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La Calle

A discusión en el Senado el derecho a solicitar teletrabajo

Deja en manos del patrono la determinación, pero penaliza con multas si se trata de una negativa injustificada.

Sede del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Foto: Luis Alberto Lopez

Con la oposición del Centro Unido de Detallistas, la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA), la Asociación de Industriales y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), el Senado llevará a votación hoy un proyecto de ley que reconoce el derecho de un trabajador a solicitar la modalidad de teletrabajo y el derecho a la desconexión digital.

El informe positivo de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales consigna la oposición de estas entidades.

El Proyecto del Senado 483, de la senadora independentista María de Lourdes Santiago, define la desconexión digital como “derecho de los empleados y empleadas a no contestar videollamadas, correos electrónicos, o cualquier otro tipo de comunicación fuera de su horario laboral. Esto incluye el derecho a desconectarse de geolocalizadores (“GPS”). Primordialmente, consiste en respetar el tiempo de descanso, las licencias y las vacaciones, además de la intimidad personal y laboral de los trabajadores y trabajadoras”.

La pieza legislativa fue enmendada ya que originalmente disponía que un empleado en el sector privado tendría el derecho a cumplir con su jornada laboral a distancia si la naturaleza del trabajo lo permitía. Con el cambio incluido, se modificó el lenguaje para limitarlo a solicitar esa modalidad de trabajo. No obstante, un patrono se expondría a multar si deniega la petición sin justificarse.

Si solo ciertas tareas del trabajo puedan ser rendidas a distancia, el derecho a la solicitud se limitará a esas responsabilidades.

La medida dispone que el patrono deberá atender y notificar una determinación de la solicitud, que deberá ser por escrito, dentro de 15 días. Establece que el empleado podrá solicitar regresar a las labores presenciales “en cualquier momento” e identifica los trabajadores que no cualifican para la opción del teletrabajo, como los que maneja información sensitiva o los que tienen responsabilidades que no pueden ser atendidas a distancia.

En cuanto al tema de la desconexión digital la medida, indica que “las personas empleadas”, sin hacer distinción entre trabajo presencial o a distancia, tendrán derecho a que no se les requiera contestar mensaje fuera de horario laborable. La pieza legislativa, en el siguiente párrafo, abunda sobre cómo, en el caso de los empleados a distancia, ningún patrono podrá requerir a un trabajador que acceda a comunicaciones electrónicas o “que realice funciones relacionadas con el empleo fuera de horas laborables del turno regular de trabajo, excepto en caso de emergencia”.

Cualquier violación a la propuesta ley puede generar una querella en el DTRH. Si se encuentra la querella con fundamento, el patrono se expone a una multa de entre $1,000 por cada infracción.

El DTRH se opuso a la medida señalando que, entre otras cosas, que la Ley 379-1948 ya contiene un mecanismo para que las personas empleadas puedan solicitar trabajar de manera remota. La agencia se expresó en contra de la propuesta original, radicada en el 2021, de que se tratara el trabajo a distancia como un derecho.

MIDA, entretanto, objeta la imposición de multas en caso de que los patronos no pueda justificar sus determinaciones y señala que la medida “le impone” al patrono la voluntad de los empleados.