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Legislatura

Legislan para prevenir el acoso y hostigamiento sexual en el deporte

La medida se originó en el Senado y fue acogida en comisión de la Cámara.

Un proyecto originado en el Senado de Puerto Rico para la prevención y protección contra el acoso y hostigamiento sexual en el deporte, recibió el favor de la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes en votación de 7-0.

El Proyecto del Senado 1194 establece además deberes y responsabilidades al gobierno central y a entidades deportivas para el cumplimiento de la esta Ley.

Sostiene la Exposición de Motivos de la medida, que el ambiente deportivo no está exento de ser víctima de actos de acoso y hostigamiento sexual. “A pesar de existir reglamentos en las entidades deportivas principales, es importante que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico garantice protecciones legales a toda la población deportiva. En los Estados Unidos de América, a modo de ejemplo, existe amplia legislación deportiva que involucra política pública contra el acoso y hostigamiento sexual”.

Establece la legislación que será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reafirmar su compromiso en fomentar la sana convivencia deportiva y su postura contra el acoso y el hostigamiento sexual, mediante la creación de políticas públicas que garanticen la seguridad de quienes participen de actividades deportivas.

Define como acoso “cualquier acción llevada a cabo de manera voluntaria e intencional, ya sea de forma física, psicológica, cibernética o social tenga el efecto de atemorizar, intimidar o molestar a un atleta o grupo de atletas de manera que interfiera con su desempeño dentro o fuera del entorno deportivo”.

Le ordena al Departamento de Recreación y Deportes “hacer búsquedas en los registros y recursos disponibles a estos efectos o solicitar las certificaciones a las agencias de ley y orden sobre sentencia por demandas al amparo de la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, conocida como la “Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo” y la Ley Núm. 3 del 4 de enero de 1998, conocida como Ley contra el Acecho en Puerto Rico, antecedentes penales relacionados a delitos sexuales, incluyendo la revisión del registro de ofensores sexuales, antes de contratar los servicios de candidatos(as) a empleo o contratistas, así como de sus integrantes activos.”

Deberá, además, trimestralmente ofrecer talleres a sus integrantes sobre temas relacionados al rechazo al hostigamiento y acoso sexual.

Le prohíbe expresamente al Departamento contratar los servicios de personas con convicciones por cargos relacionados a delitos sexuales ni de personas que figuren en el registro de ofensores. En caso de que el candidato a empleo o contrato tenga pendiente un proceso judicial, el Departamento no podrá contar con sus servicios hasta tanto haya un dictamen judicial de no culpabilidad.

Le asigna igualmente responsabilidades a las entidades deportivas. “Toda entidad deportiva, gubernamental o no gubernamental, que reciba fondos públicos o utilice instalaciones deportivas públicas y tenga bajo su responsabilidad uno (1) o más atleta (s) profesional (es) deberá, de no tenerlo, crear un protocolo contra el acoso y el hostigamiento sexual en el entorno deportivo. Será responsabilidad de cada entidad sujeta a las disposiciones de esta Ley divulgar y discutir el protocolo contra el acoso y el hostigamiento sexual dentro de su organización”.

Le aplican a estas los mismos requisitos, obligaciones y prohibiciones antes mencionados que a las instalaciones deportivas públicas.

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Concluye la legislación que “esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley. Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley”.

“Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de esta, carecerá de validez y eficacia”-

Enmienda a la Ley Hípica

La misma comisión cameral aprobó también otra legislación de origen senatorial en la que se enmienda la “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico” para ajustar el porcentaje de la distribución del ingreso neto de operaciones del sistema de videojuegos que opera la empresa operadora del hipódromo para destinar cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Fondo de Criadores.

El proyecto en cuestión P. del S. 1206, fue presentado “por petición”, pero fue aprobado en el Senado y está ahora bajo evaluación en la Cámara de Representantes.

El mismo reconoce al deporte hípico en Puerto Rico como una actividad centenaria, la cual forma parte esencial de la nuestra cultura como pueblo. Las carreras de caballo, eje central de esta industria, inician en Puerto Rico a finales del Siglo XVI, indican.

“Desde ese entonces, la industria hípica se ha convertido en un renglón importante de la actividad económica puertorriqueña, generando entre cuatro (4) y ocho (8) mil empleos directos y otros miles indirectos. De esta manera, la crianza y el desarrollo de equinos nativos es el eje central de la industria hípica. Sin embargo, durante las últimas décadas, los agricultores bona fide que se dedican a esta actividad han enfrentado una serie de retos sustanciales que provocaron el cierre de muchas fincas dedicadas a la crianza y desarrollo de ejemplares purasangre. Por ejemplo, de más de 30 fincas de criadores existentes hace dos décadas, en la actualidad, solo restan ocho”, se señala en el texto de la medida.

Establece el proyecto que el ingreso neto de operaciones del Sistema de Vídeo Juego Electrónico ingresará a una cuenta especial creada por la empresa operadora y que la cantidad que debe distribuirse al jugador en premios no será menor del 83% del valor total de las jugadas, medida esta proporción a base de los parámetros a establecerse por reglamento.

“La empresa operadora distribuirá el ingreso neto de operaciones en el siguiente orden y de la siguiente manera: 15% se pagará a la cuenta de premios de las carreras; 69.5% a la empresa operadora, y 0.5% para el Fondo de Criadores”, ordena.

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