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Política

Impugnación contra ley del plebiscito en el tribunal federal

Grupos interesados en hacer campaña demandan porque la ley del plebiscito violenta sus derechos al disponer para representantes oficiales de las opciones.

Justo Méndez Aramburu, del grupo VAMOS.
Foto: Archivo

Un grupo de organizaciones y ciudadanos con intención de participar en campañas educativas sobre las alternativas del plebiscito “Estadidad Sí o No”, legislado para ocurrir junto a las elecciones generales, demandó en el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico para que se declaren inconstitucionales las partes de la legislación que limitan y restringen quiénes van a ser los representantes de cada una de las opciones.

En esencia, el reclamo es que las restricciones que la ley del plebiscito impuso sobre quiénes representan oficialmente a las opciones violentan los derechos de libertad de expresión, libertad de asociación, el debido proceso de ley, la igual protección de las leyes y la ley federal de Derechos Civiles.

La demanda es la primera impugnación judicial que se presenta contra el plebiscito viabilizado por la Ley 51 del 16 de mayo de 2020, “Ley para la Definición Final del Estado Político de Puerto Rico”. El mismo hecho de radicar la demanda en el tribunal federal es un reto a la disposición de la Ley 51 que dicta que toda controversia relativa con la misma tendría que elevarse solo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Los demandantes son VAMOS Concertacion Ciudadana Inc., Pedro Muñíz García, María de Lourdes Guzmán Rivera (candidata por el Movimiento Victoria Ciudadana), Eliza Llensa Zuecca, Justo Méndez Aramburu, José González Gierbolini, José Enrique “Kike” Estrada Carrau, Raquel González Sparks, Rubén Colón Morales, Jesús Danilo Chinea Rivera, Ineabelle Colón Rivera, Alice Sparks Horner y José Rodríguez Baez. Los demandados son el Gobierno de Puerto Rico, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y la Oficina del Comisionado Electoral (OCE).

Las objeciones de los demandantes surgen principalmente del Capítulo VI de la Ley 51 donde se abre un proceso de 20 días para que los interesados en representar una de las opciones soliciten hacerlo, disponiéndose que, al cabo de los 20 días, la CEE daría prioridad a los partidos registrados para las elecciones de 2020 que presentaran su interés en representar una de las alternativas y, de no haber partidos interesados, certificaría grupos ciudadanos. Ese proceso culminó el 5 de junio y resultó en que el Partido Nuevo Progresista representará el “sí” mientras que el Partido Independentista Puertorriqueño representará el “no”. La Ley 51 también somete las campañas alrededor del plebiscito a la jurisdicción de la OCE y su esquema de regulación, reportes financieros, limitaciones de donativos y de penalidades criminales y administrativas.

Haber cerrado la selección de los representantes de las opciones cinco meses antes de que ocurra el evento “significa que si un grupo o comité de acción política decide hacer campaña a favor o en contra de una de las alternativas surge o se crea en cualquier momento dentro de esos cinco meses, está vedado de participar en la campaña y, si intentan hacerlo, enfrentan penalidades de hasta dos años en prisión y/o multa de $10,000”. “Esto es una limitación gravosa, irrazonable, excesiva e inconstitucional del derecho a la libertad de expresión”, subrayan.

Además, argumentan que al dar el derecho de representación a una sola entidad, se le confiere un tratamiento oficial favorable a esa entidad ante los ojos de los votantes y obliga a cualquier otro grupo interesado en expresarse sobre el plebiscito a asociarse con los representantes oficiales de las alternativas, lo cual entienden es otra violación de derechos constitucionales.

Sobre las restricciones que se le imponen a una campaña de educación al poner el plebiscito bajo la jurisdicción de la OCE, indican que “el estado no puede imponer límites monetarios sobre cuánto una persona contribuye y/o decide gastar en su derecho a expresar ideas”.

“Contrario a la regulación del financiamiento de campañas y gastos en materia de un proceso para la elección de individuos para puestos públicos particulares, en las cuales el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha determinado que se pueden imponer límites y que las campañas pueden ser reguladas para limitar el riesgo de corrupción del proceso democrático, ese no es el caso en cuanto a referendums en los cuales lo que se busca es la opinión de los votantes sobre ideas o políticas públicas”, aseguran.

El plebiscito legislado por la Ley 51 ya fue desaprobado por el Departamento de Justicia federal, que indicó que no cumple con sus criterios para asignarle unos $2 millones en fondos federales debido a que el estatuto que lo habilita está parcializado hacia una sola opción de status, la estadidad, y a que la CEE no sometió a tiempo los materiales para la evaluación del gobierno federal.

El peso adicional, en dinero y en tiempo, que representa la impresión de las papeletas del plebiscito también ha entrado a la discusión pública debido al atraso y la debacle operacional de la CEE bajo el presidente Juan Ernesto Dávila Rivera.

El funcionario admitió a NotiCel que, a este momento, no tiene fuente de financiamiento para los #3.5 millones que estima cuesta el plebiscito y, a preguntas de NotiCel, no pudo ser categórico sobre si la CEE simplemente puede dejar de celebrar el plebiscito si aparece fiannciamiento para la elección general pero no para esta consulta de status.

Para ver la demanda radicada, pulse aquí.

PDF: Demanda contra ley del plebiscito en tribunal federal agosto 2020
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.