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Decisión del Supremo federal podría beneficiar a Pablo Casellas

Un jurado lo encontró culpable por mayoría y no de forma unánime.

Pablo Casellas Toro cumple su pena en la cárcel de Bayamón.
Foto: Archivo

La opinión del Tribunal Supremo de Estados, que establece la obligatoriedad de los veredictos unánimes en casos criminales, podría beneficiar a Pablo Casellas Toro, quien actualmente extingue una pena de 109 años de cárcel por la muerte de su esposa Carmen Paredes.

Esta determinación, que anula los veredictos por mayoría, aplicaría a todos los casos donde no exista una decisión o sentencia final y firme. Es decir, que abarcaría a todos los casos que tengan recursos pendientes de apelación, según adelantó NotiCel.

El 22 de enero de 2014, un jurado compuesto por 6 mujeres y 6 hombres declaró culpable a Casellas Toro de asesinato en primer grado, destrucción de prueba y violación a la Ley de Armas. Pero no fue un veredicto unánime. La votación de los juzgadores de hechos se dividió 11 a 1.

El caso que resolvió el Tribunal Supremo federal también se trata de un convicto por asesinato de nombre Evaristo Ramos. Un jurado lo declaró culpable en una decisión dividida de 10 a 2.

Desde el inicio, la defensa del hijo del fenecido juez federal Salvador Casellas impugnó la decisión por no tratarse de un veredicto unánime como lo establecen las reglas a nivel federal e incluyó ese error en los alegatos sometidos como parte del proceso de apelación del corredor de seguros, que todavía no ha culminado.

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Los abogados Harry Padilla, Juan Ramón Acevedo, Francisco Rebollo y Arturo Negrón también habían presentado una petición de “habeas corpus” -a nivel federal- para lograr la excarcelación de Casellas Toro, que todavía no se ha resuelto, bajo el mismo argumento de que un veredicto de culpabilidad por mayoría violaba sus derechos.

Hasta ahora los fiscales Phobe Isales, Janet Parra y Sergio Rubio, que representaron al ministerio público durante el proceso judicial, habían rechazado estos planteamientos amparados en la disposición de la Constitución de Puerto Rico que permite los veredictos por mayoría.

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Pero esta decisión del Tribunal Supremo federal cambia esta situación.

“La opinión nuestra es que sí, que aplica, pero esto son cosas complejas. Tenemos que analizar bien la opinión. Aquí hubo litigación sobre este ‘issue’ en el Tribunal estatal. El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que no procedía el jurado unánime, pero hay otros opciones de nuevo juicio que tenemos que analizar”, indicó Acevedo a NotiCel.