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Uniones demandan para participar en debate electoral

Cuatro instituciones sindicales solicitaron al Tribunal de Distrito Federal que emita un interdicto preliminar y permanente contra el gobierno de Puerto Rico, de manera que las uniones obreras puedan participar de actividades relacionadas a los próximos comicios electorales en la Isla.

La demanda presentada ayer por la Unión General de Trabajadores (UGT), el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores (SPT), la Service Employees International Union (SEIU) y la Alianza SEIU Puerto Rico, Inc., busca detener la implantación de secciones de las leyes que regulan el financiamiento de campañas políticas (Ley 222) y la sindicación de empleados públicos (Ley 45), argumentando que en ambas se viola la Constitución de Estados Unidos.

Los demandados son el gobernador Luis Fortuño, la Comisión Apelativa del Servicio Público, y su presidente, Laudelino F. Mulero Clas, la Oficina del Contralor Electoral, y Manuel A. Torres Nieves, contralor electoral.

Las organizaciones anunciaron que interesan establecer Comités de Acción Política, con el objetivo de hacer contribuciones a candidatos a puestos electivos, incluyendo el apoyo a aquellos candidatos que favorecen los objetivos de los demandantes, definidos en el manifiesto 'Propuestas para un mejor país.'

Según los portavoces sindicales, sus organizaciones interesan realizar actividades en apoyo u oposición en el referéndum que se celebrará próximamente en la Isla y participar en eventos públicos distribuyendo información relacionada al evento.

Los demandantes interesan también hacer contribuciones para estos propósitos de su fondo general de acuerdo a lo establecido por ley.

'Queremos participar en el debate electoral, porque tenemos algo que decir y aportar al mismo y porque las y los empleados públicos tenemos la obligación de fiscalizar a aquellos cuyas decisiones nos afectan directamente', dijo Roberto Pagán, presidente del SPT, organización que encabeza la demanda.

La acción legal impugna la Sección 4.7 de la Ley 45 y las secciones 6.007 a la 6.010 de la Ley 222, por violar la Primera Enmienda y la cláusula del debido proceso de ley de la Decimocuarta enmienda de la Constitución de Estados Unidos, al restringir excesivamente la libertad de expresión y el derecho de las organizaciones obreras a expresarse y participar de la actividad política del país, y al no definir claramente la conducta que se prohíbe.

La sección impugnada de la Ley 45 establece el proceso de descertificación de las organizaciones obreras que representan empleados en el sector público que dispone que 'la Comisión descertificará una organización sindical como representante exclusivo a solicitud de la agencia o de cualquier persona, de incurrir en cualesquiera de las siguientes:

• 'Contribuir directa o indirectamente con fondos o propiedad de la organización obrera a la elección o rechazo de un partido político o de un candidato a un puesto público de elección.

• 'Utilizar fondos o propiedad o recursos de un representante exclusivo para respaldar o rechazar instituciones, partidos políticos o candidatos que sustenten o defiendan alternativas o posiciones en cualquier evento electoral.

Manuel Perfecto, presidente de la UGT, junto a Roberto Pagán, presidente del SPT, anunciaron la demanda contra el gobierno, radicada ayer en la corte Federal.
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