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Política

PNP tiene 15 días para escoger alcalde para Gurabo

La presidenta de la Legislatura Municipal de Gurabo, María Rodríguez ordenó el jueves a la secretaria Municipal que proceda con notificar oficialmente al Comite Municipal del Partido Nuevo Progresista (PNP) que hay una vacante al cargo de alcalde y que deberá designar y notificar en 15 días el candidato.

'Las facultades y poderes de la Legislatura Municipal emanan de la Ley de Municipios Autónomos y hemos actuado nuevamente en la noche de hoy en conformidad con la misma. Estaremos notificando de inmediato al Comité Municipal del PNP en Gurabo para que pueda actuar a la mayor brevedad posible y dentro del término de 15 días establecido', expresó Rodríguez en declaraciones escritas.

Rodríguez se amparó en el Artículo 5.002 de la Ley de Municipios Autónomos, Inciso (a), que lee como sigue: 'Además de cualesquiera otros dispuestos en esta ley, serán deberes y responsabilidades del Presidente de la Legislatura los siguientes: (a) Representar y comparecer a nombre de la Legislatura en todos los actos oficiales y jurídicos que así se requiera por ley, ordenanza, resolución o reglamento'.

El pasado 10 de enero, la Legislatura Municipal había aprobado una resolución en la que informaba que el alcalde electo de Gurabo, Víctor Manuel Ortiz- arrestado en el mes de diciembre por las autoridades federales- no había juramentado en el término dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos y concedió 15 días adicionales a esos fines, término que venció el pasado miércoles. Además, había citado a una sesión ordinaria el jueves para discutir y atender el asunto.

Rodríguez alegó que la Ley ni obliga ni establece una manera específica de selección por lo que le corresponderá a los delegados del Comité Municipal del PNP en Gurabo determinarla. Del organismo directivo local no someter un candidato dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud de la Legislatura Municipal, la secretaria Municipal deberá notificar al presidente del PNP para que proceda a así hacerlo, en conformidad con lo establecido en el Artículo 3.003.

Monumento al campesino en la plaza pública de Gurabo. (Archivo / NotiCel)
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