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A propósito del cabildeo

El cabildeo es un negocio multibillonario en los Estados Unidos. Probablemente mueve similares cantidades de dinero en el resto del mundo.

Se trata de una actividad generalmente desacreditada --con mal nombre y poca estima social-- que irónicamente resulta estar protegida en el caso estadounidense (y puertorriqueño) por anclarse en el ejercicio de tres derechos constitucionales complementarios, a saber, el derecho a peticionar ante el gobierno la reparación de agravios, el derecho a la expresión y el de la libertad de asociación que suele complementar a este último.

A pesar de su legalidad indiscutible, se acepta internacionalmente que la actividad cabildera debe ser reglamentada. Algunos países la reglamentan más intensamente que otros. De hecho, aun en los Estados Unidos se ha observado en el pasado medio siglo un aumento en ciertos controles a la actividad, que incluyen la obligación de los cabilderos de registrarse, informar sobre sus clientes y ciertas limitaciones a sus actividades financieras vinculadas a funcionarios y candidatos políticos. Aún así, en los EEUU se regula relativamente poco la actividad cabildera. En el caso de Puerto Rico, y no por contraste, la reglamentación es puramente nominal y casi simbólica.

La actividad de cabildeo involucra la persuasión a aquellos funcionarios o entidades que tienen facultades decisorias discrecionales y que hacen, formulan e implantan las políticas públicas. Pero el cabildeo no cabe en todo foro decisorio discrecional, pues sería inconcebible cabildear ante un tribunal de justicia o ante un foro administrativo sobre un caso pendiente de trámite o de adjudicación.

Es claro que los cabilderos atienden asuntos y que comparecen o se presentan ante funcionarios públicos, sean electos o nombrados, sujetos a algún tipo de restricción. Debería ser así en todo el ámbito público, pero la realidad en el caso puertorriqueño es que cuando los cabilderos gestionan en el ámbito del Ejecutivo, los municipios o las corporaciones públicas, no están sujetos ni siquiera a controles mínimos.

Cierto es que a toda conducta aplica el Código Penal y que hay conductas que no son admisibles ante foros y ante funcionarios públicos que aparejan penas que pueden ser severas. Parece existir, sin embargo, un consenso de que tales restricciones ordinarias no son suficientes. De ahí, que cuando el cabildero acude a algún organismo público se suelen activar requisitos dependiendo de la naturaleza de su gestión.

Por ejemplo, en el Legislativo, no se valora igual si la persona cabildea por un interes ajeno, o por un interes propio. Tampoco, se valora de la misma forma si quien cabildea lo hace cobrando, o lo hace gratuitamente, aunque en cuanto a esto último los deberes mínimos de registro e información le son aplicables.

En Puerto Rico, la actividad cabildera permanece mínimamente reglamentada y se extiende a las cámaras legislativas.

De lo anterior se deduce que la actividad de cabildeo, aun cuando está resguardada por el ejercicio de derechos constitucionales, puede ser reglamentada y que en algunos países la reglamentación y control es más estricto. Este control surge o se justifica particularmente, por la intervención de los cabilderos en los procesos políticos en los que se hace política pública, se aprueban leyes, se reparten presupuestos, se otorgan permisos, concesiones, licencias o beneficios, todo lo cual debe al menos en teoría estar dirigido a fomentar el Bien Común.

Sin embargo, la pregunta crítica siempre es: ¿Cómo se protege el Bien Común, si por lo que se va a cabildear generalmente sirve a un interes particular? ¿Cómo se puede alcanzar el Bien Común, si lo que mueve a quienes pagan a los cabilderos suele ser intereses económicos y pecuniarios muy concretos que antagonizan con otros intereses privados, o el propio interes público.

'[L]a realidad en el caso puertorriqueño es que cuando los cabilderos gestionan en el ámbito del Ejecutivo, los municipios o las corporaciones públicas, no están sujetos ni siquiera a controles mínimos'

La respuesta, al menos en la política y en el mundo estadounidense suele darse el los siguientes terminos: La clave está en que todos los puntos de vista tengan derecho a opinar y cabildear por lo que consideran adecuado. Otros añaden que la clave radica en que todos tengan oportunidad de presentar sus puntos de vista. La visión más radical, dentro de estas líneas de pensamiento sostiene, que además del derecho y la oportunidad de cabildeo, debe procurarse que el mismo se haga en igualdad de condiciones.

Construir normativas que sirvan de mecanismos de control para prevenir prácticas que perviertan el acceso equitativo a la oportunidad de ejercer el derecho a peticionar y para facilitarlo, es mucho más complejo que formular una simple propuesta. Pues sabido es que el proceso político y los intereses financieros se encargan de marcar las barajas, cargar los dados y de manipular la mesa y el salón de juego mucho antes de que se produzca la necesidad de que alguien cabildee por algo.

En los EEUU esto ha cobrado --y cobrar no es un verbo ajeno-- especial relieve desde que su Tribunal Supremo en al caso de Citizens United, abrió las compuertas al inversionismo político dramático en la actividad influencista en campañas de las personas jurídicas, haciendo muy difícil el control de sus donativos para las mismas. Esta decisión judicial corrió paralela a un proceso mediante el cual las campañas políticas se hicieron cada vez más mediáticas, los medios de comunicación se hicieron más costosos y además, la propiedad de los mismos fue a parar en gran parte, a manos de grandes intereses económicos.

Si alguna vez en la historia el libre mercado de las ideas ('free marketplace of ideas') es menos libre y más desigual es en estos tiempos.

El Cabildeo en Puerto Rico

Temprano en mi paso de un cuarto de siglo por el Capitolio me di cuenta de la enorme desventaja que existía y que existe para que las comunidades, asociaciones profesionales, sindicales, cooperativistas, y otros sectores, tengan voz efectiva en los foros gubernativos.

Organice en mi tiempo libre a fines de la decada de los ochenta los primeros cursos abiertos y gratuitos sobre tecnicas de cabildeo. Creía entonces, y considero aún hoy, que se debe romper con el monopolio cabildero de los intereses económicos más poderosos, capacitando y brindando destrezas al mayor número de ciudadanos y agrupaciones para que militantemente acudan a los foros gubernativos, cada cual a defender sus intereses. Esa 'democratización' del cabildeo, no es la única vía, pero puede ser uno entre muchos factores equilibrantes que siguen siendo necesarios.

Por aquellos años se conocía quienes eran los cabilderos contratados por los entes de mayor influencia visible. Esos entes eran tambien los que casi unánimemente comparecían a deponer en contra de la legislación social presentada por la portavocía del P.I.P. con la cual trabajaba y luego durante los tres terminos en que fui su Portavoz.

'[S]e debe romper con el monopolio cabildero de los intereses económicos más poderosos, capacitando y brindando destrezas al mayor número de ciudadanos y agrupaciones para que militantemente acudan a los foros gubernativos'

Hay que decir que existe una influencia no-visible que gravita alrededor de los Comites de Campaña y de los Comites de Finanzas de los dos partidos políticos que se han alternado en la administración. Pues el influencismo político comienza mucho antes de la toma de posesión de los cargos. Se trata de una red antiquísima responsable de la politización y de la guerra civil roji-azul que es continua y que no da tregua en el aparato gubernativo.

Esa bipolaridad gubernativa, sobrevive a los cambios administración y opera en todas las estructuras gubernativas en menor grado, y casi siempre en grado sumo. Ese influencismo tiene rasgos históricos y de la cultura política que remontan más de un siglo y pervierten una gran cantidad de las decisiones que se toman --grandes y pequeñas-- así como los procesos correctivos y evaluadores objetivos tan profundamente necesarios.

Aunque los cabilderos legislativos y los gestores administrativos van a buscar cosas específicas, lo cierto es que el influencismo político al detal, o al por mayor, a menor o mayor escala atraviesa toda la estructura gubernativa. Los cabilderos cuando son visibles, aparecen en el tope visible de la pirámide.

Habría que decir que ante la reducción de foros visibles, públicos y abiertos, hoy día --2018-- es menos cotidiana en apariencia, la otrora continua y constante actividad cabildera.

La mala fama del Cabildeo

No siempre el traqueteo gubernativo es obra de cabilderos. Es más, es casi previsible que los cabilderos inscritos obren con más rectitud que los que operan como fantasmas. No obstante, ciertos elementos, particularmente legislativos le han dado peor fama al cabildeo.

Las prácticas admitidas por ejemplo, por el convicto senador Jorge de Castro Font quien controlaba el tráfico de medidas legislativas estrategicas a favor o en contra, y quien recibía pagos a cambio de ello, han hecho un severo daño institucional y dejado una mancha difícil de borrar. Ante el desprestigiado exsenador, hoy comentarista de medios, comparecieron o llegaron intermediarios a nombre de intereses privados y casi ninguno recibió su merecido castigo.

En el ámbito administrativo ha habido muchos escándalos. El de Víctor Fajardo, convicto exsecretario de Educación es quizás uno de los más sonados. Una operación corrupta tan amplia como la montada en aquel caso tiene que haber contado con influencistas y con otros intermediarios que tampoco fueron traídos ante el foro de la justicia.

Dar o recibir dinero o beneficios a cambio de ejercer una función, o a cambio de dejarse influenciar en el ejercicio de la misma es sólo una modalidad corrupta. Ejercer la autoridad pública o utilizar recursos públicos para beneficiar a quien no tiene derecho o para darle ventajas frente a otro, es otra de las modalidades corruptas comunes.

Con estos antecedentes y con toda la publicidad que reciben estos casos, no hay porque extrañarse que dondequiera que se cuele un señalamiento o se levante una bandera sobre cabildeo, tengamos un alboroto mediático enseguida. Esto es algo que conocen los estrategas, incluso los cabilderos, por ello hay que mirar con cuidado y verdadera lupa cualquiera de estos torbellinos que surgen de tiempo en tiempo.

Los cabilderos, y yo, que lo he sido, aunque limitadamente, tenemos que andar con las cuentas claras y operar con transparencia suma.

Algunos normas no escritas de auto restricción cabildera

Nadie está obligado a practicar el cabildeo bajo restricciones que vayan más allá del ordenamiento que en Puerto Rico, he dicho que es debil o, para decirlo mejor, raquítico. Sin embargo, considero que ayuda muchísimo:

Ser abogado. Pues a los abogados nos aplican los cánones de Ética de la profesión legal, lo que añade salvaguardas y restricciones importantes. Un abogado cabildero podría perder su título si violenta esos cánones de etica profesional, que no aplican al cabildero, porque tal título profesional no existe.

Saber para quien trabaja. El cabildero no es el cliente, pero debe conocerlo bien, conocer a que se dedica, que persigue y de cuáles metodos se vale. Tan importante como la reputación de quien cabildea es la reputación de a favor de quien o de que se cabildea y quien paga la factura.

Saber que hay libertad para escoger a los clientes. Un cabildero no está obligado a aceptar un cliente.

Imponerse no cabildear a favor de cosas en las que no se crea. Ni cabildear en contra de cosas en las que se cree, o que vayan en contra de principios que a título personal el cabildero atesora.

No confundir la prestación de servicios legales con la actividad de cabildeo. Usted puede ser abogado sin ser cabildero, pero no puede dejar de ser abogado, si actúa como cabildero.

Tener en cuenta sus presentes y pasadas afiliaciones, pues a modo de referencia, o a modo de recordatorio para su conciencia estas afiliaciones le acompañan.

Cuídarse de tener enemigos o contrincantes ambiciosos, pues siendo cabildero, siempre estará en una condición más debil y no hay peor defensiva que ser puesto a la defensiva.

Practicar el cabildeo con bondad, buscando fines superiores que no sean egoístas.

Si cabildea por simple propósito de lucro, nunca se debe olvidar la fábula del rey Midas.

Evaluar sus proyectados actos y sus ejecutorias. Nunca ser inducido a errar en el ejercicio de su actividad cabildera.

Advertencia

En estos días en que se manejan proyectos, sumas, concesiones y planes multi-billonarios que gravarán el futuro de los puertorriqueños, mucho bien nos haríamos como sociedad, si estas actividades y sus intermediarios fuesen sometidas al mayor escrutinio público y dentro del marco de una genuina transparencia y responsabilidad social y pública.

Mucho mejor nos iría si equipásemos al país y a sus organizaciones y ciudadanos en los instrumentos de una cultura de la equidad, de la fiscalización responsable y de la responsabilidad social. Mejor aún, si restaurásemos una etica del servicio público, al prójimo y a los más vulnerables.

Pienso que lejos de repudiar el cabildeo, deberíamos masificarlo y preparar en su ejercicio adecuado al mayor número de ciudadanos y entidades acompañándolo de un genuino acceso a las estructuras gubernativas.

*El autor es doctor, abogado, profesor y estudioso de los procesos legislativos y reglamentarios. Fue asesor y luego portavoz del PIP en la Cámara durante 24 años.

El exrepresentante Víctor García San Inocencio. (Archivo / NotiCel)

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