¿Qué hacer respecto a la Reforma Laboral de 2017?
Columna del licenciado Jaime Sanabria.
Recientemente, el senador Carmelo Ríos indicó que el Gobernador estaría enviando a la Legislatura un Proyecto de Administración para enmendar la Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017, conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”.
Al parecer, La Fortaleza interesa, entre otros asuntos, reducir el periodo probatorio y modificar las disposiciones relacionadas a la licencia por vacaciones. Esta movida de la Rama Ejecutiva no ocurre en el vacío. Cabe destacar también que actualmente existen, al menos, cuatro piezas legislativas relacionadas, de alguna manera u otra, con la derogación o modificación de la Reforma Laboral de 2017.
Ante este escenario, menciono a continuación varias consideraciones que, a mi entender, tanto el Ejecutivo como la Legislatura deben tener en mente en cuanto a la Reforma Laboral se refiere.
Eliminar las escalas de la licencia por vacaciones. Con la Reforma Laboral, se enmendó la Ley Núm. 180-1998 para establecer unas escalas de acumulación de días por vacaciones, según el tiempo que el empleado haya laborado para un patrono. Sin embargo, esta enmienda ha sido cuestionada tanto por los patronos como por los empleados.
Por un lado, la clase trabajadora se ve perjudicada en la medida de que los días de vacaciones se ven reducidos. Por otro lado, la escala ha sido un inconveniente para ciertos patronos, ya que no todos tienen la capacidad de llevar un registro de los días que le tocan a cada empleado según el tiempo que llevan. Una alternativa que tanto la Legislatura como el Ejecutivo pudiesen considerar es la de eliminar el modelo de las escalas y establecer una acumulación uniforme de 15 días anuales.
Derogar por completo la “Ley de Cierre”. Un aspecto positivo de la Reforma Laboral fue la derogación de la llamada “Ley de Cierre”. No existe razón para que el Gobierno les diga a las empresas cuándo pueden abrir sus negocios al público. Sin embargo, este cambio fue realizado “a medio pocillo”, pues la propia Reforma Laboral dispone que aquellos comercios que estaban obligados a permanecer cerrados el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección previo a la Ley 4-2017, deberán continuar cerrados durante estas fechas. Fuera de consideraciones estrictamente religiosas, no hay razón para que esta prohibición permanezca.
Ampliar la Ley de Discrimen en el Empleo. Si bien es cierto que la Reforma Laboral enmendó la Ley Núm. 100-1959, es importante señalar que dicha enmienda se limitó a un asunto muy puntual y particular. A mi entender, una de las enmiendas que le hace falta a la Ley Núm. 100-1959, y que debe estar incluida en cualquier iniciativa de una segunda Reforma Laboral, es la de ampliar las clasificaciones protegidas para que no se pueda discriminar contra ciertas personas en el empleo. Algunos ejemplos de las clasificaciones que se podrían añadir son: (1) padres; (2) antecedentes penales; y (3) pacientes de cannabis medicinal. Actualmente, existen varios proyectos en la Legislatura que van dirigidos a ampliar las clasificaciones de manera individual. En el caso de que el Ejecutivo presente un proyecto para enmendar la Reforma Laboral, la inclusión de las clasificaciones anteriormente mencionadas debería formar parte de dicha medida.
Despido sin justa causa para los empleados temporeros y contratados a término fijo. Con la aprobación del Código Civil de 2020, se eliminó el Artículo 1476 que disponía que los empleados contratados de manera temporera o a término fijo no podían ser despedidos sin justa causa. Actualmente, y contrario a los empleados que son contratados sin término fijo, estos empleados están desprotegidos y podrían ser despedidos sin justa causa. Algo que podría incluirse en un Proyecto de Administración, eventualmente presentado ante la Legislatura, es la de restituir las protecciones que tenían estos empleados y establecer un tope de reclamación en el caso que sean despedidos sin justa causa. Así se le brindaría una certeza al patrono de cuál podría ser el costo si considera el despedir a un empleado sin justa causa y se le estaría brindando a estos empleados un remedio en ley cuando estas situaciones ocurran.
Finalmente, mi exhortación al Gobernador y a la Legislatura es a que no sucumban a la tentación de decir que se va a derogar la Reforma Laboral y ya. Si bien la Ley 4-2017 tiene sus defectos, esta Ley también tiene sus virtudes. Si lo que se procura es enmendar nuestra legislación social, es necesario tener en mente los intereses de los patronos en Puerto Rico. Sin embargo, esto no se puede hacer aisladamente. Los trabajadores en Puerto Rico también son una parte esencial de nuestra economía y debemos todos que tener en mente que no habrá crecimiento económico sin ellos. Al final del día, todos debemos aspirar a que haya un balance entre el desarrollo económico y la calidad de vida de quienes producen para el país.