Este es el tiempo que tienes para reclamar daños a una aseguradora
El comisionado de seguros, Javier Rivera Ríos, aclaró el tiempo que tienen los asegurados para reclamar por daños ocurridos tras el paso del huracán María por la isla.
Según compartió en comunicación escrita, pese a que las aseguradoras requieren entablar una reclamación 'lo más pronto posible', este particular no indica que las reclamaciones tengan una fecha límite.
'Los formularios uniformes de pólizas de propiedad residencial, propietario de residencia y
propiedad comercial del Insurance Services Office (ISO) utilizados por los aseguradores en Puerto Rico no establecen un termino específico para que el asegurado presente su reclamación, sino que dichos formularios contienen cláusulas que establecen que, en la eventualidad de una perdida, el asegurado
tiene el deber de notificar su reclamación prontamente, oportunamente, sin demora, o 'as soon as practicable'. Dichos lenguajes en las pólizas requieren que la notificación de la reclamación se realice en el termino que sea razonablemente más corto y no establecen termino específico alguno para la
presentación de la reclamación', expuso el Comisionado.
Mira: Aseguradoras están en problemas por reclamaciones
Asimismo, aclaró que de igual modo, ningún asegurado pierde el derecho a recurrir a los tribunales si la determinación de alguna aseguradora es considerada incorrecta.
'El asegurador no puede privar al asegurado de su derecho a recurrir a los tribunales de justicia en las situaciones en que exista alguna controversia que surja bajo la póliza de seguro. Cualquier condición, estipulación o convenio en el contrato de seguros que prive a un asegurado de su derecho a presentar
una acción ante los tribunales sería nula. A esos efectos, es oportuno enfatizar que los terminos prescriptivos aplicables en caso en que un asegurado interese instar una causa de acción judicial, incluyendo la interrupción a dichos terminos, es materia de derecho sustantivo cuyos terminos que se
rigen por las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico y no por las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico', concluyó Rivera Rios.