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Opiniones

El mito de la participación ciudadana en las decisiones del Gobierno

El licenciado Alex Rosa levanta bandera e invita a discutir las Reglas de Procedimiento Criminal que el Tribunal Supremo de Puerto Rico sometió para aprobación ante la Legislatura.

5 de diciembre de 2018 - Manifestación de sindicatos y grupos obreros contra la Junta de Control Fiscal.
Foto: Juan R. Costa

En medio de la vorágine de los excesos del Gobierno que producen crisis en nuestra isla y en Estados Unidos, recuerdo los debates de derecho constitucional que sostenía con mi supervisor inmediato en la Oficina del Procurador General. Hombre leído y culto, pero proveniente de otras vivencias, sostenía que la democracia participativa se ejerce en las elecciones.

Yo, por el contrario, soy creyente de que la democracia se nutre del intercambio constante de ideas, y de que se ofrezca a la ciudadanía todos los espacios necesarios y posibles para expresar su parecer de las ejecutorias del Gobierno.

En esas conversaciones, resonaba en mí el preámbulo de la Constitución, esa letra muerta que se olvida por inercia y desidia: “Que entendemos por sistema democrático aquél donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas;...”

¿Les parece que el Estado cumple con ese mandato constitucional? Creo que todos podemos estar de acuerdo que nuestro Gobierno no es el más abierto y dispuesto a la participación ciudadana, continua que es un componente fundamental y necesario de todo Estado democrático.

Esa interacción persona/sociedad/Estado debe ser consciente de que el orden social y las ejecutorias del Gobierno siempre están vinculados. Y que, el contacto y la proximidad constante entre el Gobierno y el pueblo, es necesario para ambos; es una herramienta para que el Gobierno sirva su función, y para que el individuo entienda el rol del estado en su vida.

En ese sentido, nuestro sistema deja mucho que desear en comparación con los modelos que utilizan en América para que el pueblo forme parte de las decisiones colectivas. A manera de ejemplo, los siguientes países cuentan con procesos que permiten la participación de la ciudadanía, en sesiones de comisión cuando algún tema discutido les afecta:

•Bahamas,

•Barbados,

•Belice,

•Bolivia,

•Canadá,

•Chile,

•Colombia,

•Costa Rica,

•Cuba,

•Dominica,

•Ecuador,

•El Salvador,

•Guyana,

•Honduras,

•Jamaica,

•México,

•Panamá,

•República Dominicana,

•Paraguay,

•Perú,

•Trinidad y Tobago,

•Uruguay

•Venezuela

Mientras, los siguientes países cuentan con instrumentos que permiten a las comisiones y otros órganos del gobierno organizar actividades para conocer e integrar los aportes de la ciudadanía fuera de los parámetros y sesiones de las comisiones:

•Argentina,

•Bolivia,

•Chile,

•Cuba,

•El Salvador,

•Guatemala,

•México,

•Nicaragua,

•Paraguay,

•República Dominicana,

•Venezuela

Finalmente, estos países dan prioridad a la legislación propulsada por el pueblo, y la atienden a principio de cada año:

•Argentina,

•Bolivia

•Ecuador,

•México,

•Perú

•República Dominicana

Nótese el patrón de apertura a interacción pueblo/Estado. Parece que ese modelo es el preferido, y no el de participación exclusivamente electoral como se nos quiere hacer pensar, o se nos quiere hacer aceptar.

Curiosamente, Puerto Rico cuenta con una Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, que, en términos generales, tiene el mismo propósito que esos modelos de participación constante de ciudadanía de la creación y aprobación de cuerpos legales que los afectan.¿Lo sabían? Yo no.

La Ley 147 de 2015 estableció un modelo amplio de participación ciudadana, que, a grandes rasgos promueve:

(a) Facilitar las relaciones y el intercambio de información entre instituciones públicas y privadas, así como con las comunidades y los habitantes en general, para contribuir en la aspiración de una sociedad informada y participativa.

(b) Coordinar con los distintos componentes de la Asamblea Legislativa, con el fin de dar una respuesta oportuna a los requerimientos de información de la comunidad y de las instituciones del Estado, sobre asuntos de su interés que estén en la corriente legislativa.

(c) Coordinar con los interesados la realización de actividades que les permitan conocer el funcionamiento de la Asamblea Legislativa y el trabajo de los legisladores.

(d) Organizar actividades en las comunidades para tratar temas de interés nacional e internacional, así como procurar la participación en los medios de comunicación masiva para divulgar los servicios que ofrece el Centro y la realización de estos eventos.

No creo que sea necesario resaltar que esa ley es letra muerta, a igual que otras leyes – la del Departamento de Educación, la de las Comunidades Especiales y la de Municipios Autónomos – que alaban las virtudes de una participación ciudadana que no ponen en práctica. Si algo hemos aprendido en las pasadas semanas, es que la participación ciudadana en las acciones del Gobierno que los afectan es un mito. Una fábula sobre los beneficios de una democracia que no vivimos.

Desafortunadamente, las ramas constitucionales del Gobierno han dejado en el olvido la importancia de la participación ciudadana durante la pandemia. Parecería que el encierro salubrista ha servido como un instrumento para fortalecer ese modelo de democracia de cuatrienio, donde el pueblo solo debe expresarse en las urnas.

¿Hacia dónde llevo la discusión? A que, en los pasados tres meses, en los que el Gobierno ha limitado nuestra libertad de movimiento, las Ramas de Gobierno han generalizado legitimar sus ejecutorias que concluyen en efectos en el país, sin darle oportunidad al ciudadano a participar de ellas.

Sin ser exhaustivo, la Legislatura ha tenido ante sí tres proyectos de ley que, individualmente, afectan casi todas las relaciones de las personas con el estado, y con otros individuos. Por supuesto, me refiero al Código Civil, al Código Electoral, y a las Reglas de Procedimiento Criminal que el Tribunal Supremo de Puerto Rico sometió para aprobación por la Legislatura. Colectivamente, dichos proyectos afectan el modo de vida de todos nosotros, hasta como el Estado nos segrega y nos procesa. Son temas demasiado importantes como para atender en espacios atropellados y con urgencia.

Del Código Civil se ha hablado, y mucho, por conocedores de esas materias. Sus defensores aluden a lo profundo y serio de su análisis; reconociendo simultáneamente que los memoriales explicativos solo abarcan el 90% de su texto. ¿Les parece razonable que el 10% del Código – más de 150 artículos – no pueda ser explicado adecuadamente, o no se pueda justificar su origen? ¿Resulta lógica la aceptación de que una ley acabada de firmar requiere enmiendas inmediatas para corregir errores y contradicciones?

Sobre el Código Electoral, solo hay que resaltar dos aspectos para determinar cuán peligroso es: autoriza el voto por internet, descartado universalmente por el riesgo de que pueda ser alterado, y el poder que le confiere al partido de mayoría sobre los aspectos de elecciones.

Pero de esos temas, se expresan personas muchos más sabias que yo. Así que me limito al área en la que laboro. La Rama Judicial sometió el Proyecto de Reglas de Procedimiento Criminal para la aprobación de la Legislatura. Un Proyecto que se lleva discutiendo interna e intermitentemente en el Tribunal Supremo desde 1978. ¡42 años de debate sin participación ciudadana! El Proyecto ha sufrido cambios trascendentales por cuatro décadas, que sus propulsores estiman pueden ser asumidos y discutidos por el resto del país en un mes de sesión legislativa restante.

Para dar contexto al asunto, laboré como asesor externo del Proyecto en el 2008. Me tomó un año trabajando a tiempo completo revisar, corregir, enmendar y comentar el capítulo IV del Proyecto. Aproximadamente 30 reglas de más de 150 que contiene el Proyecto. No debemos olvidar que la redacción de un proyecto de esta envergadura requiere examinar todo lo que ha resuelto el Tribunal Supremo de Puerto Rico, y su homólogo de los Estados Unidos sobre los temas contenidos en las Reglas. Ello constituye la lectura de cientos de decisiones y miles de páginas.

Igual hay que examinar reglas parecidas del sistema federal, pues uno de los grandes cambios que propone este Proyecto es federalizar componentes de nuestro sistema. Este no es el espacio para debatir aquí si ello es o no beneficioso, pero confiere perspectiva sobre la complejidad de la tarea. El memorial explicativo del Proyecto produce además muchas interrogantes, pues cita ponencias y comentarios al proyecto que no han sido publicados que motivaron enmiendas a distintas Reglas. ¿Cómo se realizará el estudio de esos cambios, sus beneficios o defectos, sin conocer su fuente?

Para puntualizar aún más la cantidad y complejidad de este asunto, un ejemplo. Las reglas 201-202 del Proyecto regulan los procedimientos de identificación de un sospechoso de delito. Esencialmente, el Proyecto recoge lo que las Reglas actuales proponen sobre la identificación, junto a lo que los tribunales han interpretado de la norma. ¿Sencillo? Consideremos que el Tribunal de Apelaciones para el Tercer Circuito con sede en Filadelfia rindió un informe interagencial – con la participación de la Policía, el FBI, fiscales y defensa y la comunidad científica – sobre las identificaciones en los procesos penales. Ese grupo investigó ese tema exclusivamente por tres años. Sus hallazgos toman de la ciencia, la sicología, la criminología, la experiencia y la ley para recomendar cambiar la forma y manera en las que se hacen las identificaciones. Su contenido recuerda que siete (7) de cada 10 convicciones que son revocadas por hallazgos científicos provienen de identificaciones erradas. Y con el norte de lo que expresó el Juez más liberal en la historia del Tribunal Supremo federal en materia penal, William Brennan:

“[E]yewitness testimony is likely to be believed by jurors, especially when it is offered with a high level of confidence, even though the accuracy of an eyewitness and the confidence of that witness may not be related to one another at all. All the evidence points rather strikingly to the conclusion that there is almost nothing more convincing than a live human being who takes the stand, points a finger at the defendant, and says ‘That’s the one!’

Ante ello, lo que el Proyecto del Tribunal Supremo establece se queda corto y no provee las mismas garantías que su contraparte federal en comparación a lo propuesto por el Tercer Circuito que estudió el tema mucho más a fondo. El reporte del Tercer Circuito consta de 124 páginas para discutir lo que contienen sobre el tema dos reglas del Proyecto del Tribunal Supremo. Multipliquen ese volumen y complejidad de material por cada regla del Proyecto – o sea, por más de 150 – y tendrán una idea de la imposibilidad de realizar una participación ciudadana efectiva en el tiempo provisto por el Tribunal Supremo para que la Legislatura apruebe el proyecto.

Pese a ello, el Tribunal Supremo alude a una sesión especial el 7 de junio de 2019 en la que televisó un cónclave en el que el mismo tribunal escogió participantes que discutieron el proyecto en mesas de trabajo. Cabe preguntarse si eso es realmente participación ciudadana, cuando es la propia Rama de Gobierno que escoge quién y cómo participa de sus sesiones. ¿Es ello suficiente? ¿Es genuinamente representativo de las personas del país que se afectan y lidian con el contenido del Proyecto?

Después de todo, las Reglas de Procedimiento Criminal regulan toda la interacción de un individuo con el estado desde que es señalado como un potencial participante en un proceso penal. Desde que es sospechoso, hasta apelante. Intervienen directamente con todo lo que ocurre en el pedregoso camino que es un proceso criminal. Considerando que cada uno de nosotros enfrenta la posibilidad de ser señalado por el Estado como participante de conducta que conlleva sanción penal, el efecto dual de espada y escudo de un proyecto que delimita como se comporta el sistema de cara a ese procesamiento, su presentación a destiempo genera honda preocupación en los que lidiamos con los derechos de los individuos a diario.

¿Cómo la urgencia abonó a mejorar un documento tan extenso que debió ser discutido con todo el país por las razones que expliqué antes? Hay demasiado en juego para el individuo y para el pueblo como para que esto se atienda con prisa. La participación a la que debemos aspirar trasciende presentar el proyecto durante la pandemia, cuando la expresión conflige con la salud pública y produce efectos lesivos a largo plazo en uno de los derechos constitucionales que más atesoramos: la libertad.

Hablemos, estudiemos, y discutamos este Proyecto. Pero con el espacio y profundidad que amerita. Eduquemos al país sobre su contenido. Para que participe y nutra el mismo con su insumo. Siempre recordando que su impacto es considerablemente mayor en las clases marginadas y discriminadas del país. Es ese el verdadero acceso a la justicia. En el que el pueblo puede tomar partido en la configuración de las normas que regularán su interacción con el estado. Como sabiamente expresó Thomas Jefferson: That government is the strongest of which every man feels himself a part.

Sin esa válvula, jamás erradicaremos los males que nos aquejan y dividen. Sin esa salida, el gobierno y sus problemas sistémicos – el racismo, el clasismo, y todo discrimen que similarmente del estado emanan – nunca desaparecerán.

El autor es abogado en la práctica privada.