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La computadora 'porno' de Cordero se queda como evidencia, sostiene Apelativo

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la computadora que se le ocupó al excomisionado de la Policía Municipal de San Juan, Hilton Cordero Rosario, con material pornográfico debe mantenerse como evidencia válida en el caso de actos lascivos y pornografía que enfrenta en los tribunales separado del caso de pornografía federal por el que está a punto de ser sentenciado tras declararse culpable.

En el caso local, Cordero había renunciado a su derecho a juicio por jurado y sus abogados habían solicitado que la computadora fuera eliminada, o suprimida, como evidencia por supuestas deficiencias en el proceso de obtener la orden de allanamiento para ocuparla.

En una decisión emitida el miércoles en la tarde, Apelaciones, por voz del juez Gerardo Flores, aceptó que el proceso para obtener la orden no fue 'perfecto', pero que el Estado presentó lo elementos necesarios para que una jueza emitiera la orden de manera válida, por lo que la computadora se mantiene como evidencia en el caso.

Los agentes llegaron al aparato por testimonio de la propia hija de Cordero, quien le dijo a los agentes que allí su padre guardaba imágenes de contenido sexual incluyendo de la genitalia femenina y de relaciones sexuales entre hombres y mujeres. Apelaciones resaltó el hecho de que, durante la vigencia del caso, se desapareció la declaración jurada original que fue presentada ante la jueza Madeline Vega Ortiz y criticó al aparato gubernamental por las deficiencias que todavía marcan sus procesos investigativos y policiales.

'Ciertamente en este caso, el Estado no presentó ante la jueza del tribunal primario una orden de registro y allanamiento perfecta, sin embargo la misma resultó suficiente para ajustarse a los requisitos constitucionales requeridos para su expedición. El agente expuso mediante una declaración jurada que como resultado de la investigación donde la hija del peticionario, le imputaba la comisión del delito de actos lascivos, existía material pornográfico en una computadora en la residencia que pudo haber sido utilizado como medio para actos que podían constituir uno o varios delitos', argumentó el juez de apelaciones.

'Nuestra determinación no implica que la mera alegación de la existencia de material pornográfico en una residencia, resulta suficiente para constituir causa probable para la expedición de una orden de registro y allanamiento. En este caso la existencia de un material pornográfico estaba relacionada a la utilización del mismo como medio para la posible comisión del delito de actos lascivos y de pornografía infantil, lo que justificaba la expedición', añadió.

'Según se alegaba por el agente y surgía de la orden de registro, el material pornográfico incautado en este caso estaba estrechamente vinculado a la investigación realizada por el agente, en donde una menor de edad le imputaba la comisión de actos lascivos a su señor padre. A base de la totalidad de la prueba, la respetada Jueza quedó convencida de la existencia de causa probable para razonablemente relacionar la existencia de cierto material pornográfico como parte de la posible comisión de uno o varios delitos, y de la procedencia de la expedición de la orden, por lo que no estamos en posición de sustituir su criterio', subrayó.

Con esta determinación, puede proseguir el caso local que había sido detenido en espera de la resolución de esta controversia. A nivel federal, la sentencia de Cordero está pautada para el próximo lunes.