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Evita errores que pudieran atrasar tu reembolso

¿Terminaste de preparar tu planilla de contribución sobre ingresos? Sigue los siguientes consejos para evitar errores que podrían retrasar o eliminar tu posible reintegro.

Información básica:

1. Verifica que hayas puesto tu número de Seguro Social en la planilla y todos los anejos requeridos. Además verifica que ese número de Seguro Social es el mismo que aparece en tu comprobante de retención 499R-2/W-2PR.

2. Corrobora la fecha de nacimiento tuya y la de tu cónyuge (de estar casado).

3. Asegúrate de que marcaste tu 'tipo de contribuyente' correctamente.

4. De haber ocurrido un cambio de dirección, asegúrate de anotar la nueva dirección.

5. De ser casado y elegir computar la contribución mediante el cómputo opcional, verifica que el óvalo que indica la elección en la página primera de la planilla está totalmente ennegrecido y que incluyes el Anejo CO.

Documentos e información a incluir:

1. Si eres asalariado, tu comprobante de retención (Forma 499R2/W-2PR)

2. Declaraciones informativas que reflejen ingreso pagado (i.e. planes de pensiones, intereses, servicios profesionales) y la retención de contribución sobre ingreso en la fuente. Algunas de las formas son 480.6A, 480.6B y la 480.7C en el caso de pagos de pensiones y anualidades.

3. Si reclamas dependientes, toda la información requerida por el Anejo A1 Dependientes, debe ser completada para cada uno de los dependientes.

De acuerdo a las instrucciones a la Planilla Única los siguientes son posibles errores comunes que debes evitar:

Anejo incorrecto - Los pagos de estimada y sobrepago de años anteriores deben incluirse en la Parte III del Anejo B, así como el recobro de créditos reclamados en exceso, créditos contributivos y otros pagos y retenciones; no van en la parte II del mismo Anejo.

Plan de pensiones - Si hiciste contribuciones a un plan cualificado de pensiones, no es necesario restar éstas de la cantidad de salarios. La cantidad de salarios en el comprobante de retención ya refleja las mismas.

No firmar - Antes de radicar la planilla, asegúrate de firmarla en tinta y si es una planilla conjunta, ambos cónyuges deben firmar.

Sobre incorrecto - Si vas a enviar tu planilla por correo, utiliza el sobre correcto: Planilla con Pago o Planilla con Reintegro y Otras.

Recuerda que la fecha límite para radicar la planilla es el 15 de abril de este año. En caso de que necesites tiempo adicional para recopilar información, la ley, por regla general, provee una prórroga automática de tres meses.

En ciertos casos, esta prórroga puede ser de hasta seis meses. Es importante recalcar, que la prórroga es para la radicación de la planilla y no para el pago de cualquier balance pendiente.

Puedes radicar su planilla electrónicamente mediante cualquiera de los programas certificados por el Departamento de Hacienda, por correo o personalmente en el Departamento de Hacienda, sus oficinas de distrito, las colecturías de Rentas Internas de tu municipio o en cualquiera de los Centros de Orientación y Preparación de Planillas.

El cumplir con la radicación de las planillas de contribución sobre ingresos es responsabilidad ciudadana. Si tienes dudas o necesita más información, debes consultar a tu asesor contributivo de confianza o Contador Público Autorizado (CPA) y éste te podrá orientar debidamente.

*La autora es colaboradora especial del Colegio de CPA.

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