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Negocio de la Salud

Cautelosa ASES con medida para intervenir en contratos

La Administración de Seguros de Salud (ASES) puso reparos a un proyecto radicado por la presidenta de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, Lydia Mendez Silva, que delegaría en la agencia la determinación final para cancelar el contrato de un proveedor.

En la primera vista pública del Proyecto de la Cámara 2620, la ASES manifestó dudas sobre la validez legal de intervenir en las relaciones contractuales entre terceros.

No obstante, el Departamento de Justicia sostuvo que la Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 72) le permite a la ASES asumir dichas facultades dado su rol para gestionar, negociar y contratar a las aseguradoras y los proveedores de salud. Además, destacaron que la medida va acorde con la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. La agencia recomendó que se incluya en la legislación lenguaje que permita imponer multas contra las aseguradoras si continúan con el proceso de cancelación de contrato sin contar con la ratificación de ASES, y que se le dé un plazo a la agencia para ratificar la cancelación.

La ASES argumentó que las razones para cancelar contratos a proveedores, el tiempo de notificación, el derecho de apelación, y los casos de terminaciones inmediatas, están estipulados en la Sección 10 del contrato firmado entre la ASES y las compañías de seguros que manejan las regiones de Mi Salud. Las aseguradoras First Medical y Molina Healthcare of Puerto Rico plantearon ese mismo argumento para oponerse a la aprobación de dicha legislación.

De hecho, la ASES propuso que las disposiciones establecidas en los contratos con las aseguradoras sean incorporadas en el proyecto y en la Ley 72.

Mientras, el Colegio de Médicos Cirujanos, la Asociación de Hospitales, la Asociación de Farmacias de Comunidad y la Asociación de Laboratorios Clínicos, endosaron el proyecto. No obstante, el Colegio y la Asociación de Laboratorios coincidieron de que dicho lenguaje debe quedar también establecido en el Código de Seguros y en la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. A su vez, la Asociación de Farmacias pidió que las reglamentación sea extensiva a los planes privados.

La pieza legislativa que tiene como coautor al presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara, Rafael Hernández Montañez, le impone a las aseguradoras que notifiquen con 90 días de antelación al proveedor y a la ASES la intención de cancelar el contrato y las razones para dicha determinación.

Igualmente, la medida dispone que no se puede cancelar el contrato al proveedor: '1. por protestar una decisión o política de la aseguradora que el proveedor participante entienda que interfiere con su habilidad de proveer cuidado médico necesario y apropiado para su paciente; o 2. por razón de que el proveedor tenga una gran cantidad de pacientes con condiciones médicas que requieran cuidados costosos; o 3. por objetar la prestación de un servicio por motivos morales o religiosos; o 4. por cualquier otra que la Administración establezca mediante reglamentación a estos fines'.

De igual forma, se le ordena a la ASES establecer un reglamento para el proceso de revisión de cancelación de contratos y señala las sanciones que se pueden imponer por violaciones a estas disposiciones.

Ricardo Rivera (Archivo/NotiCel)
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