Aprueban expedir de inmediato una orden de protección en casos de violencia de género
También aprobaron un proyecto de ley para que los jueces sean adiestrados en el tema.
La medida de administración A-016, convertida en el Proyecto de la Cámara 416, fue aprobado en la Cámara de Representantes ayer lunes con la intención de enmendar la Ley 54 para que cuando una víctima de violencia de género acuda al tribunal solicitando una orden de protección, se le pueda expedir de manera inmediata.
Este proyecto de ley llega con la intención de mitigar las tragedias de violencia doméstica en Puerto Rico.
Para el año 2024, se reportaron 6,094 incidentes de violencia de género de las cuales 24 terminaron en asesinatos.
La Ley 54 se creó con la intención de ofrecer una mayor protección a las víctimas y además, fijar responsabilidades al agresor por su conducta violenta.
"Cada día son más las personas que acuden a los tribunales solicitando órdenes de protección. Vemos como una vez solicitadas, en ocasiones las mismas se deniegan por entender el tribunal de manera discrecional, que la conducta y la situación no amerita que se expida una orden de protección. También vemos como, en el extremo, cada vez son más los casos donde a pesar de haberse expedido una orden de protección, las mismas se violan y se logra agredir y hasta matar a la persona que se pretendía proteger con la orden", reza la medida legislativa.
La razón de enmendar la ley es porque entienden que en ocasiones no se expiden las órdenes de protección a pesar de los reclamos de la víctima y en ocasiones, muchas víctimas fallecen en manos del agresor.
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Por tanto, de ser convertida en ley estas enmiendas a la Ley 54, el Tribunal podrá emitir una orden de protección aunque una de las partes no se encuentre en el momento y deberá citarse una vista no más tarde de 24 horas laborables.
Si el caso es que ambas partes están en el momento, se podrá celebrar la vista inmediatamente. De lo contrario, se celebrará la vista dentro de un término que no excederá cinco días.
Sin embargo, si el tribunal no concede la orden de protección deberá fundamentar su decisión por escrito.
El tribunal podrá emitir una orden de protección si:
- Existe la probabilidad de que notificar previamente la petición puede provocar un daño irreparable por intentar prevenir la orden de protección.
- Se hizo las gestiones para notificar la citación por el tribunal y no hubo éxito.
- Que la parte peticionaria demuestre que hay riesgo inmediato de maltrato.
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La Cámara de Representantes, en la sesión de ayer lunes, también aprobó el Proyecto del Senado 432, otra medida de administración para requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial ofrecer adiestramientos en el tema de violencia doméstica para todos los jueces y que el adiestramiento sea ofrecido al menos dos veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
El P de la S 432 será enviado ahora a la consideración de la gobernadora, Jenniffer González Colón, para convertirlo en ley.
Ambas medidas fueron aprobadas con 45 votos a favor.
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