidir sobre la Junta de ninguna manera.

El Gobierno diseñaría un Plan Fiscal de no menos de cinco años y presupuestos que esten de acuerdo con ese Plan, pero ambas cosas pueden ser hechas por la misma Junta si ese cuerpo no está satisfecho con lo que desarrolle el Gobierno y la Legislatura.

Si alguna agencia incurre en una 'inconsistencia' con el presupuesto y el Plan, la Junta puede hacer cambios en cualquier partida que no sea la del pago de la deuda, puede congelar fondos y puede prohibir la firma de contratos.

Cada ley, reglamento, u orden ejecutiva que se apruebe por la Legislatura y el Gobernador puede ser revisada por la Junta y, si la Junta la entiende inconsistente con el Plan Fiscal, puede evitar su puesta en vigor.

Los contratos públicos pueden ser revisados por la Junta para asegurar que fomenten la competencia e irían al sector privado en vez de a entidades públicas.

No puede haber reasignación de fondos en un presupuesto aprobado sin autorización de la Junta.

No hay transacción o movimiento relacionado con deuda nueva o vieja que se pueda hacer sin autorización de la Junta.

Sigue toda nuestra cobertura aquí.

PROMESA (ingles) - NotiCel_20194

PROMESA (ingles) - NotiCel_20195

Resumen congresional sobre PROMESA - NotiCel_20196

(Josian Bruno Gómez / NotiCel)
Foto: