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Educación

Maestros demandan a su asociación por represalias

Tribunal de Apelaciones ordena ver caso.

La Comisión Apelativa de Servicio Público (CASP) tendrá que evaluar y determinar si la Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR) destituyó ilegalmente a cinco de los delegados de la AMPR-Local Sindical en represalia por cuestionar el presupuesto y uso de las cuotas en pagos que no eran de servicio directo para los maestros, según una sentencia del Tribunal de Apelaciones.

Además, el Tribunal Supremo emitió una amonestación contra el abogado de la Asociación de Maestros, Lcdo. Rafael Nadal Arcelay, por violar los cánones de etica de la profesión al enviarles una comunicación directa a estos en la que, entre otros asuntos, les advertía tendrían que pagar por los costos legales si continuaban con el caso.

'Nosotros pedimos que la Comisión Apelativa de Servicio Público escuchara nuestros reclamos porque habíamos sido destituidos de forma ilegal, entendíamos nosotros, sin seguir los parámetros adecuados. Entonces acudimos a la Comisión que determina que nosotros fuimos fuera de termino. Nuestros abogados determinan que no, que estábamos dentro del termino correspondiente. Se pide una reconsideración y al ser denegada acudimos al Tribunal de Apelaciones', contó a NotiCel Marie Cabrera Fuentes, una de los cinco maestros destituidos.

En agosto de 2016, Marie Cabrera, Melvin Ramos, Jose L. González, Ariel Rivera y Ralphy Torres fueron destituidos del Comite Ejecutivo de la AMPR-LS tras proponer un plan de trabajo para la Local Sindical y cuestionar el uso de las cuotas en áreas que no eran de servicio directo al magisterio, así como el alto costo de honorarios a abogados de la organización, según explicaron en entrevista cuatro de los maestros. Torres falleció el pasado año.

'Nosotros fuimos elegidos por los maestros para presidir la Local Sindical de la AMPR. Nosotros empezamos a hacer una serie de cuestionamientos porque entendíamos que la Local Sindical tenía una ley que la separaba de la Asociación de Maestros. Tambien cuestionamos lo de las cuotas. Cuando comenzamos a cuestionar cómo se iban usar las cuotas comenzaron a surgir las fricciones entre ambas partes', relató Cabrera.

Según estos, la Ley de Sindicación de Empleados Públicos establece que la Local Sindical es un organismo totalmente aparte de la Asociación por lo que el Comite Ejecutivo es el organismo rector que en última instancia responde a la asamblea.

De acuerdo con los maestros destituidos, la Local Sindical se crea para participar en el proceso de elecciones sindicales del Departamento de Educación (DE) por lo que se convierte en una entidad con personalidad jurídica independiente a la Asociación de Maestros. Los cuestionamientos sobre el uso de los fondos fue el detonante que culminó en las expulsiones.

'La fricción viene principalmente con la presidenta de la asociación (Aida Díaz). Ella entendía que el dinero de las cuotas había que manejarlo en la Asociación de Maestros y nosotros entendíamos que era la Local Sindical', dijo González Velázquez.

Para estos el proceso de expulsión no fue el correcto según el reglamento de la Local Sindical ya que fueron destituidos por la Junta de Directores de la Asociación de Maestros. Tras la determinación del Tribunal Apelativo, emitida el 13 de julio, la Comisión Apelativa de Servicio Público -entidad encargada de evaluar casos dentro de la Ley 45-, tendrá que evaluar en sus meritos la querella radicada.

'Nosotros entendíamos que $200,000 era demasiado para un bufete y que ese dinero se podía distribuir en las siete regiones para tener un bufete en la región de Caguas, etc. E iba a ser mucho más costo efectivo', indicó Rivera Cintrón.

Por su parte, el director ejecutivo de la Asociación, Jose L. Vargas, indicó que 'el señalamiento de que hay maestros expulsados de la AMPR es falso. Un juez independiente, el Lcdo. Jorge Marchand, manejó ese caso y rindió un informe desfavorable a ellos. Ellos lo apelaron a la Comision Apelativa del Servicio Publico (CASP) y se está investigando, por lo cual no se pueden dar reacciones ni comentarios'.

El grupo de maestros destituidos sometió una queja en el Tribunal Supremo contra el el Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay, abogado de AMPR, por enviarles una carta en la que supuestamente 'en tono amenazante' contestaba sus alegaciones y advertía que tendrían que pagar por los honorarios de abogados si continuaban con el caso ante la Comisión Apelativa.

El Supremo determinó que la carta no fue amenazante pero sancionó al abogado por violentar los cánones 28 y 38 del Código de Ética de la profesión. Por ser la primera vez en sus 35 años de ejercer la profesión en ser sancionado, el alto foro judicial no recomendó un procedimiento y archivó la querella.

'(D)ebemos concluir que el licenciado Nadal Arcelay pudo infringir los preceptos de los cánones 28 y 38 de Ética Profesional al enviar directamente a los promoventes la carta de 25 de agosto de 2017, en la cual se discutían asuntos relacionados al procedimiento anta la CASP… no surge que haya sido sancionado anteriormente por este Honorable Foro, no recomendamos el inicio de un procedimiento disciplinario en su contra, sino el archivo del presente asunto una vez el letrado sea sancionado y apercibido a que sea más cuidadoso en el futuro y evite infringir los preceptos eticos de la profesión', lee el informe de la Oficina del Procurador General.

Los educadores denunciaron que durante el proceso etico en su contra, Díaz los reunió confidencialmente para convencerlos de que aceptaran las violaciones eticas imputadas para culminar el caso. 'Nos dice que esta reunión no se ha dado. Para efectos prácticos nos quería intimidar, presionar para que nosotros nos declaráramos culpables y cerrar el caso', concluyó González Velázquez.

Melvin Ramos Valentín maestro de matemáticas y Marie Cabrera Fuentesmaestra deinglés. (Nahira Montcourt / NotiCel)

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