Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Gobierno

Clemencias secretas de Pierluisi no cuadran con su propia orden ejecutiva

Las circunstancias de algunas de las clemencias ejecutivas que concedió en su primer año el Gobernador chocan con disposiciones de la orden ejecutiva que el mismo gobernador emitió para uniformar el proceso de perdones.

El gobernador Pedro Pierluisi Urrutia.
Foto: Luis Alberto Lopez

La secretividad con la que el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia ha querido manejar las clemencias ejecutivas que concedió en su primer año en el cargo choca con la publicidad que tienen esas clemencias a nivel del Presidente de los Estados Unidos e, incluso, las circunstancias en algunos de los casos no se ajustan a las propias reglas que Pierliuisi Urrutia emitió en una orden ejecutiva para uniformar dicho proceso.

La Fortaleza informó que el Gobernador había ejercido su poder constitucional, el cual es personal e inapelable, de emitir perdones de sentencias criminales en cinco casos. Para cada uno solo indicó el tipo de clemencia y los delitos que habían cometido los beneficiarios de las mismas.

Pierluisi Urrutia se ha negado a identificar a los beneficiarios y el miércoles, en una conferencia, declaró que "estamos hablando del uso de la clemencia ejecutiva para propiciar rehabilitación de personas que ya están en la libre comunidad hace años y me parece a mí que no es razonable que yo esté identificándoles porque no abona precisamente a la rehabilitación que queremos". Añadió que ninguno de los casos había trascendido públicamente y que "no abona a la rehabilitación que estoy buscando en esa decisión el que yo ahora esté recordando a medio mundo que la persona cometió un delito, pues, hace años atrás y que merece una nueva oportunidad".

Según el Gobernador, entonces, todos los cinco beneficiarios de la clemencia llevan "años" en la libre comunidad y ninguno estaba cumpliendo pena de cárcel al momento del perdón.

Sin embargo, La Fortaleza identificó tres de los casos como conmutaciones de sentencia y la orden ejecutiva 2021-83 que emitió el 23 de diciembre pasado explica que "[c]omo regla general, la conmutación le debe aplicar a las personas encarceladas y que no disfrutan del beneficio de estar en otros programas de reinserción comunitaria o en libertad a prueba".

Los tres casos de conmutación fueron en la modalidad de "conmutación del máximo de la sentencia", lo cual, según la orden, tiene la consecuencia de dar "por terminada la sentencia al momento de concederse y el confinado es liberado sin condiciones". En este tipo de perdón no se elimina el récord penal, lo que levanta más preguntas sobre por qué se le debería conceder a una persona que lleva "años" en la libre comunidad.

En lenguaje que ahonda la incongruencia de que este tipo de perdón se aplique a personas que llevan "años" en la libre comunidad, la orden dice también que "la conmutación o la condonación -además de poder corregir una sentencia injusta o excesiva según las particularidades del peticionario- tendrá el objetivo de servir de motivación a la persona confinada para que, luego de demostrar circunstancias excepcionales e inusuales, utilice los recursos disponibles para auto desarrollarse y mejorar, así como para tener un incentivo a los fines de convertirse en un ciudadano obediente a la ley y reincorporarse a la sociedad".

Según La Fortaleza, las conmutaciones ocurrieron en un caso de asesinato en primer grado bajo el Código Penal de 1902 y posesión de arma blanca bajo la Ley de Armas de 1951 (lo que denota un caso con hechos cometidos antes de 1974, cuando el Código Penal cambió); un caso por portación y uso de arma ilegal así como apuntar a alguna persona con un arma o disparar un arma sin causar daño bajo la Ley de Armas de 2000, que fue derogada en 2020, por lo que los hechos ocurrieron entre 2000 y 2020; y un caso de agresión agravada, secuestro, y robo bajo el Código Penal de 1974 y de posesión de arma blanca, uso de arma por convicto de delito grave, portación de arma sin licencia y apuntar o disparar un arma sin provocar daño bajo la Ley de Armas de 1951, lo que es indicativo de hechos cometidos entre 1974 y 2004 (que fue cuando el Código Penal cambió) y, además, cometidos por una persona que ya tenía récord criminal.

Los otros dos ejercicios de clemencia fueron indultos, uno total y otro condicional. La orden ejecutiva plantea que el indulto "debe aplicar a las personas excarceladas o que hayan completado cualquier programa de desvío o de rehabilitación, lo que demuestra, junta a otros criterios, que estas cumplieron con la sociedad y se rehabilitaron".

Como "los indultos tienen la consecuencia extrema de eliminar el récord criminal", se supone que los mismos sean concedidos solo después de que la persona demuestre "que las condenas están incidiendo en la obtención de su empleo o de alguna licencia profesional". "Por ende, el peticionario debe identificar e informar la consecuencia colateral punitiva que desea remediar mediante la clemencia ejecutiva. Es decir, debe demostrar la necesidad específica, verificada y apremiante del indulto", continua la orden al advertir que "[l]as afirmaciones indocumentadas o generalizadas de que el peticionario necesita un indulto deben considerarse insuficientes para justificarlo". La orden, de manera contradictoria, también le da discreción al Gobernador para descartar esto y conceder el indulto a "quien comprensiblemente puede estar motivado únicamente por un fuerte deseo personal de obtener un perdón por los actos ilegales cometidos".

El condicional, como lo indica su nombre, permite que el Gobernador establezca unas condiciones que la persona tiene que aceptar por escrito porque, de incumplirlas, se podría revocar el indulto. Pierluisi Urrutia emitió ese tipo de perdón en un caso por un caso de actos lascivos bajo el Código Penal de 2004, el cual fue cambiado en 2012, por lo que los hechos ocurrieron entre esos dos años.

El total "libera al convicto del delito sin condición y se eliminan sus antecedentes penales" lo que "[d]eja a la persona en la misma condición legal como si nunca hubiera cometido el delito". El Gobernador emitió uno de estos perdones en un caso por apropiación ilegal agravada bajo el Código Penal de 2012, que sigue vigente todavía por lo que esta es la clemencia con los hechos más recientes.

La Fortaleza no contestó las siguientes preguntas que NotiCel planteó para ser contestadas en cada uno de los cinco casos.

-¿Cuándo recibió la solicitud?

-¿Quién le hizo la solicitud?

-¿Con quién o quiénes se reunió para discutir la solicitud?

-¿Hubo conversaciones con las víctimas?

-Los nombres de los beneficiarios de la clemencia. Si no los provee, ¿por qué se aparta de la práctica de identificar a los beneficiarios de la clemencia? y ¿qué excusa tiene para la secretividad en cada caso?

-La edad de cada beneficiario.

-La fecha de sentencia de cada beneficiario.

-¿Qué condiciones puso para la clemencia?

-¿Cómo cada caso se justifica bajo los criterios que promulgó en la Orden Ejecutiva 2021-83?

Tampoco dijo cuáles son los miembros del Comité Asesor sobre las Clemencias Ejecutivas que se crea en la orden ejecutiva y que quedó facultado con capacidades que antes tenía la Junta de Libertad Bajo Palabra.

Esta secretividad contrasta con el protocolo establecido en el gobierno federal donde las solicitudes de clemencia se tramitan a través de una oficina del Departamento de Justicia y en donde hay una herramienta en internet que permite a cualquier persona conocer el status de una solicitud de clemencia.

"Después de que el Presidente ha tomado acción favorable final sobre una solicitud, un aviso de asuntos públicos se prepara describiendo cada concesión de clemencia (dicho aviso se puede preparar para una denegatoria de clemencia en casos de interés público sustancial). Una copia de cada concesión de clemencia se mantiene en (la Oficina del Abogado de Clemencias de Justicia federal) como un récord oficial y público. Las copias de los avisos públicos de clemencia, las concesiones y la lista de beneficiarios recientes de clemencia rutinariamente se hacen disponibles al público mediante solicitud a esos efectos", establece el protocolo de Justicia federal.

El documento añade que hay algunos tipos de documentos que se recopilan en las investigaciones de solicitudes de clemencia que no serán públicos, pero otros sí. Además, la oficina está obligada a proveer una lista de las clemencias que el Presidente haya denegado si así se le solicita.

Para ver la orden ejecutiva, pulse aquí.

PDF: OE-2021-083

Vea:

Pierluisi no indultó al esposo de la cabildera por la estadidad Elizabeth Torres

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.