Tijera suprema a pensionados y unionados
Dos de los temas económicos más difíciles para el gobierno, el pago de las pensiones y los aumentos salariales a los empleados públicos, han sido objeto de decisiones recientes del Tribunal Supremo en las que, respectivamente, se ordena a pensionados a devolver dinero que el gobierno les pagó por error, y se pone a empleados no unionados en mejor posición que los que están unionados.
Ninguna de las dos decisiones es un ataque frontal al problema de cómo el gobierno va a atender sus obligaciones con pensionados y unionados, pero son de los primeros tanteos en esas áreas que realiza la nueva mayoría de jueces nombrados por la Administración Fortuño.
Y como prueba de que hay algunos temas en los que las diferencias ideológicas bajan de tono, en ambos casos las voces disidentes fueron mínimas. De hecho, en ambos casos el Juez Presidente Federico Hernández Denton votó con la nueva mayoría.
Uno de los casos demuestra también otra curiosa coincidencia. El exsecretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y candidato gubernamental del Partido Popular Democrático, Alejandro García Padilla, estuvo a favor, como jefe de agencia, de negarle un aumento a algunos de sus empleados, la Administración Fortuño también se los negó, y el Supremo avaló esas dos posiciones.
La controversia en esa opinión, escrita por el juez Edgardo Rivera García, era si un aumento que la Legislatura había aprobado en el 2004 le aplicaba o no a un grupo de empleados del DACO que ya tenían a la Unión de Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico como su representante, pero que todavía no habían firmado su primer convenio. El aumento de sueldo era para los empleados que no estuvieran sindicalizados y el propósito era equipararles el salario a los empleados gerenciales que no se sindicalizan. DACO interpretó que sus empleados ya estaban sindicalizados, aunque no tuvieran convenio, y el Supremo apoyó esa visión.
Sin embargo, en su opinión disidente, la jueza Liana Fiol Matta, subraya que el efecto de la decisión es nefasto porque coloca a los empleados no sindicalizados en mejor posición que los que están unionados, lo cual desalienta la sindicalización ya que se supone que la representación colectiva existe para producir más beneficios a los empleados, y no para producir menos. La opinión de la mayoría 'debilita la política pública constitucional y estatutaria a favor de la organización sindical y la negociación colectiva pues, por primera vez en la historia de nuestro ordenamiento laboral, se coloca a un trabajador sindicalizado en una posición peor a la que tendría si no se hubiera organizado', dijo Fiol Matta.
Por otro lado, en la opinión sobre los pensionados, la jueza Mildred Pabón Charneco concluyó que los pensionados a los que la Administración de los Sistemas de Retiro (ASR) les pagó indebidamente un aumento en su pensión tienen que devolver el dinero. La conclusión contrasta con los casos recientes en los que el Supremo ha determinado que tres exalcaldes que recibieron aumentos de sueldo ilegalmente se pueden quedar con el dinero.
El punto principal que el Supremo resolvió es que los empleados públicos que se jubilaron bajo la Ley de Retiro Temprano del 2000, no les aplica el aumento de 3% en las anualidades de las pensiones que dispuso la Legislatura en el 2007. Por lo tanto, todo lo que estos pensionados pudieron haber cobrado, lo tienen que devolver a pesar de que el Supremo reconoce que el error en el pago fue de los Sistemas de Retiro porque no tienen el sistema de contabilidad adecuado para distinguir cuáles beneficiarios son por la ley de 2000, y cuáles son por el sistema de retiro regular. Esta decisión sienta las bases para que la ASR pueda tratar de forma distina a todos los jubilados que han entrado al retiro bajo leyes y ventanas especiales que no son la ley regular de retiro.
Ese caso tuvo el voto disidente de la jueza Anabelle Rodríguez Rodríguez, pero ésta no emitió una opinión separada.
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