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Lefranc Fortuño es el único de los electos como delegados por la estadidad en cumplir con los requerimientos de la OEG

Los seleccionados tienen que llenar un formulario y tomar unos adiestramientos de la Oficina de Ética Gubernamental.

Cualquier enmienda que la Asamblea Legislativa considere pertinente formular para atender los asuntos antes planteados deberá trabajarse en la Ley 167-2020.
Foto: Archivo / NotiCel

De los candidatos electos el domingo en la votación especial para seleccionar a los cabilderos por la estadidad, el único que hasta el momento ha cumplido con someter el formulario y tomar el adiestramiento de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), es Roberto Luis Lefranc Fortuño.

El director ejecutivo de la OEG, Luis Pérez Vargas, informó que aún no han cumplido con su obligación de tomar el adiestramiento la licenciada Zoraida Buxó Santiago y la doctora María Meléndez Altieri. No han cumplido con el formulario y el adiestramiento Melinda Romero Donnelly y Elizabeth Torres Rodríguez. Con respecto al doctor Ricardo Rosselló Nevares, se deberá esperar por lo que disponga la CEE, mencionó Pérez Vargas.

Pérez Vargas, informó el martes que los delegados congresionales creados bajo la "Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico, para exigir al Congreso de los Estados Unidos que se respete y haga valer el Plebiscito de 2020", son servidores públicos, pagados con fondos públicos o no, que intervienen en la formulación e implantación de la política pública y forman parte de la Rama Ejecutiva.

“La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico tiene plena jurisdicción sobre ellos, por lo que tienen que rendir cuentas. Esta figura no tiene precedente en el ordenamiento jurídico puertorriqueño y debe ser atendida como tal”, destacó Pérez Vargas en comunicación escrita.

El artículo 1.2 (gg) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (LOOEG), Ley 1-2012, según enmendada, dispone lo siguiente:

(gg) servidor público – persona en el Gobierno que interviene en la formulación e implantación de la política pública o no, aunque desempeñe su encomienda permanente o temporalmente, con o sin remuneración. También, incluye al contratista independiente cuyo contrato equivale a un puesto o cargo, o que entre sus responsabilidades está la de intervenir directamente en la formulación e implantación de la política pública.

El director ejecutivo explicó que, “desde marzo de 2021 hemos estado en comunicación con la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y con los candidatos a ser delegados congresionales para que estos últimos presenten su Formulario de Solvencia Económica y Ausencia de Conflictos (Formulario) y tomen el adiestramiento en materia de ética ofrecido por la OEG, dispuesto en el artículo 6.2.”

Mira el documento:

PDF: Expresiones del Director Ejecutivo de la OEG sobre Delegados Congresionales.pdf

En cuanto a la presentación de los Informes Financieros (IF), la LOOEG le confiere la facultad a la OEG para requerir su presentación, bajo las disposiciones del Capítulo V. Los delegados congresionales presentarán el IF dentro de 90 días a partir de la toma de posesión del cargo, señaló el director ejecutivo.

Finalmente, cualquier enmienda que la Asamblea Legislativa considere pertinente formular para atender los asuntos antes planteados deberá trabajarse en la Ley 167-2020, indicó Pérez Vargas.

Luis A. Pérez Vargas, director ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG).
Foto: Archivo / NotiCel