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Tribunales

Supremo no interviene en pleito por reapertura de comedores escolares

Lamentaron, además, que "el hambre continúe tocando las puertas de muchos hogares puertorriqueños".

Aunque no intervienen, condenaron el hambre en los hogares puertorriqueños.
Foto: Juan R. Costa

Una mayoría de jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico, declaró "no ha lugar" a una solicitud de certificación intrajurisdiccional, la moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción, la moción suplementando solicitud de auxilio de jurisdicción y la segunda moción suplementando auxilio de jurisdicción por parte de madres, padres y varias organizaciones sin fines de lucro que buscaban la reapertura de los comedores escolares por parte del Departamento de Educación.

“Atendidas la Solicitud de certificación intrajurisdiccional, la Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción, la Moción suplementando solicitud de auxilio de jurisdicción y la Segunda moción suplementando auxilio de jurisdicción que presentó la parte peticionaria, se declaran no ha lugar”, reza la resolución en la que el Juez Asociado, señor Edgardo Rivera García, emite un voto particular de conformidad al que se une el Juez Asociado, señor Rafael Martínez Torres, y la Jueza Asociada, señora Mildred Pabón Charneco.

El Juez Asociado, señor Ángel Colón Pérez, disiente y emite un voto particular disidente, al que se une la Jueza Asociada, señora Anabelle Rodríguez Rodríguez.

En cambio, la presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Maite Oronoz Rodríguez disintió y expresó: “Este Tribunal tuvo ante sí la oportunidad de proveer certeza, sin más dilaciones, a unos sectores del País altamente desventajados en medio de una emergencia de salud pública sin precedentes. En concreto, pudimos haber decidido -de manera definitiva- si existe un deber gubernamental de proveer alimentos a los estudiantes de escuela pública y al resto de la población en necesidad en un estado de emergencia. Se trata de una controversia de la cual depende la supervivencia de sectores sumamente vulnerables en Puerto Rico, a saber: los menores de edad, las familias de bajos recursos y las personas que no han podido obtener los medios para su sustento por razón de las medidas impuestas para contrarrestar los efectos de la pandemia".

"En cumplimiento con el rol institucional de este Tribunal, nos correspondía utilizar los mecanismos a nuestro alcance para atender prioritariamente un asunto urgente y revestido de un altísimo interés público. Lo anterior, particularmente en vista de que en este caso están en juego las garantías mínimas de los menores de edad que hemos consagrado como parte del derecho constitucional a la vida", añadió.

"Los menores de edad en Puerto Rico tienen derecho a disfrutar del cuidado y protección del Estado cuando sus padres y familias no puedan hacerlo. Artículo 2 de la Carta de los Derechos del Niño, Ley Número 338-1998, 1 LPRA sec. 412. No obstante, esa garantía pierde efectividad y solidez si, ante situaciones como esta, no se actúa con la premura que requiere su consecución”, sostuvo.

“Nos resulta, pues, en extremo lamentable que una mayoría de este Tribunal haya permitido que pase un solo día más en el que el hambre continúe tocando las puertas de muchos hogares puertorriqueños, mientras los alimentos en manos del Estado continúan perdiéndose. Lo anterior no debe ser permitido, no al menos para el juez que suscribe. Se trata de una cuestión de humanidad. Procedía, pues, ordenar la apertura inmediata de todos los comedores escolares que — luego de un análisis adecuado de la población que se ha visto afectada en cada municipio — fuesen necesarios para alimentar a toda la población necesitada mientras durase el actual estado de emergencia provocado por el COVID-19. Lo anterior, claro está, a la luz de las reglamentaciones estatales y federales aplicables, y garantizando la salud y seguridad de los empleados y las empleadas que allí laboran.”, expresó, por su parte, el juez asociado Ángel Colón Pérez.

El 22 de mayo de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la que concluyó que el Departamento de Educación y el Gobierno de Puerto Rico tenían el deber ministerial de abrir los comedores escolares, no solamente para los estudiantes participantes del sistema de educación pública, sino para toda la población.

Inconforme, el 28 de mayo de 2020 el Departamento de Educación recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación con el fin de que se revocara el dictamen del foro primario. Acompañó a su recurso una Moción urgente en auxilio de jurisdicción.

Así las cosas, el foro apelativo intermedio declaró no ha lugar la solicitud de paralización y concedió Un término a la parte peticionaria para que compareciera y se expresara sobre el recurso presentado en o antes del 23 de junio de 2020.

Tras una prórroga solicitada por la propia parte peticionaria, el Tribunal de Apelaciones le concedió hasta el 29 de junio de 2020 para presentar su alegato. Además, el foro apelativo intermedio aclaró que no podía continuarse ningún trámite en el Tribunal de Primera Instancia. El 29 de junio de 2020 la parte peticionaria presentó finalmente su alegato ante el foro apelativo intermedio.

No obstante, el 30 de junio de 2020 -treinta y dos días después de instarse el recurso de apelación y luego de culminar el plazo que por segunda ocasión otorgó el foro apelativo intermedio para que la parte peticionaria se expresara sobre la apelación y el recurso quedara perfeccionado- la parte peticionaria presentó ante el Tribunal Supremo una solicitud de Auto de certificación intrajurisdiccional y una Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción.