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Apelativo desestima demanda por motín en Capitolio

La demanda que un pastor sometió contra el Senado por los eventos de agresión que protagonizó la policía en el Capitolio en 2010 fue desestimada por un panel de jueces apelativos debido a que los actos de la policía fueron intencionales, y no negligentes.

Así como lo lee. Es verdad que los policías lo golpearon, es verdad que le arrebataron pertenencias, es verdad que le rocíaron gas pimiento pero, precisamente como fue a propósito, y no por accidente, la demanda no procede.

El enigma tiene su origen en la doctrina legal de inmunidad del estado, que propone que el gobierno puede delimitar las circunstancias en las que va a responder y se supone que cuando el acto que comete el agente del gobierno es intencional, pues que eso se maneje mediante otros procedimientos que no sean civiles, tal como en una querella criminal. Sin embargo, en el motín del 30 de junio de 2010, ninguno de los agentes involucrados ha enfrentado procesamiento criminal.

Dennis Márquez, abogado del pastor bautista Juan Ángel Gutiérrez, explicó que su cliente todavía no ha decidido si acude al Tribunal Supremo para revisar la determinación de los jueces apelativos Jorge Escribano, Abelardo Bermúdez, y Laura Ortiz Flores. Los primeros dos fueron mencionados como candidatos al Supremo en las dos más recientes rondas de vacantes en ese foro.

'El Tribunal de Primera Instancia planteó que por ser un acto intencional de un empleado del Senado no respondía el ELA. Ellos reconocen que es un acto intencional de un empleado del Senado, pero desde el punto de vista técnico jurídico no responde el Senado y eso fue lo que desestimó el Tribunal de Apelaciones', explicó Márquez, quien también es candidato a representante por acumulación del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP).

Otra candidata legislativa del PIP, María de Lourdes Santiago, también es abogada en el pleito.

'Aún cuando un empleado actúe de forma intencional, los otros elementos del Estado tienen un deber de supervisión. En ese lugar estaba el supervisor del guardia que roció a Juan Ángel, estaban miembros de la Policía, estaban empleados de la superintendencia y había un deber de prevenir que se causara daño, por lo tanto incurrieron en negligencia, aunque el acto primero sea un acto intencional', argumentó Santiago.

'El gas pimienta fue proporcionado por la policía. Nuestro representado lo vió, cuando el guardia de seguridad del Senado, recibe del policía el pote de 'pepper spray' y la parte en que él es rociado con 'pepper spray', Univisión lo captó al detalle', aseguró.

Por su parte, el razonamiento de los jueces apelativos fue que '[u]n cuidadoso análisis de la demanda nos mueven a concluir que los empujones, golpes, y el acto de rociar gas pimienta constituye acometimiento, agresión u otros delitos intencionales contra el ser humano'.

'No surge de las alegaciones que haya co-causantes negligentes del daño, pues se desprende de las alegaciones que los agentes actuaron de manera unificada con la intención específica de sacar al Sr. Gutiérrez y otras personas del lugar. Lo que hicieron los agentes del Estado no fue un accidente negligente, según se alega en la demanda ante el TPI, sino un acto concertado y deliberado debido a al presencia del Sr. Gutiérrez y otras personas', añaden al concluir que no se alega negligencia y que procede desestimar con perjuicio porque 'cualquier enmienda a las alegaciones sería un ejercicio fútil'.

La Policía todavía enfrenta varias demandas federales por estas agresiones.