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Negocio de la Salud

Entre el discrimen y el monopolio reglamento del cannabis medicinal

Lejos de ser un estatuto a prueba de inconsistencias, el Reglamento 8766 del Departamento de Salud (DS) -que regula el uso, producción, distribución y venta del cannabis medicinal en la Isla- muestra varias contradicciones que dificultan la participación de los Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) en la industria, promueve el monopolio de precios y productos, y da un trato discriminatorio a los pacientes.

Así lo aseguró Ismael Ortiz, presidente de la Alianza de Pacientes Pro Cannabis, Inc. (APPC) durante su ponencia en la vista pública que el DS llevó a cabo para realizar posibles enmiendas al documento.

La APPC compareció el lunes al primer día de vistas del DS sobre el Reglamento, que previamente había derogado la reglamentación 155, aprobada en diciembre de 2015 y que permitió por primera vez el uso medicinal del cannabis, abriendo la posibilidad a una nueva industria para su producción en Puerto Rico.

'La APPC reconoce que la firma de la Orden Declarativa número 32 del 17 de julio de 2015, es un gran paso de avance. También reconocemos una gran mejoría en gran parte del Reglamento 8766, en comparación al borrador del Reglamento 155 que quedó derogado con este nuevo reglamento. Sin embargo, también tiene áreas que necesitan ser mejoradas al discriminarse contra pacientes y acompañantes autorizados. Por ejemplo, se discrimina contra los pacientes al restringir irrazonablemente dónde pueden medicarse y por su edad, en el caso de los acompañantes', señalóOrtiz.

'Además, el Reglamento se presta para la creación de un oligopolio, con la obstrucción del libre mercado y la limitación crasa de competencia comercial, entre otros males', añadió.

Según indicó, el Artículo 9, inciso B del primer borrador, el cual proveía la disposición de que en caso de emergencia se le proveyera al paciente un proceso de acceso rápido al cannabis medicinal, fue dejado fuera del Reglamento 8766, limitando la posibilidad de obtener el medicamento a pacientes con enfermedades terminales.

También se indicó que se discrimina contra los pacientes ya que solo un padre con patria potestad puede ser autorizado a ser acompañante del paciente menor de edad y para administrarle a este el cannabis medicinal. Esta disposición limitaría el consumo del menor cuando se encuentre únicamente con su padre o tutor autorizado.

Además, de acuerdo a la APPC, el Reglamento del DS discrimina contra los pacientes al restringirle el conducir u operar un vehículo de motor bajo los efectos –erróneamente denominados- incapacitantes del cannabis medicinal.

Del mismo modo, se señaló que el Reglamento 8766 discrimina contra la dignidad del paciente al establecer una multa de $250 por no notificar alguno de los cambios incluidos en el que el DS espera que el paciente informe en un periodo de 10 días así como la prohibición del uso del cannabis medicinal –en todas las modalidades legales- en lugares públicos.

'Todos los edificios públicos en Puerto Rico tienen un área designada para fumadores de cigarrillos, que es una droga dañina no solo para el que la consume sino para el fumador pasivo. Nos parece absurdo que existan estos espacios y se le prohíba a un paciente de cannabis medicinal vaporizar o utilizar algún otro producto en lugares públicos. Esto definitivamente atenta contra su dignidad', sostuvoOrtiz.

Otro de los puntos subrayados por el portavoz de la APPC es que el Reglamento utiliza un lenguaje que obstruye el libre comercio, tratando las solicitudes de licencias como una subcontratación de servicios, al establecer que el DS publicará en su página electrónica un aviso de convocatoria para presentar nuevas solicitudes de licencia 'cuando determine que se necesiten más establecimientos para atender la demanda de los pacientes'.

Para Ortiz, ello se presta para restringir la entrada al mercado por razones políticas y para beneficiar a unos por encima de otros a través del sistema de puntos para seleccionar a quiénes se les dará una licencia comercial sin entrar en los criterios de la evaluación.

'El Reglamento indica que ‘se seleccionarán quienes tengan las puntuaciones más altas y dejará pendientes a los que les sigan en puntos'. Esto claramente se presta para favoritismo, politización y obstrucción del mercado libre… Peor aún, se indica que una vez se hayan emitido todas las licencias disponibles dentro de cada grupo, el DS deberá eliminar de la reserva todas las solicitudes no seleccionadas en cada categoría y notificarles a todos los solicitantes. Ahí se repite de manera más marcada el acomodo de unos sobre otros', indicó Ortiz.

'No hay justificación para excluir a un empresario que puede ofrecer servicios y productos de calidad porque no se dedique a promover nuevas técnicas en el arte del cultivo, manufactura, producción y desarrollo de nuevas sustancias relacionadas al cannabis medicinal', añadió.

Ortiz concluyó su ponencia señalando que luego de más de un año de la orden del Gobernador que permitió el desarrollo de la industria del cannabis medicinal en la Isla, se continúa 'perdiendo el tiempo' en la discusión sobre un reglamento mientras que todavía no se ha expedido ni una licencia para operaciones de cultivo o de dispensarios, lo que alarga la agonía de pacientes en espera de que el programa comience en su totalidad.

La secretaria de Salud, Ana Ríus (Archivo / NotiCel)
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