Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Ahora

La Ley del DTOP que permite a Uber transitar en casi todas las áreas

Luego de la llegada de Uber, la Federación de Taxistas reclamó que la compañía de socio conductores no estaba apta para operar en el país. Sin embargo, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) decidió poner en vigor la Ley número 170 para el Procedimiento Administrativo Uniforme para atemperar los reclamos de los taxistas y regular la nueva compañía en la isla.

Sin embargo, a pesar de la regulación, los reclamos de los taxistas han continuado vigentes, aunqueUber está debidamente regulada por DTOP. Los taxistas reclaman que la compañía no está en igualdad de condiciones con la Federación. En dicha ley, conocida como el regulador de los Servicios de Empresas de Red de Transporte ( ERT ), no se categorizan como taxis turísticos, taxis no turísticos, limusina, autobús especial o vehículo de transportación turística.

La reglamentación propuesta por el DTOP establece una nueva categoría de lo que es un vehículo público de menor cabida, conforme a la Ley 148-2000, la cual confirió la competencia de la planificación y regulación de la transportación colectiva provista por los vehículos públicos. Además faculta al secretario del DTOP a reglamentar un vehículo público de menor cabida mientras esté conectado a la red digital.

El controvertible Artículo 20 de la Ley, donde se han amparado conductores de Uber, establece que un conductor de Uber no podrá solicitar 'paradas o llamados en la calle, y no solicitará pasajeros directamente en las áreas de espera para taxis. No obstante, lo anterior no se entenderá como una prohibición o impedimento a que elConductor ERT recoja a un Pasajero ERT en el área adyacente a un área de

espera para taxis'.

En caso de incumplimiento, la Oficina de Regulación podrá imponer unamulta administrativa de $1,000.00 por cada violación.

Asimismo, la regulación establece que para que un individuo pueda fungir como conductor ERT y tener acceso a la plataforma digital, deberá:

(1) Requerir que el individuo presente una solicitud a la ERT, la cual deberá incluir información relacionada con su domicilio, edad, licencia de conducir, historial como conductor, registro del vehículo, seguro de responsabilidad pública automotriz y demás información requerida por la ERT.

(2) Realizar, o solicitar que un tercero haga una investigación de antecedentes penales para cada solicitante, la cual deberá incluir:búsqueda de registros penales multi jurisdiccionales o en registros de datos similares nacionales con la correspondiente certificación. También, unabúsqueda en el página webde Ofensores Sexuales del Departamento de Justicia de Estados Unidos y adquirir y revisar el informe del historial como conductor y certificado de antecedentes penales para dicho individuo.

Según establece el reglamento, a un conductor de red de transporte no se le permitirá que un individuo realice operaciones como Conductor ERT, si tiene más de tres infracciones de tránsito en un período de tres años, o una infracción mayor en el período previo de tres años.

Tampoco sepermitaráser conductores a personas que hayan sido convictas en los últimos siete años de cualquier delito grave o un delito menos grave, así como por conducir bajo la influencia de drogas o alcohol, conducir temerariamente, abandonar la escena de un accidente, o cualquier otro delito relacionado a la operación de un vehículo de motor o cualquier delito menos grave violento o delito sexual.

Asimismo, un conductor de ERT no podrá ejercer sino cuenta con licencia de conducir válida, o no cuenta con el registro del vehículo que utiliza para prestar los Servicios de ERT. Tampoco se podrá si el individuo no cuenta con prueba o confirmación del seguro de responsabilidad pública del vehículo utilizado para la prestación de Servicios ERT.

Dichas regulaciones, fueron aceptadas por el sistema judicial del país, así lo confirmó el 12 de agosto de este año el DTOP, quien aseguró que la implementación en Puerto Rico de las ERT es cónsona con la política pública del gobierno de Puerto Rico .