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FEI archiva querella contra exsecretaria de la Familia Glorimar Andújar

La fiscal investigadora y exjueza Crisanta González Seda no encontró evidencia de las supuestas irregularidades que le imputaban a la funcionaria.

La exsecretaria del Departamento de Familia, Glorimar Andújar.
Foto: Archivo

El Panel del Fiscal Especial Independiente ordenó el archivo de una querella que pesaba en contra de la exsecretaria del Departamento de la Familia, Glorimar Andújar, tras acoger una recomendación de la fiscal investigadora Crisanta González Seda.

En un parte de prensa, el Panel explicó que la investigación inició con la alegación de un supuesto esquema de “venta de ancianos” y otras supuestas denuncias de irregularidades.

La Resolución emitida por los exjueces Rubén Vélez Torres e Ygrí Rivera Sánchez consigna que la investigación se originó luego de una comunicación del 3 de septiembre de 2019, acompañada de una declaración jurada suscrita por Bárbara González Nieves, quien ocupó el cargo de Directora de Licenciamiento de la agencia.

El Panel explica que asignó la encomienda a González Seda ante un planteamiento de que el asunto se había sido planteado previamente ante el Departamento de Justicia, atribuyéndole también responsabilidad a Ia entonces secretaria Wanda Vázquez Garced.

El 17 de octubre de 2019, González Seda presentó su primer informe y concluyó que las alegaciones contra la licenciada Vázquez Garced no cumplían con las disposiciones de los Artículos 4, 8 y 11 de la Ley del FEI. También sostuvo que no se hacía referencia a un solo hecho que permitiera siquiera inferir con razonabilidad alguna actuación ilegal por parte de la entonces Secretaria de Justicia.

Sin embargo, en cuanto a las querellas contra el Departamento de Ia Familia y su entonces secretaria, Glorimar Andújar Matos, Ia Fiscal Investigadora concluyó que Justicia no notificó al PFEI conforme lo requiere el Artículo 4 de la Ley. Este artículo dispone expresamente que en aquellos casos en los cuales el Secretario o Secretaria de Justicia entienda que la información recibida contra cualquiera de los funcionarios o individuos enumerados bajo la jurisdicción del PFEI no constituye causa suficiente para investigar, así lo notificará al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente en un término que no excederá de 15 días laborables, desde el día en que recibe la querella, informe o información que da lugar a la investigación preliminar e indicando los fundamentos que justifiquen su decisión.

Por ello, el Panel requirió de la secretaria de Justicia, Dennise N. Longo Quinones, que remitiera al Panel todo expediente o investigación relacionada con estos hechos. Según dicho expediente, Ia situación había sido presentada ante ese Departamento el 11 de diciembre de 2018, y remitida a la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor, el 14 de enero de 2019, según el parte de prensa.

Sin embargo, ello nunca fue notificado al PFEI. No fue hasta que González Nieves presentó la declaración jurada de referencia, que el Panel advino en conocimiento de los alegados hechos.

El 20 de febrero de 2020, la Fiscal Investigadora presentó su segundo informe que consistió en un informe de investigación preliminar. Pero debido a la pandemia provocada por el coronavirus, los trabajos para el análisis y discusión del mismo tuvieron que ser interrumpidos hasta esta fecha.

No obstante, el informe detalló todas las alegadas incidencias en que Ia querellante alegaba intervención indebida, persecución, atropello, hostigamiento laboral y requerimiento de la compra de taquiillas para actividades políticas. Ni el Departamento de Justicia, ni la investigación por parte de la Fiscal Investigadora del FEI a la Secretaria de la Familia, encontraron base en las declaraciones y la documentación provista que sustentara las alegaciones.

Además de evaluar la evidencia e información remitida por el Departamento de Justicia, la Fiscal Investigadora realizó entrevistas y requirió evidencia adicional a través de requerimientos de información de diversa índole, según surge de su informe.

La Fiscal Investigadora no identificó ninguna evidencia que justifique la designación de un Fiscal Especial Independiente para realizar una investigación más profunda sobre las imputaciones por parte de la señora González Nieves. Tampoco encontró certificación alguna de la Oficina de Ética Gubernamental de que la querellante estuviera cooperando con pesquisa alguna, como alegó.

Advirtió, que conforme surge de la Carta del 19 de julio de 2019 que se envió a Migdalia Santos, Notificación de Intención de Destitución, que se incluye en el informe, se determinó que el alegado esquema se llevó a cabo entre los años 2012 al 2016, antes de que Ia exsecretaria del Departamento de la Familia ocupara dicha posición.

“Ante ello, hay ausencia total de prueba de que la hoy exsecretaria del Departamento de la Familia encubriera y/o colaborara en algún acto de corrupción, ya que, conforme a la documentación recibida del Departamento de la Familia, los alegados actos delictivos que se le imputan a la señora Santos, ocurrieron durante los años 2012-20 16”, reza el informe.

Surgió además que la señora González Nieves fue relevada de la posición de confianza y reinstalada a la posición de carrera que ocupaba, por colocar a la agencia en una situación difícil, luego del Huracán Maria, al no realizar la labor de visitar y evaluar los hogares de ancianos, según se le encomendó al momento de su designación. La señora González Nieves se negaba por entender que tenía derecho a la posición de confianza y dijo haber hecho gestiones con legisladores y otros funcionarios para que convencieran a la exsecretaria del Departamento de Ia Familia a reinstalarla en el puesto de confianza. Ello, a pesar de que su sueldo no se afectó y que ella se quejaba de que le asignaban mucho trabajo y no podía realizarlo.

Tras recibir y analizar el Informe, el Panel a través de los exjueces Vélez Torres y Rivera Sánchez concluyó que: “Hemos realizado un escrutinio severo y cuidadoso del informe presentado por la Fiscal Investigadora, Lcda. Crisanta González Seda, el cual es sumamente minucioso y abarcador. También, examinamos Ia evidencia que acompaña el mismo, a la luz de las disposiciones legales aplicables. Luego de nuestro análisis, concurrimos con Ia recomendación de Ia Fiscal Investigadora. A tenor de lo anterior, decretamos el archivo de este asunto sin que para ello sea necesario ningún trámite ulterior".