Voto de encamados: Supremo falla contra Eder Ortiz
El Tribunal Supremo declaró no ha lugar las peticiones solicitadas por el comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Eder Ortiz, en el caso por los votos de los encamados.
'A la 'Moción Urgente para Solicitar la Expedición de Orden en Auxilio de Jurisdicción', en la que se solicita que se detenga el envío por correo de las papeletas a los electores con impedimentos de movilidad y a la 'Moción para Solicitar Vista Oral' no ha lugar a ambas', lee la resolución.
Sin embargo, se aclaró que aunque 'la Jueza Asociada senora Fiol Matta está conforme con expedir el auto de certificación y declarar sin lugar la 'Moción para Solicitar Vista Oral', hizo constar que declararía con lugar la solicitud de orden en auxilio de jurisdicción y paralizaria el envio de las papeletas a los electores con problemas de movilidad hasta que resolvamos el recurso. El Juez Presidente señor Hernández Denton se unió a las expresiones de la Jueza Asociada señora Fiol Matta. La Juez Asociada senora Rodríguez Rodríguez no intervino'.
El miércoles, Ortiz solicitó al Tribunal Supremo que celebrase una vista oral para discutir el recurso judicial que radicó dicha colectividad en la que solicita se detenga el envío por correo de papeletas para el voto encamado hasta que se aprueben garantías para la pureza de ese voto.