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Tribunales

Aspirante a comisionado residente demanda a Proyecto Dignidad tras ser descalificado

Un abogado y profesor en la UPR alega que fue descalificado "de mala fe".

El pasado 18 de noviembre el Proyecto Dignidad presentó y ratificó las candidaturas radicadas, entre ellas la de Viviana Ramírez Morales para Comisionada Residente en Washington.
Foto: Archivo/Juan R. Costa

Un aspirante a comisionado residente por el Proyecto Dignidad demandó al partido para que se le incluya en la primaria para ese cargo tras haber sido descalificado por la colectividad.

Peter James Conlan, un abogado y profesor de Literatura Inglesa en la Universidad de Puerto Rico que es miembro de Proyecto Dignidad desde 2019, alega en su recurso judicial que solicitó en octubre el método alterno para que fuera cualificado como candidato a comisionado residente.

Sin embargo, tras una evaluación, fue descalificado “de mala fe” por lo que solicita al tribunal que esa descalificación sea impugnada.

El partido lo descalificó por dos razones: porque Conlan supuestamente tiene severos problemas en comunicar los principios de Proyecto Dignidad en español y en inglés; y porque el comité evaluador mostró reservas relacionadas con su carácter basado en dos casos de Ley 54 ocurridos en 2011 y 2018 de los cuales no suministró las sentencias finales.

Sobre la primera razón, Conlan dijo en la demanda que, aunque es estadounidense de nacimiento, lleva 24 años como profesor en la UPR, que estudió en la Escuela de Derecho de la UPR, y que lleva comunicándose en inglés y español diariamente por ese lapso. Agregó que su capacidad para comunicarse en español es conocida por la Junta de Gobierno del PD.

En cuanto a sus sentencias sobre las querellas de Ley 54, dijo que el comité evaluador de candidatos no tiene jurisdicción para requerir sentencias de casos civiles. Pero, aún si tuviera, Conlan afirmó que el Poder Judicial destruyó todos los archivos inactivos de casos presentados antes de 2020.

Según el demandante, si el documento solicitado ha sido destruido o se ha perdido sin culpa del solicitante, no está obligado a presentarlo, de acuerdo con el artículo 1066 del Código Civil de Puerto Rico de 2020.

Lea aquí la demanda completa:

PDF: Impugnación por descalificación de aspirante de PD.pdf

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