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Legislatura

Frenan en la Cámara proyecto que regularía los prácticas deportivas de menores

Quedó para un turno posterior después de que el representante Luis Pérez Ortiz se opusiera a la redacción de la medida.

En ficha de tranque quedó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que regula los juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, estableciendo nuevos parámetros bajo la Ley 28-2019, mejor conocida como la "Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas".

El Proyecto de la Cámara 521, es una medida administrativa de la gobernadora, Jenniffer González Colón, y según la exposición de motivos, es necesario que la práctica sea regulada, se garantice un ambiente saludable y seguro para ellos.

La medida es básicamente un seguimiento de la orden administrativa emitida en 2019, bajo la entonces secretaria del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), Adriana Sánchez Parés, en la que se establecía controles en la competencia deportivo en niños y jóvenes para velar por su salud y seguridad.

El presidente de la Comisión de Gobierno, Víctor Parés, radicó, precisamente, una resolución para investigar denuncias sobre torneos de baloncesto y voleibol y los altos costos asociados, pero cuando pasó para aprobación, el representante Luis Pérez Ortiz se opuso y solicitó que se devolviera a la Comisión.

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"Cómo puede un joven atleta desarrollarse con seis horas semanales si su formación es equivalente a una jornada académica técnica y hay un paso social que no podemos ignorar, muchos padres ven el deporte como una herramienta de estructura, disciplina y protección para sus hijos. El deporte saca a los niños de las calles, los mantiene ocupados, les da propósitos", denunció Pérez Ortiz, quien estuvo en contra de la medida tal como fue redactada.

Luego de sus expresiones, se pidió un receso en el pleno para discutir los pasos a seguir, coincidiendo que la medida se quedara para un turno posterior, que no es otra cosa que dejarla en el tintero.

¿Qué establece la medida legislativa?

Según reza el proyecto, "las características fisiológicas, anatómicas y sicológica de los niños y jóvenes no son compatibles a las capacidades de un adulto. Por esto merecen de una reglamentación que garantice un cuidado especial tanto en lo que concierne a calidad como en la cantidad de repeticiones que puedan realizar en una sesión de entrenamiento".

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La propia United Nations International Children's Fund (UNICEF) en la carta de derechos de la infancia en el deporte, establece que el descanso es el principio fundamental, así como el enfoque al juego y no a la competitividad.

De ser convertido en ley, se exigirá en Puerto Rico que:

  1. A los niños entre las edades de cinco a ocho años será completamente recreativa y no competitiva y en los partidos oficiales no existirán las anotaciones visibles hasta los nueve años.
  2. Los niños y jóvenes entre las edades de nueve a 18 años se limitará a no más de dos juegos por día en cualquier disciplina deportiva grupal o individual que requiera un esfuerzo físico mayor o en la que haya contacto físico. Como por ejemplo: baloncesto, voleibol, beisbol, fútbol, tenis, atletismo y deportes sobre la arena, entre otros. Además, el periodo de descanso mínimo entre juegos será de una hora y media y durante la semana no podrán jugar más de tres juegos.
  3. La práctica de niños de cinco a 11 años, no se podrá exceder de una hora y media y hasta un máximo de cuatro horas a la semana. Para las prácticas de los jóvenes de 12 y 17 años, no se podrán exceder de dos horas diarias y hasta u máximo de seis horas a la semana. Esto incluye deporte escolar y ligas privadas.
  4. En cuánto a las competencias, entrenamientos o partidos de niños y jóvenes entre cuatro a 18 años que se realicen de día, al aire libre y bajo el sol, no podrán llevarse a cabo entre los horarios de 11:00 a.m. a 2:00 p.m. Para competencias o partidos que estén pautados entre 10:00 a.m. a 11:00 a.m. o de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., se deberán modificar las reglas del juego para permitir un tiempo de descanso para beber agua de la menos cinco minutos bajo sombra. Si no hay sombra en el lugar, se deben proveer carpas o casetas y además, garantizar un oasis de agua disponible.
  5. Otra cláusula es que de domingo a jueves, ningún oficial o práctica deberá excederse de las 10:00 p.m. Para los viernes y sábado no pueden excederse de las 11:00 p.m. De lunes a jueves, no estará permitido agendar juegos en lugares que tomen más de 80 minutos de distancia de la sede del equipo.

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Periodista con más de ocho años de experiencia en los medios de comunicación de Puerto Rico, enfocada en los temas legislativos y políticos.