Las leyes que se van ajuste en el nuevo Código de Incentivos
El nuevo Código de Incentivos, radicado por Fortaleza y ante la consideración de la Legislatura, no solo persigue finiquitar el abanico de exenciones contributivas disponibles para los agricultores del país sino tambien eliminar el programa Juvempleo.
Este programa fue creado en el 2004 bajo la administración de Sila Calderón y administrado por la Oficina de Asuntos de la Juventud (OAJ). A partir de la aprobación de la Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, la OAJ fue eliminada y el programa pasó a manos del Departamento de Desarrollo Económico (DDEC).
Juvempleo es un programa dirigido a estudiantes universitarios en su último año de estudios y que le provee la oportunidad de obtener experiencia laboral en su campo de estudio, subsidiando su sueldo para beneficio del patrono. Para el presupuesto vigente, el programa, ahora adscrito a la Oficina de Desarrollo de la Juventud del DDEC, recibió una asignación de $2,470,000. El presupuesto total del DDEC para el presente año fiscal es de $91,648,000
De las 16 leyes y secciones de leyes del nuevo Código de Incentivos, cuatro de ellas corresponden a estatutos que otorgan incentivos a la industria agrícola. Estas son la Ley del Bono Anual a Trabajadores Agrícolas, Ley para Establecer el Programa de Subsidio Salarial a los Agricultores Elegibles, Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico y la Ley del Programa para el Financiamiento de la Investigación y el Desarrollo de Tecnología Agrícola y de Alimentos.
De ejecutarse la derogación de estas leyes, los agricultores perderán derecho a un bono anual de hasta $235, el subsidio de $5.25 al salario de los trabajadores de este sector y tambien la amplia exención de contribuciones a productos agrícolas, muebles, inmuebles, y tributos municipales. Además, eliminaría el programa de investigación y desarrollo agrícola, instituido en ley durante la pasada administración.
A continuación, los otros estatutos que derogaría el nuevo Código:
Sección 61.240 del
Código de Seguros: Establece el tratamiento contributivo de las aseguradoras internacionales.
Ley para el Desarrollo de Energía Renovable: Autoriza una exención en el pago de arbitrios a productos y equipos de captación, acumulación, generación, distribución y aplicación de energías renovables introducidas a, o manufacturadas en Puerto Rico.Sección 1033.12 del
Código de Rentas Internas: Concede una deducción del 90% del ingreso neto agrícola en el pago de contribuciones sobre ingresos.
Ley de Incentivos Contributivos para la Inversión en Facilidades de Reducción, Disposición y/o Tratamiento de Desperdicios Sólidos: Provee un credito de hasta 50% en inversiones a facilidades de desperdicios sólidos.Artículos 6, 13, 21, 22 y 25 de la
Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional: Al derogar estos artículos, las Entidades Financieras Internacionales ya no estarán sujetas a la tasa de 4% de contribución sobre ingresos, eliminan el requisito de tener un mínimo de 4 empleados, elimina las exenciones vigentes a la contribución sobre propiedad y patentes muebles y restauran a la banca de inversión la elegibilidad de recibir decretos contributivos de la
Oficina de Exención Contributiva.
Ley de Empleos Ahora: La primera ley de la administración de Alejandro García Padilla que procuraba crear 50 mil empleos mediante un programa de incentivos, creditos y concesiones.
Ley del Programa de Incentivos de Incubadoras de Negocios: Establece el programa de Incentivos a Incubadoras de Negocios, adscrito a la Compañía de Comercio, y el cual provee incentivos a entidades incubadoras de negocios.Artículos 5, 6 y 7 de la
Ley para crear el Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial: Estos artículos eliminarían el Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica y el Fondo de Empresarismo, custodiados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.Artículos 5, 6 y 7 de la
Ley del Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica: Eliminaría el Fondo Especial para el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica.
Ley de Fondos de Capital Privado: Eliminaría el trato contributivo de fondos de inversión, que mediante esta ley mantienen un arco contributivo igual a los fondos de capital privado.Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la
Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico: Elimina el Portal Interagencial, actualmente manejado por el Instituto de Estadísticas, y todas sus facultades de otorgación de incentivos y monitoreo entre agencias.
Vea tambien el proyecto del Senado 1013: