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Tribunales

Luz verde a las penas de muerte en Puerto Rico

Determinó el juez federal Gustavo Gelpí.

En una decisión que pone a prueba los límites del estado político colonial de Puerto Rico bajo los Estados Unidos, el presidente del Tribunal Federal Gustavo Gelpí denegó invalidar la pena de muerte en la Isla como una posible condena a un acusado federal.

La determinación de Gelpí se basó en que las leyes federales se anteponen a las leyes locales, tal como ocurriría en cualquier estado de la nación norteamericana, pese a que los puertorriqueños que residen en la Isla no han consentido a ser gobernados por las decisiones de los funcionarios de Washington, D.C.

Es decir, es inmaterial para el asunto en cuestión que los ciudadanos americanos que residen en la Isla no tengan derecho a votar por el Presidente de los Estados Unidos ni por los miembros del Congreso, situaciones que solo representan un agravio a la condición colonial.

'La Corte no encuentra que la situación de la pena capital del acusado este en conflicto con la Constitución. La privación política de los ciudadanos de los Estados Unidos en Puerto Rico de ninguna manera impide a los Estados Unidos promulgar y ejecutar leyes penales que se apliquen a todos los ciudadanos de esta Nación por igual. La exposición del acusado a la pena capital, basada en un crimen atroz y depravado, si se prueba más allá de una duda razonable, no se ve impedida por su falta de acceso al proceso político', señaló Gelpí en su resolución.

Esto significa que, pese a que la Constitución de Puerto Rico la prohibe --y el Congreso de los Estados Unidos avaló esa prohibición en la Ley 600--, una posible convicción de índole federal llevada a cabo en la Isla podría consistir de la pena de muerte.

'El hecho de que los ciudadanos americanos en Puerto Rico adoptaron su propia Constitución en el 1952 en la cual se prohibe la pena de muerte, es inconsecuente. Varias otras constituciones de los estados tambien prohiben esa acción. Sin embargo, constituciones locales no triunfan sobre la acción federal', especificó el Juez Presidente.

La decisión se dio en el marco del caso Estados Unidos v Juan R. Pedro Vidal y Luis Omel Pedro, quienes enfrenan cinco cargos criminales, de los cuales tres caen bajo los parámetros de aplicación de la pena de muerte. Particularmente, los planteamientos sobre la pena de muerte aplican a Vidal, quien está acusado de encabezar el asesinato de un joven de 19 años, natural de San Lorenzo, además de secuestro, 'carjacking', uso y portación de un arma de fuego durante la comisión de un delito violento que causó la muerte.

Su decreto, de igual modo, surgió luego de escuchar los argumentos de la defensa de Vidal, al Departamento de Justicia federal, así como a los 'amigos de la corte' en forma del gobierno de Puerto Rico y la abogada de la comisionada residente en Washington, Jenniffer González Colón.

El asunto es uno político

En múltiples instancias, las partes aludieron al caso Estados Unidos v Acosta Martínez, en el cual tambien se cuestionó la posibilidad de poner en vigor la pena de muerte a acusados de delitos federales en Puerto Rico, y en el que los planteamientos rayaban en lo político, más que en lo legal.

El veterano abogado Steven Potolsky, en defensa de Vidal junto a Joannie Plaza como parte de la Oficina del Defensor Público Federal, solicitó al juez que descartara la pena de muerte bajo la justificación de que el Congreso de los Estados Unidos había aceptado que en la Isla se prohibiera la pena de muerte en la Ley 600.

Igualmente, afirmó que se trataba de un castigo irrazonable y excesivo, máxime cuando los puertorriqueños residentes en la Isla no han tenido la opción en sus más de 100 años de historia atados a la nación norteamericana de participar de la discusión de estos temas a nivel federal.

Por tal razón, Potolsky insistió en que la Corte debía interceder para de cierto modo rellenar las lagunas y asegurar los derechos de los puertorriqueños que han sido olvidados mediante la inacción política del Congreso y otras ramas del gobierno federal, actos que catalogó como racistas y parodias.

'Cuando hablo de racismo, es la razón por la cual la población de Puerto Rico está políticamente sin poder y no pueden proteger sus derechos. Es la razón por la cual no pueden proteger a su gente. Racismo es como esta corte puede manejar este caso, racismo ha derribado a la gente y va a continuar, como diría el Juez Torruella, a menos que las cortes intercedan', exclamó Potolosky, en referencia a una declaración del juez Juan Torruella del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito.

En ese aspecto, Potolsky insistió en que, mientras Estados Unidos supone regirse por el principio del 'consentimiento de los gobernados', esa ideología no ha sido aplicada a Puerto Rico.

Sin embargo, el asistente del fiscal de distrito de los Estados Unidos, Jonathan Gottfried, recalcó que las leyes no debían recibir un trato especial por tratarse de espacios geográficos distintos, pues la ley federal era suprema y así lo dictaba la Constitución bajo la Cláusula de Supremacía (Artículo VI).

Una decisión contraria a la expresada por el juez Gelpí, según Gottfried, provocaría la necesidad de entonces delimitar quienes eran puertorriqueños y quienes no --cual examen Litmus--, para así determinar a quienes aplicaban ciertas leyes. Se estima que más de tres millones de puertorriqueños viven fuera de Puerto Rico.

Del mismo modo, el Asistente del Fiscal de Distrito hizo hincapie en que resultaba inmaterial que los ciudadanos americanos residentes en la Isla no puedan votar por el Presidente o por los miembros del Congreso, por tanto, la Corte no debía inmiscuirse en los planteamientos políticos que afloraron con el caso.

'La pregunta ante nosotros hoy es si la Corte va a hacer cumplir un cúmulo de leyes para los millones de puertorriqueños que viven en los Estados Unidos y entonces va a hacer cumplir otro cúmulo para los que viven aquí. […] Eliminar la pena de muerte en este caso no le va a dar el poder a ningún ciudadano de votar por un miembro del Congreso o de votar por el Presidente', subrayó Gottfried en su alocución.

En su respectivo turno de argumentación, Veronica Ferraiuoli Hornedo, en representación de la Comisionada Residente, planteó que el castigo capital no es inconstitucional, pero que se debía 'paralizar' hasta que se resuelva la condición colonial de la Isla. Por su lado, Carlos Lugo Fiol, del gobierno de Puerto Rico, apoyó las explicaciones sobre la importancia de respetar el 'consentimiento de los gobernados'.

En su resolución, el juez Gelpí reconoció que la carencia de participación de Puerto Rico en la toma de decisiones a nivel federal, especialmente en las discusiones sobre la pena de muerte, por lo que era inaceptable y antidemocrático. No obstante, no era inconstitucional.

'El vacío democrático de Puerto Rico está en manos del Congreso. No está dentro del ámbito y el capricho del Artículo III de los tribunales federales ordenar que Puerto Rico sea admitido en la Unión como Estado o cambiar su estado de Estado Libre Asociado en cualquier forma para que se produzca una forma de gobierno más democrática. Esto se encuentra dentro del proceso político. Lo que el Tribunal puede y debe hacer es salvaguardar los derechos constitucionales de los ciudadanos de los Estados Unidos en Puerto Rico en caso de que exista una violación de un derecho fundamental u otro derecho constitucional', resolvió Gelpí.

Respecto a Vidal, su juicio está pautado para abril de 2020.

Lee la decisión de Gelpí

Juez federal Gustavo Gelpí (Josian Bruno | Archivo NotiCel)
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