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AAFAF “no está en posición” de avalar medida para crear Oficina de Apoyo a la Población Sin Hogar

Según la entidad, la Oficina de Apoyo será una entidad separada y con independencia del gobierno central, por lo que, requerirá que se establezcan oficinas de recursos humanos y finanzas.

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) expresó, en vista pública de la Cámara de Representantes, que “no está en posición” de avalar una medida que busca crear Oficina de Apoyo a la Población Sin Hogar sin que antes se considere si la pieza legislativa cumple con la facultades de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF).

El principal oficial legal de la AAFAF, Luis R. Rivera Cruz, compareció ante la Comisión de Impacto Comunitario, presidida por la representante Lydia Méndez Silva, para atender el Proyecto del Senado 778 (P. del S. 778). Además de crear la Oficina de Apoyo, la medida también busca crear Plan de Abordaje al Fenómeno del Sinhogarismo en Puerto Rico.

“Es importante destacar que cualquier variación significativa con lo establecido en el Plan Fiscal, sea contrario a lo dispuesto por la Sección 204(a) de la Ley PROMESA. A estos fines, debemos apuntar que la JSF ha informado reiteradamente a la Asamblea Legislativa el deber de evaluar el impacto económico de las medidas durante el proceso Legislativo, previo a su aprobación por sus cuerpos Legislativos’’, indicó Rivera Cruz.

Rivera Cruz expuso que desde el punto de vista presupuestario, el P. del S. 778 no requiere nuevas asignaciones de fondos, ya que mantiene la misma transferencia del presupuesto. Sin embargo, al disponer que la Oficina de Apoyo a la Población Sin Hogar será una entidad separada y con independencia del gobierno central, la Oficina requerirá que se establezcan oficinas de recursos humanos, finanzas, entre otras.

Según Rivera Cruz, no se posee el andamiaje adicional que requeriría la Oficina de Apoyo, ya que está adscrita a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), lo que conlleva más gastos.

“Cabe destacar que tanto el Departamento de la Familia como ASSMCA se opusieron a la aprobación del P. del S. 778, debido a la creación de esta nueva estructura y las implicaciones en el presupuesto de las facultades que se conceden’’, expresó Rivera Cruz.

De igual manera, el funcionario informó que, previo a la aprobación de una medida que resulta en una reprogramación de fondos, la Asamblea Legislativa tiene que cumplir con la Sección 204{c) de la “Ley de Estabilidad Económica, Administración y Supervisión de Puerto Rico”(PROMESA, por sus siglas en inglés), que requiere que la Asamblea Legislativa solicite una certificación a la JSF en cuanto a la procedencia de dicha reprogramación.

“Cabe destacar que en el pasado la JSF ha sido exitosa impugnando ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico legislación que incumple con el Plan Fiscal. De no atenderse los señalamientos que hemos realizado, entendemos que se abre la puerta para que la JSF acuda a dicho foro a ejecutar las facultades que PROMESA le concede. Por nuestra parte no estamos en posición de avalar la medida sin que se atienda este aspecto’’, señaló Rivera Cruz.