Presidente Senado quiere libros electrónicos en escuelas
Ante el inicio del año escolar en agosto el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, presentó una serie de medidas legislativas para que el Departamento de Educación (DE) integre a su currículo escolar libros y equipo electrónicos.
Además, Rivera Schatz presentó una resolución para investigar si el DE cumple con su obligación ministerial en torno a la asistencia obligatoria de menores a las escuelas y si refiere el asunto a otras agencias.
La primera de estas medidas, la Resolución del Senado 2035, presentada el 12 de abril, ordena a la Comisión de Educación y Asuntos de la Familia, investigar la viabilidad y disponibilidad de fondos del DE para incorporar libros electrónicos en el currículo del sistema escolar público.
Rivera Schatz anunció, además, en octubre del año pasado, la presentación del Proyecto del Senado 1746, a través del cual busca eximir del pago del IVU, durante todo el año, los textos escolares y universitarios que cuesten más de 50 dólares y que estén desglosados en una lista oficial de una escuela, colegio, universidad o cualquier otra institución educativa.
En dicha ocasión, el Presidente del Senado destacó que al eximir del impuesto a estos libros 'el Gobierno no estaría perdiendo la totalidad de esa cantidad, ya que con toda seguridad ese dinero que un estudiante ahorra en impuesto de libros lo estará gastando en otros artículos o servicios que sí tributan, como lo serían ropa, zapatos o comida'.
Asimismo, reconoció que el 'Periodo Libre de Contribuciones por Regreso a la Escuela' desprotege al sector universitario y la idea 'es que no se limite a una porción del estudiantado el beneficio de poder adquirir sus libros libres de impuestos'.
Por otro lado, Rivera Schatz radicó la Resolución del Senado 1848, que le ordena a la Comisión de Educación y Asuntos de la Familia indagar el nivel de cumplimiento del DE 'y sus obligaciones ministeriales' en torno a la asistencia de menores a las escuelas, así como las iniciativas tomadas para evitar el alto nivel de ausentismo escolar.
El Artículo 1.03 de la 'Ley Orgánica del Departamento de Educación' dispone que todo niño entre cinco y 18 años de edad deberá asistir obligatoriamente a las escuelas, excepto los estudiantes de alto rendimiento académico y los que estén matriculados en programas de educación secundaria para adultos 'u otros programas que los preparen para ser readmitidos en las escuelas regulares diurnas o que hayan tomado el examen de equivalencia de escuela superior'.
Asimismo, la citada Ley dispone que el Secretario de Educación está obligado a establecer mediante reglamento el procedimiento para autorizar la salida de estudiantes.
Además, la Ley Orgánica del DE destaca que todo padre, madre o tutor que permitiese la ausencia de los menores a la escuela incurrirá en delito grave de cuarto grado y será sancionado con una multa de 5,000 dólares o una pena de reclusión de un año o ambas. Esta falta administrativa también podría conllevar la cancelación de beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN), Programa de Vivienda Pública y Programa de Vivienda con Subsidio, entre otros.
Por otro lado, y en temas de economía, el Presidente del Senado presentó la Resolución del Senado 2034, que ordena a las comisiones de Comercio y Cooperativismo, y de Hacienda investigar si los oficiales pagadores a cargo de efectuar desembolsos en pagos de bienes y servicios en las agencias o departamentos del Gobierno, realizan los pagos correspondientes en un máximo de 20 días laborables.