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Junta Fiscal

Gobierno admite cuadro tétrico para los municipios

Esenciales los recuados municipales para pagarles

Para los municipios, la reestructuración de las obligaciones del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) implicará que tendrán que ponerse al día con el pago de servicio electrico, pensiones y el cobro de impuestos de valor a la propiedad -con valores actualizados- o de lo contrario se arriesgan a desaparecer, o ser consolidados.

Escondido a simple vista en un documento abultado, pero muy revelador, la declaración de solicitud que emitió el BGF a sus bonistas detalla un panorama de riesgos que anticipa una ruta de perdición para los municipios.

Y es que gran parte de los activos que permanecen en las arcas del moribundo BGF corresponden a deuda generada por los municipios mediante prestamos y que totalizan $1,244.5 millones. La deuda de las corporaciones públicas se ubica en primera posición con $2,670.8.

Peor aún, tal como consignó el Plan Fiscal del gobierno central, los municipios operan con un deficit anual de aproximadamente $260 millones. De no ejercer cambios sustanciales a su modelo operacional, sea mediante ajustes internos u otras medidas, como la consolidación de municipios o la creación de consorcios para manejar servicios, ese deficit puede aumentar a $500 millones anuales, según detalla uno de los anejos de la declaración de solicitud.

El documento, preparado al amparo del Título VI de la ley PROMESA, desglosa decenas de riesgos a los que se exponen los bonistas del BGF, pero los más preocupantes giran en torno la frágil situación en la que se encuentran los municipios. La declaración advierte que estas posibilidades podrían concretarse posterior a la aprobación de un intercambio de bonos del BGF a descuento y tendrían el efecto inmediato de reducir la capacidad de pago para los bonos nuevos.

Históricamente, los alcaldes emplearon el apoyo financiero del BGF en momentos de estrechez económica en sus municipios, contribuyendo al endeudamiento del ente fiscal y, en algunos casos, sin pagar sus deudas. Esto incluye la emisión de prestamos para cubrir nómina, obras públicas y gastos operacionales, que algunos municipios aún adeudan al banco.

La estrechez económica que enfrentan los municipios se agravó aun más cuando el Plan Fiscal del gobierno eliminó una partida de $350 millones que el gobierno central asignaba a municipios. Sumado a eso, el Plan Fiscal tambien incluyó modificaciones al mecanismo de Contribución en Lugar de Impuestos que eximía a los municipios del pago del servicio electrico y anticipó que eventualmente tendrán que costear la operación de servicios esenciales.

Como si fuera poco, el documento advierte que los municipios han incumplido, en su vasta mayoría, en remitir el pago de pensiones de sus empleados al gobierno central. Según el escrito, para el año fiscal 2018 los municipios tenían la obligación de transferir un monto total de $160.5 millones para el sistema pay-as-you-go de pensiones, sin embargo, solo recibieron $47 millones a partir de mayo de este año.

Para este incumplimiento en el pago de aportaciones por parte de los municipios -que supone ser ilegal- existe un mecanismo para garantizar esos pagos, desglosado en una enmienda a la ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Este mecanismo yace en las contribuciones sobre el valor de la propiedad que los municipios recaudan y que ahora constituyen un gravamen legal preferencial en favor a la entidad que administra el pago de pensiones.

Es decir, si algún municipio no ha remitido el pago de pensiones que le corresponde, se podría reclamar los ingresos que reciben por concepto de impuestos a la propiedad para saldar la deuda que tengan con sus pensiones.

Adicional a esta medida, las enmiendas a la ley del CRIM tambien proveyeron para que los municipios puedan tomar las acciones necesarias para recaudar impuestos mediante embargos o ejecuciones de propiedades en deuda. De emplear estos mecanismos, los municipios se les exime del pago de 5% del impuesto básico que suponen remitir al CRIM y que va dirigido a financiar sus operaciones.

La declaración advierte que en la eventualidad que los municipios opten por esta vía para encontrar los recaudos necesarios para cumplir con sus obligaciones, afectarían simultáneamente la operación del CRIM, que depende de ese impuesto básico para continuar operaciones. En el peor escenario, si el CRIM cesa operaciones, los municipios tendrían que encargarse del recaudo de impuestos de valor en su jurisdicción, tarea que sería más difícil para los pequeños municipios que no tengan los recursos para invertir en esa infraestructura contributiva.

Pero quizás la amenaza más grave, tanto para el CRIM como para los municipios, sería la actualización de las tasas contributivas de propiedades muebles e inmuebles, pues al presente esos valores no se han alterado desde el 1957. En síntesis, esto supone que las tasaciones que hace el CRIM sobre propiedades muebles e inmuebles son sustancialmente menos que lo que deberían ser en la actualidad.

De actualizarse las tasas contributivas del CRIM se garantizaría un aumento en este gravamen para todos los contribuyentes, que aún bajo las presentes tasas contributivas no cumplen con el pago de este impuesto. Según reza la declaración al respecto, 'no está claro como cualquier cambio en la manera que se imponen impuestos ad valorem podrían afectar los recaudos contributivos de impuestos ad valorem a los municipios'.

Así las cosas, los municipios con menos recursos enfrentan un trayecto cuesta arriba para lograr continuar operaciones ordinarias y asumir el pago de sus obligaciones. A todo esto se añade que la ley que autoriza la reestructuración del BGF -ley 109 del 2017- dispone que el pago del exceso de la Contribución Adicional Especial (CAE) se efectúe sólo a aquellos municipios que tengan sus obligaciones al día con el banco.

Según el presidente del BGF, Christian Sobrino Vega, los únicos municipios que recibirán el exceso del CAE son Carolina, Fajardo, Hatillo, Humacao, Lares y Rincón. Los depósitos que mantienen el resto de los municipios en el banco -incluyendo el exceso del CAE- se acreditarán a sus respectivas deudas.

Posteriormente, los municipios en deuda estarán obligados a emitir pagos de sus obligaciones vencidas en el BGF. Según la ley 109 del 2017, el municipio remitirá al CRIM los ingresos provenientes del CAE -que provienen de impuestos a la propiedad- y el CRIM a su vez los pasará al fiduciario designado que emitirá el pago correspondiente de la deuda de cada municipio, en nombre del municipio.

Sin embargo, si el fiduciario determina que la cantidad depositada no es suficiente, el CRIM se verá en la obligación de reunir los fondos requeridos para cumplir con el pago.

Respecto las contribuciones de los municipios, la declaración plantea que en Puerto Rico no existe precedente jurídico establecido por el Tribunal Supremo para hacer cumplir los compromisos de buena fe y credito de los municipios mediante un aumento en impuestos.

Vea aquí la solicitud de declaración:

Alcaldía de Ponce. (Archivo / NotiCel)

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