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Opiniones

Lealtad versus libertad

Columna del abogado laboral Jaime Sanabria Montañez.

El abogado Jaime Sanabria Montañez.
Foto: Suministrada

La confianza es ese cerrar los ojos y apoyarse en un brazo afín para dejarse llevar al destino preestablecido; de igual forma, podríamos definir la confianza como la cesión de las singularidades del yo para que la persona seleccionada las proyecte en su nombre; la confianza es un bien que parece escasear en la medida que el mundo se deshumaniza.

En la arena política, la confianza se revela como una de los derivados de la lealtad, quizá la más reseñable. Incluso, los representantes políticos se escogen en función de la confianza que despierta en el ciudadano una u otra candidata, uno u otro partido político. Verter una papeleta, en una urna, es uno de los ejercicios extremos de demostración de confianza porque el elector deja en manos del escogido la potencial toma de decisiones futuras que regirán su vida durante un determinado periodo. Confiar, en la política, es delegar en un prójimo que tiende a ver la vida con un crisol parecido al de uno mismo.

Pero también el político se sirve de la confianza para elegir a sus colaboradores y asesores más cercanos, una confianza que se cimienta en compartir la misma visión, en la supuesta eficacia del señalado y, sobremanera, en la lealtad del escogido, en su fidelidad, en su defensa del mismo discurso.

Recientemente, y a propósito de ese ensamblaje político-puesto de confianza, se ha producido, en Puerto Rico, un episodio público de quebrantamiento, de ruptura del eslabón de la confianza, entre un político y una asesora designada por él mismo, en virtud de esa supuesta empatía ideológica y formal, que la hizo merecedora potestativa del puesto.

La Lcda. Ivonne Lozada escribía literalmente, en su Twitter, “me han despedido como asesora del presidente del Senado por ejercer mi derecho de expresión. Bastante elegante fui en mis expresiones a favor del derecho de la mujer a decidir”. Sin entrar en valoración alguna sobre las virtudes o carencias del Proyecto del Senado 693, que persigue regular el tema del aborto, y sin tampoco entrar en consideración sobre la razón dada por el patrono que, en días recientes, aseveró que el despido se debió a una reestructuración, la ya exasesora, despedida de manera fulminante, mostraba su inconformidad con la destitución.

Si la razón dada por el patrono no hubiese sido la reestructuración, y si fuésemos a dar algún crédito a la percepción de la exasesora, la realidad es que no procede lamento alguno, ante la decisión de quien la reclutó para el cargo, por esta quebrar la confianza depositada en ella al oponerse a su criterio, a manifestar una opinión pública disyuntiva al respecto de la suya y de la que dimanaba del Proyecto de Ley que se está debatiendo. En una relación de este tipo, donde la abogada obtuvo su puesto y su sustento de la mano graciable del Presidente del Senado, José Luis Dalmau, no cabe la libertad de expresión propia en lo que concierne a asuntos relacionados con la actividad política de Dalmau. Ella debió expresar su disconformidad, sobre el aborto, en el ámbito exclusivamente privado de la oficina del Senador y, aun así, debió mostrarse más cuidadosa en la elección de sus contertulios, no fuese que alguno la delatara ante algún estamento público y pusiese en entredicho su lealtad.

Aun constituyendo la libertad de expresión un derecho inalienable del ciudadano, en un contrato de trabajo donde un político reclama de su asesor una confianza, lealtad incontestable y un posicionamiento público a favor de sus posturas, cualquiera que fuese, por muy disconforme que se produzca en su fuero interno la asesora en este caso, no debe exteriorizarlo, so pena de incumplir el contrato de trabajo con el Senador y dar pie a lo que ha ocurrido, a saber, la ruptura unilateral del mismo con los fundamentos de derecho de parte de quien lo rompe.

Si a la licenciada Lozada le incomodaba la postura de su jefe con respecto al Proyecto del Senado 693, si la misma contradecía su perspectiva ideológica sobre el aborto, debió haber renunciado aduciendo diferencias irreconciliables de postura, pero en ningún caso debió morder la mano pública de quien le daba de comer.

Existen más casos en los que los conceptos “confianza”, “lealtad” y “secreto” deben custodiarse en el ámbito de lo íntimo. Un sacerdote cristiano se debe al secreto de confesión y, aunque un asesino en serie confiese sus crímenes bajo ese contrato juramentado que supone el acto de confesarse, no puede, o mejor no debe, revelar a nadie, y eso incluye a cualquier estamento judicial, la naturaleza del asesino.

Del mismo modo, un abogado está obligado a asesorar y defender a su cliente en la medida que mayor beneficio pueda ocasionarle a este su línea de defensa, aun a sabiendas de su culpabilidad, incluso cuando el delito esté relacionado con la sangre.

Asimismo también, el código deontológico de la medicina obliga a quienes se desenvuelven bajo sus normas a salvar la vida de cualquier persona, de cualquiera, cuando la situación lo exige, aunque se trate del mismo asesino en serie que confesó ante el cura sus crímenes.

Y es que la libertad no es sino un imposible que cambia de utopía a medida que la humanidad evoluciona, siempre sometida por contratos, códigos, leyes, reglamentos, entrelazamientos que se sobreponen a ella en determinadas circunstancias. La libertad entendida como absoluto es un derecho universal impracticable, en toda su extensión, por mor de vivir en colectividad.

En fin, aun si la razón verdadera para la decisión del despido no hubiese sido la reorganización de la oficina del Presidente, como quiera, su terminación hubiese procedido porque el error de la asesora despedida fue no solo elevar a opinión pública su desacuerdo con su patrono, sino romper el acuerdo expreso con este y, como consecuencia, violar los valores de confianza y lealtad hacia el Presidente del Senado que, en este caso, debían anteponerse ante la libertad de expresión de Lozada. Los actos siempre entrañan consecuencias.