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Legalidad de matrimonio gay hace 'letra muerta' prohibición a derechos de la familia

La decisión suprema federal de declarar inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en los estados más conservadores y en Puerto Rico, se hace extensiva sobre todos los derechos, protecciones y prerrogativas de la familia, explicó la portavoz de prensa de Justicia, Amber Lee Velez.

El Departamento de Justicia defendió el martes la orden administrativa que promulgó el Departamento de Familia para garantizar que los matrimonios del mismo sexo puedan adoptar, al determinar que las disposiciones que lo prohiben se han convertido en 'letra muerta' tras la determinación del Supremo de Estados Unidos.

En P.R., la senadoraMaritere González radicó el proyecto 438 para enmendar el Código Civil de modo que parejas homosexuales pudieran adoptar, pero no consiguió los votos para su aprobación. El Tribunal Supremo de P.R. falló tres veces en contra de la adopción de parejas del mismo sexo, en el caso de la psicóloga Ángeles Acosta Rodríguez, madre no biológica de una joven que su pareja había concebido por fertilización in vitro.

La decisión del Supremo aplica exclusivamente a los matrimonios, sin importar su género, pero no así a los hijos de los cónyuges, en el caso de parejas que conviven, sin estar casadas, como se refiere el Artículo 138 del Código Civil. 'Ese caso está vivo jurídicamente', aclaró Vélez, sobre la decisión del Supremo de Puerto Rico.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos está por encima de cualquier otra sentencia de un tribunal en Puerto Rico, pero en este caso aplicará sólo a matrimonios, por lo que se tendría que enmendar el Artículo 68 que dice que esta unión es entre hombre y mujer. 'La letra dice una cosa, pero en virtud de la decisión del Supremo, la ley es otra: es legal casarse y es legal adoptar', argumentó Vélez.

Para que no hayan contradicciones en la Ley, se tendría que enmendar el Artículo 68 del Código Civil cuando la legislatura entre en sesión, pero los cambios tienen que ser para atemperarse a la determinación suprema. 'Los legisladores no pueden decidir otra cosa que sea contraria a esta decisión', comentó.

Bajo el Código Civil, los matrimonios tienen derecho a otras prerrogativas como la sociedad de bienes gananciales, la herencia, las pensiones alimentarias, las hospitalizaciones y rendir planillas como cónyugues. Todo reglamento de agencias gubernamentales o compañías privadas que condicionen servicios a matrimonios entre hombre y mujer, deben ser actualizados para no caer en discrimen, orientó la portavoz de Justicia. Aclaró, sin embargo, que el Artículo 138 del código sigue vigente porque no se refiere a matrimonios.

*Modificado para aclarar jurisprudencia.

Las doctoras Carmen Milagros Vélez y Ángeles Acosta. (Archivo/NotiCel)
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