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Gobierno

Aprueban medida contra el acoso laboral en el Senado

Establece la política pública contra el acoso en el entorno laboral local, define su ámbito de aplicación, procedimientos, prohibiciones y sanciones.

Imagen del Capitolio de Puerto Rico
Foto: Archivo/Nahira Montcourt

El Senado aprobó hoy en Sesión Extraordinaria el Proyecto de la Cámara 306 que crea la “Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”.

El proyecto también establece una “enérgica y vigorosa” política pública contra el acoso en el entorno laboral local, define su ámbito de aplicación, procedimientos, prohibiciones y sanciones.

De igual forma, faculta al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos a adoptar y promulgar la reglamentación necesaria para administrar y poner en ejecución las disposiciones de esta Ley.

Según la Exposición de Motivos de la medida, la misma es el resultado del reconocimiento del “grave” problema que muchos psicólogos laborales e investigadores del tema han identificado como la epidemia del Siglo XXI en el contexto laboral.

De hecho, el acoso laboral en el empleo constituye un problema que tiene graves consecuencias en la salud física y emocional de los trabajadores, así como en su productividad.

Conforme a una encuesta realizada en la Unión Europea, cerca de un ocho por ciento de los trabajadores encuestados que representaban un total de 12 millones, se identificaron como víctimas de acoso laboral en sus lugares de empleo.

A nivel de los Estados Unidos la situación es similar. Por esa razón, varios estados, entre los que se encuentra Massachusetts y Oregón, han presentado medidas similares dirigidas a legislar en contra del acoso en el contexto laboral.

En declaraciones escritas, el autor de la pieza legislativa el representante José Enrique Meléndez Ortiz “si bien es cierto que en Puerto Rico la ausencia de legislación específica que regule la nefasta práctica del acoso en el contexto laboral no impide que los patronos puedan incurrir en responsabilidad civil por conducta torticera bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico por lo que entendemos necesario y pertinente disponer de legislación que atienda las particularidades y complejidades de esta modalidad”.

Además, continúa diciendo del Proyecto de la Cámara 306 que “en ese sentido es importante distinguir la figura del despido constructivo contemplada en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, con lo relacionado al acoso laboral aquí establecido. Ciertamente, el acoso laboral podría considerarse como un elemento que ayude a la configuración del despido constructivo, más la presente medida no contempla la renuncia del empleado como un elemento único a ser considerado al momento de evaluar una posible causa de acción basada en el acoso laboral aquí definido. En ese sentido, mientras que el despido constructivo requiere una acción afirmativa de renuncia por parte del empleado, una potencial causa de acción por acoso laboral, no lo requiere. Por último, resulta importante aclarar que no toda conducta que cumpla con ciertas características de las definidas en esta ley cumple con la categoría de acoso laboral, sino que es aquella conducta malintencionada, no deseada, que genere una atmósfera hostil, intimidatoria, humillante u ofensiva para el empleado que impida su sana estadía en el trabajo; y que sea originada por un motivo ajeno al legítimo interés de salvaguardar el efectivo desempeño en el empleo o que contenga expresiones claramente difamatorias o lesivas que atenta contra la dignidad de su persona”.

Esta fue una de las piezas legislativas consideradas en la presente Sesión Extraordinaria convocada por la gobernadora Wanda Vázquez. El próximo día de Sesión es el miércoles, 29 de julio de 2020.