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Abogados demandan por IVU a servicios prestados (documento)

La Asociación de Abogados de Puerto Rico recurrió al Tribunal de Primera Instancia de San Juan para reclamar acerca de la constitucionalidad de algunas partes de la Ley 72 de 2015, que obligaría a las personas que proveen servicios legales, abogados y notarios a convertirse en agentes retenedores del Departamento de Hacienda cuando cobren un Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de cuatro por ciento a partir del 1 de octubre.

La demanda presentada hoy lunes establece que este impuesto no va a financiar los costos del Estado en mantener un sistema de justicia si no que van directamente a atender la emergencia fiscal causada por la negligencia de Hacienda.

Los abogados asociados también reclaman que la Ley 72 viola el privilegio abogado cliente porque el letrado tendría que revelar a Hacienda quién ha consultado sus servicios y la agencia tendría el poder de audtiar sus expedientes legales para asegurar el cobro y envío del IVU. Asimismo, alegan que se viola el derecho constitucional del ciudadano a no auto incriminarse porque los inspectores de Hacienda tendrían acceso al trabajo, y el abogado al convertirse en agente retenedor, también estaría acusando a sus clientes de no pagar.

De igual modo, los abogados destacan que el Tribunal Supremo es la entidad que regula su profesión, por ende, donde único se pudiera determinar un aumento de costos en los servicios. Además, si las personas comenzaran a buscar servicios legales fuera de Puerto Rico por los costos, el Supremo tendría más dificultades en disciplinar los foros fuera del territorio.

La solicitud de la Asociación también nota que la Ley 72 está en conflicto con leyes laborales que prohiben que los abogados cobren más de cierto por ciento en casos laborales. También está en conflicto con leyes federales que regulan el cobro en pleitos civiles, como los casos de Ley de Quiebras en los que no se puede cobrar más de cierta cantidad. De manera similar ocurre en los pleitos de derechos civiles.

Mientras, los letrados también alegaron que si además de pagar el impuesto por ingreso, el cliente tiene que pagar IVU por lo que el abogado le cobra de su parte de este ingreso, constituye una doble tributación.

El recurso fue divulgado inicialmente en El Azote de WKAQ Univision Radio.

Por otro lado, la abogada Evelyn Aimée De Jesús radicó en San Juan una demanda similar en carácter personal contra la misma Ley.

De Jesús coincide con la Asociación en que al ser los abogados y abogadas funcionarios de la Rama Judicial, la Ley infringe las funciones de esta rama y confiere poderes a la Rama Ejecutiva para reglamentar la profesión violando la separación de poderes.

Igualmente argumenta sobre la confidencialidad en la relación abogado cliente y recordó que entender los servicios legales requiere pericia y personasno admitidas a la abogacía, o sea, funcionarios de la Rama Ejecutiva estarían pasando juicio sobre la profesión legal y la manera en que se ejerce.

La abogada con oficina en Caguas recordó además que el Comisionado de Instituciones Financieras a cargo de reglamentar el Fondo de Acceso a la Justicia no ha emitido ni un borrador del reglamento proponiendo cómo dicho fondo se administraría en armonía con la Ley 72.

Por lo anterior, solicita que se deje en suspenso la vigencia de la Ley, se declare inconstitucional y se exima del impuesto a los servicios legales.

Demanda Asociación Abogados - NotiCel_13166

Departamento de Hacienda (Archivo/NotiCel)
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