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Tras cambio en reglas, se registran sobre 150 querellas contra jueces

Desde la creación de la Unidad Especializada en Investigaciones adscrita a la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) para reforzar los procesos de investigación en la Judicatura, se han radicado sobre 150 querellas contra jueces.

De esas, la Unidad Especializada ha resuelto 23 quejas y la Oficina de Asuntos Legales 95 quejas Las 150 querellas son las recibidas a partir de la enmienda a las Reglas de Disciplina Judicial.

Mientras, el Departamento de Justicia confirmó que lleva a cabo una investigación criminal contra un juez cuya identidad ni región de servicio quiso revelar.

En expresiones escritas, la OAT dijo que si se contabilizan las querellas recibidas desde el inicio del año fiscal, el 1ro de julio de 2014, serían unas 181. En septiembre del 2014 se recibieron 37 querellas; en octubre 42; en noviembre 15; en diciembre 20; en enero 20 y en febrero 16. Una de las situaciones que se investiga por la Judicatura son posibles violaciones éticas por parte de la jueza Sylkia Caraballo, quien alegadamente asistió a una fiesta de una abogada en momentos en que tenía pendientes casos de esa misma abogada.

No todas las quejas se refieren a la Unidad Especializada sino sólo aquellas que cumplen con las características indicadas en la Orden Administrativa que dio pie a su creación. La Jueza Presidenta, Liana Fiol Matta creó la Unidad el 21 de agosto de 2014, mediante Orden Administrativa, la Unidad Especializada para reforzar los procesos de investigación de determinadas quejas. La Unidad Especializada se rige por las Reglas de Disciplina aprobadas por el Tribunal Supremo. Estas acciones fueron en respuesta al arresto de los ya convictos exjuez Manuel Acevedo Hernández y el contable Lutgardo Acebvedo López, quienes conspiraron para que el contable pagara al juez a cambio de un veredicto absolutorio en un caso de homicidio negligente por guíar en estado de embriaguez ue enfrentaba el contable.

Los cambios a las Reglas de Disciplina Judicial entraron en vigor por dictamen del Tribunal Supremo mediante Resolución del 8 de septiembre de 2014. Entre las enmiendas a estas reglas está el permitir la presentación de quejas anónimas, el recibir quejas en las ventanillas de las secretarías de los Centros Judiciales y la reducción del término de culminación de las investigaciones a 90 días.

Las reglas establecen que se podrán radicar querellas contra jueces por violaciones éticas o administrativas, negligencia crasa o incompetencia o porque su salud física o mental incapacita sus funciones. No se permiten querellas de hechos tan remotos que impidan que un juez se pueda defender o que se pueda hacer una investigación efectiva. Tampoco se permiten querellas cuyo objetivo sea ocasionar la inhibición de un juez o intervenir con determinaciones judiciales así como querellas que sean frívolas de su faz pero las reglas no establecen criterios para fundamentar dicha determinación.

Aunque las querellas tienen que ser juramentadas y por escrito, se pueden someter querellas de forma anónima o por confidencias a la Oficina de Asuntos Legales de la OAT, la cual hace la querella una formal. En la querella se tiene que poner el nombre y dirección del promovente, el nombre del juez contra quien se querella y una información detallada de los hechos pero la falta de esa información no ocasionará la desestimación de la querella ni impedirá que se haga una investigación si es que se puede hacer. No obstante, un juez asociado o la propia presidenta del Supremo podrá solicitar una investigación contra un juez sin que se tenga que cumplir con los requisitos de forma. Las quejas deben de investigarse en 90 días pero el término se puede prorrogar.

La Oficina de Asuntos Legales tiene 15 días para ver la querella y determinar si cumple con los requisitos de forma. De no hacerlo porque el incumplimiento impide el comienzo de la investigación, se le tiene que notificar a la parte promovente para que corrija los errores. Si se cumple con los requisitos de forma, la Oficina de Asuntos Legales debe notificar a la directora de la OAT quien determinará si se comienza con la investigación y se le tiene que notificar a la parte promovente y al juez acusado. Si la directora de la OAT determina que no procede la investigación, se le tiene que informar a todas las partes. Las reglas permiten a la parte promovente solicitar una reconsideración pero le da 10 días para hacerlo.

Durante la investigación, el juez que está siendo investigado tiene derecho a representación legal, tener acceso a la evidencia en su contra y obtener una lista y las declaraciones en su contra. También puede obtener los nombres de los testigos en su contra a menos que se pueda afectar la integridad de la investigación. El juez tiene 10 días para someter un escrito en su defensa luego de haber sido notificado de la queja. Si no expone su posición, la querella en su contra continuará.

Si durante la investigación se encuentra evidencia negativa contra otro juez, se le tiene que informar a la OAT para que se le notifique a ese otro juez de una investigación en su contra.

Si se archiva la querella, el promovente puede solicitar una reconsideración a la directora de la OAT. Si este se sostiene en la misma, el promovente puede apelar a la Jueza Presidenta y si esta sostiene el archivo, puede pedir una reconsideración al pleno del Supremo.

El expediente de las querellas es confidencial excepto cuando sean peticiones de la Oficina del Gobernador, de la Comisión de Evaluación Judicial o de la Comisión de Nombramientos. La Oficina de Asuntos Legales tiene que notificar a esas entidades del resultado de investigaciones contra jueces. Cuando se informa al juez del resultado de la investigación, el informe de investigación y sus anejos se harán público.

Las quejas desestimadas no constan en el expediente del juez. Las quejas que no se archivan, cuando concluye la investigación, se refieren a la Comisión de Disciplina Judicial, la cual determina causa o no para ir a juicio.

Cuando ya se encuentra causa, la Jueza Presidenta puede imponer medidas durante el procedimiento disciplinario o de retiro involuntario, tales como: la suspensión temporal de empleo, relevo de sala, asignación de tareas administrativas o cualquier otra medida administrativa. Si la Comisión no encuentra causa, se puede pedir reconsideración o apelar la decisión a la Jueza Presidenta.

El procedimiento ante la Comisión de Disciplina Judicial es similar a un juicio y el quantum de prueba es que tiene que ser robusta y convincente.

La Comisión emite un informe con recomendaciones de sanciones que van desde la amonestación hasta la separación del servicio, o puede archivar la querella. Las decisiones se pueden apelar al Supremo.

(Josian Bruno/Archivo NotiCel)
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