DTOP regulará servicios de Uber en P.R. (documento)
El juez Ángel Pagán Ocasio del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, determinó hoy, viernes, que le corresponde al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) relgamentar los servicios de la empresa de red de transporte Uber, que incursionó en Puerto Rico en medio de controversias el pasado junio.
'Resolvemos que es el DTOP el ente con jurisdicción exclusiva para regular los servicios ERTofrecidos por Uber, los cuales representan una herramienta para desarrollar la transportación colectiva de acuerdo a los avances tecnológicos disponibles', reza la sentencia.
Uber Puerto Rico deberá evidenciar el próximo lunes 15 de agosto que opera bajo el marco legal y reglamentario analizado en la sentencia. De no probar o presentar un reglamento, la red deberá cesar operaciones hasta que obtenga la autorización requerida.
En su determinación, el Juez aludea que en 19 estados tienen reglamentación aparte para ERT y los taxis. También señala que los choferes de Uber no son considerados taxistas o choferes públicos a tiempo completo, como estos últimos.
'No podemos privar a los usuarios de transporte en el País de su derecho a escoger el servicio de transportación que más le convenga a sus necesidades particularessiempre que esté debidamente reguladoy que cumpla con lo requerido. La libre competencia debe prevalecer', sentenció Pagán Ocasio.
Entretanto, el secretario del DTOP, Miguel Torres, se expresó complacido con la determinación judicial. 'La implementación en Puerto Rico de las ERTs es cónsona con la política pública de este gobierno, el cual promueve acercar los servicios a la ciudadanía. Las ERTs son un complemento directo a la trasportación colectiva existente y una extensión de transporte fuera de la cobertura del transporte colectivo tradicional que sin duda contribuye al desarrollo del país y a la libertad de movimiento de los ciudadanos', dijo el funcionario en comunicado de prensa.
Además, detalló que la reglamentación propuesta por el DTOP establece una nueva categoría de lo que es un vehículo público de menor cabida, conforme a la Ley 148-2000, la cual confirió al DTOP la competencia de la planificación y regulación de la transportación colectiva provista por los vehículos públicos. Esta misma Ley, faculta al secretario del DTOP a reglamentar un vehículo público de menor cabida mientras esté conectado a la red digital.
'Acogemos y acatamos con seriedad y diligencia la orden emitida por el Tribunal y continuaremos de la manera más diligente posible el proceso reglamentario que se inició en marzo. Además, de inmediato se atenderán las directrices impartidas por el Honorable Juez con el fin de garantizar que la ERT Uber, esté como mínimo, provisionalmente autorizada a ofrecer sus servicios en Puerto Rico. De esta forma podemos garantizar a los ciudadanos que implementaremos las salvaguardas y garantías legales y reglamentarias disponibles para su beneficio y protección', concluyó Torres.
También, que en 2008 se le otorgó al DTOP la jurisdicción sobre todos los mecanismos de transportación en Puerto Rico, incluyendo taxis y que, aunque en 2010 la jurisdicción sobre los taxis se le devolvió a la Comisión de Servicio Público, no se le devolvió la jurisdicción sobre otros mecanismos de transportación como sería Uber. La excepción a esto son los taxis turísticos que están bajo la jurisdicción de la Compañía de Turismo.
Sentencia Uber CSP consolidado - NotiCel _20324