¿Qué cambia con una “X”?
Esa simple letra - tan breve como disruptiva - ha generado una conversación incómoda, a veces estridente, en la que abundan las reacciones y escasean los argumentos.
Hay decisiones que, aunque parecen pequeñas en el papel, logran agitar la arquitectura íntima del derecho, las emociones primarias de la sociedad y las certezas que el Estado da por sentadas. Una de ellas - aparentemente menor, pero jurídicamente monumental - es la que ordena al Registro Demográfico de Puerto Rico permitir que una persona pueda reflejar, en su certificado de nacimiento, una tercera opción de género, identificada con la letra “X”.
Esa simple letra - tan breve como disruptiva - ha generado una conversación incómoda, a veces estridente, en la que abundan las reacciones y escasean los argumentos. Se le atribuyen significados que no tiene, y se le temen consecuencias que no ha producido. Y sin embargo, más allá de esa niebla discursiva, lo cierto es que el tribunal no ordenó un cambio cultural, ni dictó un dogma. Lo que hizo fue preguntar si el Estado tenía una razón jurídicamente válida para negar ese marcador adicional. Y la respuesta fue elocuente en su silencio: no la hubo.
Como abogado laboral, como profesor de Derecho, y como alguien que defiende el valor de las instituciones, me resulta esencial distinguir entre el orden que protege y el que sofoca. El derecho, cuando opera con madurez, no premia el escándalo ni responde a la gritería. Lo que exige es razonabilidad. Y cuando se acaban las razones, como decía Unamuno, no basta con vencer; hay que convencer.
El Estado, por su parte, tiene planteamientos que deben ser escuchados con seriedad. No todo se reduce a ideología ni a capricho burocrático. Los sistemas informáticos del Registro Demográfico han operado durante décadas con parámetros binarios. Cambiarlos implica ajustes técnicos, revisiones interagenciales, y puede impactar la consistencia estadística en salud pública, educación y otros sectores. Estas son consideraciones legítimas, y rechazarlas como simples excusas sería intelectualmente deshonesto.
También habrá que tener presente, en la eventual implementación de esta orden, que no puede ni debe imponerse a todos los funcionarios del Registro Demográfico la obligación de participar directamente en la emisión o tramitación de certificados con marcador “X” si ello les provoca un conflicto serio con sus creencias religiosas o de conciencia. Esta preocupación es válida y reconocida en otras áreas del derecho, como el empleo y la objeción religiosa.
El sistema podrá operar con eficacia siempre y cuando se establezcan mecanismos razonables de acomodo: que existan otros funcionarios disponibles para atender esas solicitudes, que se garantice que el servicio no se paralice, y que la conciencia de unos no se convierta en la negación de derechos de otros, ni viceversa. Si algo distingue al derecho bien aplicado es su capacidad de proteger simultáneamente lo plural sin desautorizar lo íntimo.
A lo anterior se suma un planteamiento que escucho con frecuencia, sobre todo entre profesionales médicos o juristas con formación clásica: que el certificado de nacimiento es, en esencia, un documento histórico. Que su propósito es constatar, en términos objetivos y verificables, el sexo observado al momento del nacimiento. Y en principio, ese argumento tiene mérito. Pero el derecho no es taxidermia legal. No embalsama los datos del pasado; regula los efectos del presente.
Ese mismo documento - más allá de sus orígenes clínicos - hoy sirve para identificarse ante el Estado, ejercer ciudadanía, acceder a servicios y abrir puertas que nada tienen que ver con el quirófano ni la sala de parto. Cuando la información que contiene se convierte en un obstáculo para vivir con realidad, el orden jurídico tiene que ajustarse. Como bien escribía Borges, la realidad no siempre tiene la elegancia de la lógica; y el derecho, por tanto, no puede fingir que no lo nota.
Quienes ven esta orden como una amenaza tal vez no están viendo lo esencial. Aquí no se está borrando el sexo masculino ni el femenino. Tampoco se está obligando a nadie a adherirse a categorías ajenas. Lo que se propone es sencillo: permitir que quien no se identifica con ninguna de esas dos opciones pueda solicitar una tercera, sin ser forzado a mentir en su propio documento civil. Es un ajuste, no una revolución.
Ahora bien, reconozco que escribir desde el centro incomoda. El centro es el terreno donde nadie aplaude del todo. Pero es también el único lugar desde el cual se puede decir, con serenidad y sin dogma, que permitir la letra “X” no es una concesión ideológica, sino una decisión jurídicamente correcta, aunque políticamente impopular.
El orden civil no se colapsa por reconocer una excepción razonable. La moral personal de nadie se ve comprometida porque el Estado reconozca que hay vidas que no caben en su formulario estándar. Lo que sí se compromete, cuando el Estado insiste en negar sin justificar, es su legitimidad. Como diría Benedetti, la libertad - como el aire - solo se nota cuando comienza a faltar.
Puerto Rico no es el primero en atender este planteamiento. Otros estados ya han abierto esta puerta. El gobierno federal ya emite pasaportes con la “X”. Y la sociedad, lejos de derrumbarse, ha seguido su curso. Porque el derecho, cuando se usa con sensatez, no es un péndulo que oscila con la moda, sino una brújula que apunta a lo justo. Como también recordaba Saramago, la peor decisión de un Estado no es equivocarse, sino negarse a corregirse.
Esta decisión no impone, no obliga, no redefine la humanidad ni remueve pilares. Solo reconoce que hay personas para quienes el sistema, tal como está, no contempla siquiera una opción veraz. Y cuando el Estado obliga a mentir como condición para existir, entonces, la corrección ya no es concesión, es deber.
Lo que cambia con una “X” no es la esencia de la sociedad, sino la disposición del derecho a ser exacto y, a la vez, humano. La letra “X” no exige aceptación ni adhesión. Solo pide espacio. Y el espacio - en el derecho como en la vida - no es debilidad. Es justicia.
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