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Tribunales

"Inconstitucional" colegiación compulsoria de médicos cirujanos para ejercer medicina en PR

El Tribunal de Apelaciones falló a favor de una demanda sometida por Héctor Delucca Jiménez en 2020.

Héctor Delucca Jiménez, un subespecialista en manejo de dolor entrenado en los Estados Unidos.
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El Tribunal de Apelaciones concluyó que es inconstitucional la colegiación compulsoria de los médicos cirujanos para ejercer la medicina en Puerto Rico.

Así lo determinaron los jueces del apelativo Fernando Bonilla Ortiz, Monsita Rivera Marchand y Camille Rivera Pérez.

Con la decisión, los jueces revocaron una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, contra Héctor Luis Delucca Jiménez, un subespecialista en manejo de dolor entrenado en los Estados Unidos, quien había impugnado la constitucionalidad de la colegiación compulsoria de los médicos cirujanos.

Delucca Jiménez pedía que se revocara la sentencia emitida y notificada el 18 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, que declaró no ha lugar la moción en solicitud de sentencia sumaria presentada el 6 de junio de 2020 por el especialista y ha lugar otra moción, también de sentencia sumaria, sometida el 22 de junio de 2020 por el gobierno y a la que se unió el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR).

Tras el caso pasar al Apelativo, los jueces coincidieron, tras dos años de proceso, que la colegiación compulsoria viola el derecho constitucional de los médicos cirujanos a la libertad de asociación.

La Ley 77 de 1994 establece que “a menos que sea miembro del Colegio de Médicos Cirujanos y esté al día en el pago de las cuotas correspondientes, ninguna persona podrá ejercer la profesión de medicina en Puerto Rico, incluyendo cualesquiera especialidades de esta".

En contrapartida, la sección seis del artículo dos de la Constitución de Puerto Rico consagra el derecho fundamental a la libertad de asociación (“Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito salvo en organizaciones militares o cuasi militares").

A juicio del Apelativo, en el caso “el Estado y el CMCPR han fallado en demostrar que no existen medidas menos onerosas que imponer la colegiación compulsoria de los médicos cirujanos para obtener el financiamiento que necesitan para alcanzar el interés apremiante que persiguen de salvaguardar la salud y bienestar público''.

''Aclaramos que nada impide que el CMCPR permanezca con una colegiación voluntaria y ayude a proteger a los profesionales y a la ciudadanía en general”, subraya el escrito.