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OAT rechaza que notarios casen o divorcien por razones económicas

Desde el 2012, los puertorriqueños no tienen que ir a un Tribunal obligatoriamente para hacer una declaratoria de herederos o cambiarse de nombre ya que dichos asuntos los pueden hacer ante cualquier abogado-notario.

Pero el miércoles, la Comisión de lo Jurídico de la Cámara evaluaba enmiendas a la ley para permitir que los notarios puedan efectuar matrimonios, proyecto que obtuvo el apoyo de varias organizaciones, menos de la Oficina de Administración de Tribunales (OAT).

Ya para el 1999 se hablaba de que los notarios debían poder casar y divorciar a la gente, pero esa facultad no se incluyó en la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notarios.

Según la OAT, la acción requeriría de muchos cambios y adiestramientos que resultarían en la erogación de fondos de la Rama Judicial en momentos que enfrenta una reducción de $54 millones.

La Asociación de Notarios, por voz de su presidente Pedro Ortiz Bey, dijo que la nueva competencia denominada Matrimonio con Sede Notarial ya existe en los estados de Florida, Carolina del Norte, Maine y Luisiana. También existe en países como Colombia, Cuba, Panamá, Perú y Canadá.

Actualmente, los jueces y ministros son los únicos autorizados a casar en Puerto Rico.

'Esta legislación fortalece la institución del matrimonio al permitir que se realice con fluidez, rapidez y eficiencia a través de la figura del notariado puertorriqueño', sostuvo.

La medida también contó con el endoso del Departamento de Justicia, del Instituto del Notariado y de la Unión Internacional del Notariado.

Para el 2012, el Tribunal Supremo aprobó una resolución que puso en vigor la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notarios, la cual es original del 1999, para crear una economía procesal en los tribunales y reducir los costos para la ciudadanía.

Bajo esa ley, un ciudadano puede ir ante cualquier notario para obtener una declaratoria de herederos; expedición de cartas testamentarias; adveración y protocolización de testamentos ológrafos (que son escritos a mano por el testador); declaración de ausencia simple para contraer nuevo matrimonio; procedimientos para perpetuar hechos en los que no esté planteada una controversia y no puedan resultar en perjuicio de otra persona ni se pretendan utilizar para conferir una identidad a una persona; corrección de actas que obren en el Registro Demográfico; y para cambios de nombres y apellidos.También pueden hacer actas de aceptación de cargos de albaceas en testamentos.

El acto ante la consideración del notario tendrá los mismos efectos jurídicos que una resolución del Tribunal. En Puerto Rico, hay unos 10 mil notarios.

En todos lo casos, el notario interviene para asesorar a las partes y que hagan decisiones informadas.

'Yo no sabía que podía ir ante un notario a cambiarme al nombre', dijo una mujer entrevistada cerca del Tribunal de Carolina, quien prefirió no identificarse. 'Prefiero ir al Tribunal porque me siento que es más seguro', agregó.

(Archivo/NotiCel)
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