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Administración de Sistemas de Retiro se opone a definir los alguaciles como empleados de “alto riesg

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Los alguaciles exigen un mayor reconocimiento a su trabajo y la peligrosidad que implica ejercerlo, como también un aumento salarial.

“Indignación, incertidumbre e impotencia”, es el sentir de los alguaciles de la Rama Judicial desde hace unas semanas atrás, como reveló NotiCel, al reclamar que no tienen un sueldo justo ante un trabajo de alto riesgo. El Proyecto de la Cámara 504 busca incluir a estos empleados como “Servidores Públicos de Alto Riesgo”, pero la Administración de Sistemas de Retiro está en oposición mientras que la Administración de Tribunales recomienda modificaciones.

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“Reconocemos la importancia de la labor realizada por los Alguaciles de la Rama Judicial, sin embargo, el hecho de que la profesión de alguacil conlleve elemento de riesgo no puede significar que las funciones que realizan deben ser automáticamente consideras y clasificadas como unas de Alta Riesgo”, dijo la Administración de Sistemas de Retiro en su ponencia.

“La exposición de motivos del PC 504 tampoco provee datos, estadísticas o estudios que fundamentan la legislación para que los Alguaciles de la Rama Judicial sean clasificados como servidores públicos de alto riesgo”, abundan en el escrito.

Los alguaciles han estado protestando y exigiendo un mayor reconocimiento a su trabajo y la peligrosidad que implica ejercerlo, como también un aumento a su salario, y este es un proyecto que podría adelantar esta meta.

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Por otro lado, la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) se encuentra de acuerdo con parte de la medida, pero ofrece modificaciones para poder aprobarla.

“Esta disposición parece contemplar Ia posibilidad de que el Poder Judicial efectúe, por su cuenta, un análisis sobre Ia aplicación de los beneficios reconocidos a los servidores públicos alto riesgo los alguaciles. El Poder Judicial no cuenta con los recursos necesarios, ni el peritaje, para Ilevar a cabo un análisis actuarial de esta envergadura”, indicó en su ponencia la OAT.

“Entendemos que Ia responsabilidad de efectuar ese tipo de análisis sobre una medida como esta le compete a las estructuras de gobernanza de los Sistemas de Retiro, por ser quienes cuentan con Ia información y competencia necesaria para ella”, abundaron.

Sin embargo, la Administración de Sistemas de Retiro recalcó que no cuentan con el peritaje necesario para determinar cuáles grupos de servidores públicos deben o no ser considerados de alto riesgo.

Por otro lado, a la OAT le preocupó que el lenguaje de la medida implique que los fondos para realizar el análisis actuarial requerido provendrán del presupuesto del Poder Judicial, aun cuando el análisis actuarial lo realice otra entidad.

“Se debe eliminar Ia referencia que se hace al Poder Judicial y sustituirla por Ia Junta de Retiro a Ia Entidad Administradora del Sistemas de Retiro, ya que son estas últimas, coma parte de Ia nueva estructura de gobernanza del sistema, quienes en definitiva cuentan con Ia competencia, peritaje e información necesaria para Ilevar a cabo el análisis actuarial requerido para incluir a los alguaciles baja Ia categoría de servidores públicos de alto riesgo”, sugirió la OAT.

En su totalidad, el Proyecto de la Cámara 504, busca enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, la cual crea el “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”, a los alguaciles adscritos a la Rama Judicial de Puerto Rico; para disponer que los funcionarios antes mencionados puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años y treinta (30) años de servicio, para extender por excepción la edad de retiro obligatorio para Servidores Públicos de Alto Riesgo a sesenta y dos (62) años de edad.

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