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Elecciones 2020

Contralor Electoral no encuentra evidencia de coordinación entre PAC del SPT y campaña de Lúgaro

Por eso, archivó la querella presentada en contra de la colectividad.

La candidata a la gobernación por el MVC, Alexandra Lúgaro Aponte y el candidato a la alcaldía de San Juan Manuel Natal Albelo..
Foto: Archivo/Juan R. Costa

El contralor electoral Walter Vélez Martínez archivó la querella contra el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) supuestas violaciones a la Ley 222 o Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas al recibir donativos vedados por dicho estatuto.

Esta ley prohíbe que una persona realice aportaciones directas o indirectas a un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o a un comité de acción política en exceso de $2,600. También impone ciertas limitaciones a los comités de fondos segregados y comités de acción política.

En un extenso laudo, de 12 páginas, Vélez Martínez concluyó que no encontró evidencia que apunte a la “realización de gastos coordinados, según la definición establecida en la Ley 222, entonces no es necesario analizar si hubo infracciones a los Artículo 5.001, 5.007 y 13.001 de la Ley 222”.

El pasado 17 de septiembre, el licenciado Ángel García Prado presentó ante dicho foro una querella contra el MVC y el Comité de Gastos Independientes del Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Trabajadoras (Comité SPT) alegando que el sindicato financiaba la campaña política del nuevo partido.

Como parte de sus planteamientos, García Padro señaló que el presidente del sindicato, Roberto Pagán Rodríguez, encaminó un proceso para crear un nuevo organismo político bautizado como VAMOS. Posteriormente miembros de esta organización política se sumaron al MVC y actualmente forman parte de los candidatos y candidatas a puestos políticos de la colectividad en las elecciones generales del 3 de noviembre.

Identificó específicamente a la secretaria de actas del SPT, Norma Jiménez Sánchez, quien se postuló a un cargo de legisladora municipal en Toa Alta, a la abogada del sindicato Rosa Seguí Cordero, candidata al Senado y a la afiliada Edna Vázquez Díaz, que busca un escaño de representante por el Distrito 9 por el MVC, que renunció al fondo electoral.

Según la querella, el alegado gasto coordinado es sufragado con las cuotas o aportaciones de los miembros del sindicato, quienes no habían sido consultados. Evidencia de esa supuesta coordinación eran los acuerdos alcanzados por la candidata a la gobernación Alexandra Lúgaro Aponte y el candidato a la alcaldía de San Juan, el representante Manuel Natal Albelo.

Vélez Martínez explicó que el SPT registró ante la Oficina del Contralor Electoral un comité de gastos independientes. También detalló las respuestas del MVC y del Comité SPT.

En una contestación juramentada por la licenciada Ana Irma Rivera Lassén, candidata al senado, insistió en que el MVC y SPT eran entidades distintas e independientes, por lo cual, el MVC no podía responder por alegaciones contra el sindicato.

El Comité SPT, por su parte, presentó una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción, entre otros argumentos.

“Vistas prima facie las alegaciones de la Querella, la OCE examinó sus registros y corroboró que el Comité SPT se registró ante la OCE como un comité de gastos independientes creado por, y afiliado a, la organización laboral SPT. Igualmente, contrario a la alegación del querellante, surge de los expedientes de la OCE que el Comité SPT presentó ante la OCE el informe trimestral de ingresos y gastos correspondiente al trimestre de abril a junio de 2020, del cual se desprende un total de gastos ascendente a $100,000.00 por concepto de billboards, pagados a B Billboard NC, LLC, y $120,000 por concepto de anuncios, pagados a la agencia de publicidad Puerta Roja, LLC.”, indicó Vélez Martínez.

Reconoció también que la OCE no tiene jurisdicción para atender las alegaciones del querellante, que cuestionan el uso de los fondos de las cuotas pagadas por los miembros del sindicato con fines electorales, ni la forma en que alcanzó esa decisión.

“Por lo cual, tales alegaciones quedan desestimadas de plano. Igualmente, queda desestimada de plano la Solicitud de Paralización Inmediata de Gastos Ilícitos, presentada por un grupo de afiliados al SPT y empleados públicos no afiliados al SPT a quienes se les descuenta una cuota por servicio”, apuntó Vélez Martínez.

Ante esa situación, resaltó que los miembros del sindicato que se encuentran inconformes con el uso que se da a sus cuotas deben usar y agotar los mecanismos internos del SPT para canalizar su reclamo.

“La OCE tiene jurisdicción sobre el asunto de determinar si las alegaciones de hecho presentadas en la Querella, de ser ciertas, demuestran que el Comité SPT está coordinando gastos con fines electorales con el MVC y, de estarlo, si tales gastos constituyen un donativo en exceso y, por ende, ilegal, de parte del Comité SPT al MVC. Las alegaciones de la Querella y las respuestas provistas por el MVC y el Comité SPT sobre ese particular fueron examinadas por la División de Asuntos Legales de la OCE a luz de los expedientes en los archivos de la OCE”, aseguró el Contralor Electoral.

De ese análisis, aseguró que no se desprende coordinación en los gastos y actos. Más aún, señaló que los actos donde convergen las visiones políticos de sindicato y el MVC son legítimos y protegidos tanto por la Constitución de Estados Unidos como la Constitución de Puerto Rico.

“La mera presencia de candidatos del MVC en una actividad del Comité SPT no constituye un donativo. Si la mera presencia no constituye un donativo bajo la Ley 222, entonces dicha presencia tampoco puede convertir todos los gastos que realice el Comité SPT a favor de dicho candidato o candidata del MVC en gastos coordinados o donativos a su favor”, apuntaló Vélez Martínez.

Además, reconoció los planteamientos que representante José Enrique Meléndez Ortiz y la candidata al Senado por el penepé, Nitza Morán Trinidad, remitieron a la OCE, pero subrayó que la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en el caso de Citizens United, no consideró que tales situaciones constituyan una situación que permita la limitación de gastos independientes.