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Cómo tributan las cantidades recibidas de Seguro Social y las pensiones?

Cada día son más personas las que se acogen a los beneficios de retiro o jubilación. No obstante, surgen muchas dudas al momento de radicar la planilla de contribución sobre ingresos en cuanto a la tributación, si alguna, de los beneficios que se reciben por Seguro Social o por las pensiones de retiro.

Seguro Social

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico excluye de tributación los beneficios recibidos de Seguro Social. Es decir, en Puerto Rico las cantidades que usted reciba de Seguro Social no van a estar sujetas a impuestos. No obstante, las debe informar en el Anejo IE de su planilla de contribución sobre ingresos de individuos.

Por otro lado, si usted es un contribuyente que viene obligado a radicar una planilla de contribución sobre ingresos a nivel federal, sepa que las reglas en los Estados Unidos son diferentes y que parte de los beneficios recibidos pudieran estar sujetos a contribución. Si su nivel de ingresos excede $25,000 en el caso de contribuyentes solteros o jefes de familia; o $32,000 en el caso de casados que rindan planilla en conjunto; sujeto a ciertos límites, hasta el 85% del ingreso recibido por este concepto pudiera estar sujeto a impuestos a nivel federal. Para determinar la cantidad exacta, las instrucciones de la Forma 1040 proveen un anejo para el cómputo.

Pensiones

En cuanto a las pensiones, sepa que sí están sujetas a impuesto. No obstante, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico dispone de una exención sobre los primeros $11,000; pero en el caso de pensionados que hayan cumplido 60 años o más, será de $15,000.

Esta exención aplica solamente a cantidades recibidas por concepto de separación de empleo en forma de anualidad o de pagos periódicos y está disponible para pensiones concedidas por los sistemas de retiro del Gobierno de Puerto Rico, Gobierno de los Estados Unidos de América, y/o pensiones concedidas por patronos de la empresa privada con sistemas de retiro cualificados.

Cualquier cantidad recibida en exceso de las cantidades de exención, estará sujeta a tributación a las mismas tasas en las que tribute cualquier otro ingreso regular en su planilla de contribución sobre ingresos. Para reportar estas cantidades y reclamar la exención, usted deberá completar el Anejo H en su planilla de contribución sobre ingresos de individuo.

Recuerde que para cualquier duda o caso especial, será conveniente acudir a un Contador Público Autorizado (CPA).

*El autor es colaborador especial del Colegio de CPA.

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